AAP Girona 605/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2019:1923A
Número de Recurso818/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución605/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GIRONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación Penal nº 818/ 19

Procedimiento Abreviado nº 271/ 16

Juzgado Penal nº 3 de Girona.

AUTO nº 605/2019

Ilmos Sres.:

D. Adolfo Jesús García Morales.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Víctor Correas Sitjes.

En la ciudad de Girona a 14 de Noviembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado Penal nº 3 de Girona se dictó auto de fecha 2- 9- 2019 en el que se acordaba : " No haber lugar a la acumulación al presente procedimiento abreviado de los procedimientos seguidos frente a Dª Elisa ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona ( Procedimiento Abreviado nº 253/ 18 ) y ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona por lo que estas causas deberán seguir su tramitación inicial ". Contra dicho auto la representación procesal de D/ Dª. Elisa interpuso recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente la acumulación al presente procedimiento, del Procedimiento Abreviado nº 253/ 16 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona y del Procedimiento Abreviado nº 18/ 17 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona.

Examinadas las actuaciones se observa que al folio 133 y de fecha 7 de septiembre de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Blanes auto de apertura de Juicio Oral contra la hoy recurrente por un presunto delito de apropiación indebida.

Es en fecha 3 de mayo de 2017 ( ocho meses después) cuando la defensa de la imputada solicitó la acumulación del Procedimiento Abreviado nº 18/ 2017 ( Diligencias Previas nº 68/ 16) seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Blanes al Procedimiento Abreviado 271/ 2016 que se sigue en el Juzgado Penal nº 3 de Girona.

Solicitud ésta que fue denegada mediante providencia de fecha 31 de julio de 2017 ( folio 166) la cual devino f‌irme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes comparecidas.

Una vez señalada fecha para la celebración del Juicio Oral en el presente procedimiento se acordó a suspensión de la misma ( folio 215) a la espera de resolver la acumulación del P. A 78/ 18 del Juzgado Penal nº 4 de Girona y PA 253/ 18 del Juzgado Penal nº 1 de Girona al presente Procedimiento Abreviado.

El PA 253/ 18 del Juzgado Penal nº 1 de Girona fue remitido al Juzgado Penal nº 3 de dicha ciudad a f‌in de resolver sobre dicha acumulación la cual fue denegada mediante el auto hoy recurrido en apelación.

SEGUNDO

En def‌initiva los procedimientos que se tratan de acumular al presente son : 1) Procedimiento Abreviado nº 253/ 16 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona en el que consta que se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra la Sra. Elisa por un presunto delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 y 74 del C. P por haberse apropiado en su calidad de legal representante de Fincas Cabimar S. L de diversas cantidades entregadas en fecha 30 de julio y 16 de agosto de 2014 y que estaban destinadas a la compra de un inmueble. ") Procedimiento Abreviado nº 18/ 17 ( - o 78/ 17 dado que existe según los escritos un baile de números pero en todo caso dimanante de las Diligencias Previas 68/ 16, en donde el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la Sra. Elisa por un presunto delito de apropiación indebida del art. 252 del C. P por haberse apropiado en su calidad de legal representante de la entidad Fincas Cabimar de la cantidad de 9. 500 euros destinados a la cancelación de tributos y gastos de gestión para la compra de un inmueble.

En el presente Procedimiento Abreviado el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la Sra. Elisa por un presunto delito de apropiación indebida del art. 252 del C. P por haberse apropiado en su calidad de legal representante de la entidad Fincas Cabimar S. L a principios de 2015 de la cantidad de 6. 000 euros en principio destinados a la compra de inmueble.

TERCERO

El Juez a quo deniega la acumulación ( pese a que el Ministerio Fiscal informó favorablemente) por considerar que no concurren los requisitos del art. 17. 2 de la LECrim.

De conformidad con el artículo 17 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 1882, 16 ) según redacción dada por Ley 41/2015 de 5 de Octubre ( RCL 2015, 1524 y 1989) : Artículo 17. : "1 . Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

  1. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:

    1. Los cometidos por dos o más personas reunidas.

    2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

    3. Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

    4. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

    5. Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

    6. Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

  2. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso."

    En efecto no concurren los requisitos del apartado 2 del art. 17 de la LECrim, sin embargo entiende la Sala que sí se dan los requisitos del apartado 3º.

    De todo ello se deduce:

  3. ) La regla general es que cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

  4. )Los delitos conexos podrán ser investigados y enjuiciados en la misma causa cuando sea útil para su...

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