SJP nº 1 308/2019, 14 de Noviembre de 2019, de Valladolid

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
ECLIES:JP:2019:1712
Número de Recurso97/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00308/2019

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0003157

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2019

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

SENTENCIA NÚM. 308

En Valladolid, a catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.

Vistos por la Sra. Dña. LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de esta ciudad, las actuaciones correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido ante este Juzgado bajo el número 97/2019 procedentes del Juzgado de Instrucción número Uno de los de Valladolid, seguidas por el posible delito de falsedad en documento mercantil y estafa, contra Carlos, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1968, hijo de Cesareo y Trinidad, natural de DIRECCION000 (Palencia) y vecino de DIRECCION001 (Valladolid), con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Matito Abril y asistido del Letrado Sr. Olmos de Pablos, siendo parte como ACUSACIÓN PARTICULAR Erasmo, representado por la Procuradora Sra. Moreno García Argudo y asistido del Letrado Sra. Ferrero Gil, y actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2018, y con ocasión de actuaciones remitidas por la Policía, se incoaron en el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Valladolid, las Diligencias Previas núm. 310/2018 por los posibles delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, actuaciones en las que, previa la práctica de las diligencias que se estimaron procedentes, con fecha 18 de enero de 2019 se dictó por aquél Juzgado resolución en la que se acordaba la tramitación del procedimiento establecido en los artículos 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Solicitada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular la apertura del juicio oral y calif‌icados provisionalmente los hechos por las partes acusadoras, por resolución dictada en dicho Juzgado con fecha 7 de febrero de 2019, se acordó dicha apertura y la remisión de las actuaciones al Juzgado Penal, en el que, recibidas las mismas y registradas como Procedimiento Abreviado núm. 97/2019, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 de la Ley Procesal.

TERCERO

En el mismo acto del Juicio, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 y 390.1.3 en concurso medial del artículo

77.1 y 3 del Código Penal con un delito menos grave de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249, 16 y 62 del Código Penal, considerando autor de los mismos a Carlos, sin la concurrencia de circunstancias

modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta a Carlos la pena de ocho meses de prisión y siete meses de multa (con una cuota diaria de 10 euros), y pago de costas, debiendo indemnizar a Orange España en la cantidad de 85'11 euros.

CUARTO

Por la Acusación Particular se modif‌icaron en el acto del juicio sus conclusiones provisionales y se estimó que los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 y 390.1.3 en concurso medial del artículo 77.1 y 3 del Código Penal con un delito menos grave de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249, 16 y 62 del Código Penal, considerando autor de los mismos a Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta a Carlos la pena de ocho meses de prisión y siete meses de multa (con una cuota diaria de 10 euros), y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular, debiendo indemnizar a Orange España S.A. en la cantidad de 126'76 euros.

QUINTO

Por la defensa de Carlos se solicitó su libre absolución.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones y formalidades que determina la Ley.

HECHOS PROBADOS

Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 10 de enero de 2018 a las 19'22 horas celebró vía SMS con la empresa Orange España S.A.U. un contrato de una línea telefónica NUM002 denominado "Love sin límites" que incluía además de la instalación de f‌ibra óptica y unas determinadas tarifas de datos de navegación por internet y consumo telefónico por los que se f‌ijaba un precio de 62'95 euros los tres primeros meses (en los posteriores sería de 72'95 euros) la adquisición de un Iphone X 256 GB Plata que se abonaría en 24 plazos mensuales de 48'94 euros, utilizando para contratar estos servicios el teléfono NUM003 del que era usuario, desde el que mandó al teléfono de la operadora de telefonía un mensaje de texto en el que escribió "si", ratif‌icando su acuerdo con dicha oferta.

Carlos f‌ijó como domicilio en el que se instaló la f‌ibra óptica y el router el situado en la CALLE000 número NUM004, NUM005 de Valladolid, en la que residía desde que salió unos años antes de prisión y donde permaneció hasta que el día 17 de enero de 2018 se procedió al lanzamiento en el proceso de desahucio seguido por la falta de pago de la renta. Además, el Sr. Carlos en el contrato hizo constar que quien contrataba era Erasmo, facilitando el DNI de éste ( NUM006 ) al que había tenido acceso porque tanto su mujer como su hija Concepción habían tenido una cierta relación de amistad con el Sr. Erasmo, siendo el Sr. Erasmo completamente ajeno a la contratación del Sr. Carlos con la compañía Orange España S.A.U. De igual forma, facilitó a la operadora como teléfono de contacto el NUM007 del que el Sr. Carlos era usuario.

Carlos hizo uso de las prestaciones que había contratado utilizando el nombre y datos de identidad de Erasmo

, lo que generó dos facturas de la operadora por un importe de 85'11 y 41'65 que no han sido abonadas a Orange España S.A.U.

El teléfono móvil cuya adquisición se comprendía también en el contrato debía pasar a recogerlo personalmente en una de las tiendas de Orange en Valladolid, sin que llegara a acudir a ningún establecimiento de Orange para hacerse con el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La anterior narración de hechos probados se desprende de la valoración de las pruebas practicadas en el plenario y de las documentales obrantes en autos que se tuvieron por reproducidas en dicho acto.

El acusado en el juicio oral negó que él hubiera contratado con Orange el 10 de enero de 2018, señaló que él no conocía a Erasmo y que en enero de 2018 no vivía ya en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 de Valladolid, que vivió con su hijo Herminio que era el inicial inquilino, que cuando éste se marchó él continuó residiendo en el inmueble pero que luego se fue a León, añadiendo que la noche antes del desahucio fue a dormir a la casa aunque en el mes de enero de 2018 ya no vivían allí ni él ni sus hijos. Respecto de los números de teléfono manifestó que el NUM003 "no le suena", que aunque su hija haya dicho que es de él no es verdad y que el NUM007 "no sabe de quien es", aunque cuando se le indicó que según consta en el atestado la policía llamó a ese teléfono y contestó él, señaló "no lo sé" y que sí recordaba haber hablado con un policía por teléfono sobre el tema de la contratación con Orange al que se ref‌iere el juicio. En el interrogatorio practicado en el plenario se le puso de manif‌iesto que, contrariamente a lo indicado en la vista, en el Juzgado de Instrucción manifestó que en marzo o julio de 2017 había dejado la vivienda de la CALLE000 para irse a trabajar a Palencia, lo que

no coincidía con lo que indicó en el plenario, sin que pudiera justif‌icar tales contradicciones. Finalmente, el acusado señaló en el juicio que hay una persona que quiere hacerle daño y que ha tomado todos sus datos para perjudicarle, que él sabe quién es y que se trata de su ex mujer, que es quien "ha montado todo esto para perjudicarme".

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