SJP nº 1 313/2019, 7 de Noviembre de 2019, de Albacete

PonenteELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
ECLIES:JP:2019:4202
Número de Recurso125/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

ALBACETE

JUICIO ORAL 125/2018

JUZGADO INSTRUCTOR, Almansa 2, P.A. 49/2017

SENTENCIA N°00313/2019

En Albacete, a 7 de noviembre de 2019

Vistos por mi, ELENA CÁRDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Penal n°1 de Albacete, los presentes autos de Juicio Oral 125/2018, dimanantes del Procedimiento Abreviado 49/2017 del Juzgado de Instrucción número Uno de Albacete, seguidos por un delito DE CONDUCCIÓN TEMERARIA DEL ART. 380.1 C.O, UN DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE DEL ART. 142.1 DEL

C.P Y UN DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES DEL ART. 152.1 DEL C.P., contra Cristobal, DNI NUM000, hijo de Diego y Mariola, nacido el 1948 en Alpera, en siendo responsable civil directo la entidad aseguradora CASER SEGUROS S.A, que comparece con la misma defensa y representación, y responsable civil subsidiario Eliseo

, también con la misma defensa y representación. Como acusación particular constan personados Erasmo, Olga, Evelio y Fabio, representados en los autos por la procuradora Remedios Horcas Rodríguez y defendidos por el letrado Pedro Guillermo Ramírez Chena, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado el enjuiciamiento del presente procedimiento, remitido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Almansa como Procedimiento Abreviado 49/2017 y que se corresponde con el Juicio Oral 125/2018.

En dicho procedimiento se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de calif‌icación contra Cristobal como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 C.P., de homicidio imprudente del artículo 142.1 C.P. y de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1 del C.P., a penar conforme al artículo 382 del C.P.

El Ministerio Fiscal interesó la pena de 4 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con la consecuencia del art. 47 C.P. de pérdida de vigencia del mismo.

En el orden civil solicito que el acusado y por él, CASER SEGUROS S.A y Eliseo como responsables civiles directos y como responsables subsidiarios, respectivamente, indemnizaran a Erasmo, Olga, Evelio y a Fabio como familiares directos de la fallecida, y a Ignacio, como lesionado, en las cantidades relacionadas en su escrito, más los intereses del art. 20 LCS respecto de la compañía de seguro.

También presentaron escrito de acusación Erasmo, Olga, Evelio y Fabio dirigido contra Cristobal, en el que calif‌icaba los hechos igual que el Ministerio Fiscal, y pedían la imposición de las mismas penas. En el

orden civil ya manifestaban que la compañía CASER SEGUROS S.A los había indemnizado por la pérdida de su esposa y madre, con las cantidades que según Baremo les corresponden, así como por los gastos de sepelio, reservándose las acciones civiles las cantidades que queden pendientes de pago.

Por la defensa se emitió escrito provisional solicitando la libre absolución.

Segundo

El juicio oral se celebró el día 6 de noviembre del actual con asistencia de las partes. Como cuestión previa el Ministerio Fiscal aclaró que habida cuenta de que el propietario de la vía ya había sido indemnizando, al igual que Erasmo, no resultaba necesario ni hacer el ofrecimiento de acciones al primero, ni requerir al segundo en los términos del OTROSÍ SEGUNDO y TERCERO del escrito de acusación.

La acusación particular también puso de manif‌iesto que todos ellos habían sido indemnizados por CASER SEGUROS S.A en los términos de la Ley 35/2015, incluido los gastos de sepelio.

La defensa corroboró, por su parte, que los daños a la vía habían sido abonados, que Ignacio también se le abonó el importe de sus lesiones y que para los hijos mayores de edad que no convivían con la fallecida no se prevé indemnización por lucro cesante, luego consideraba innecesario verif‌icar el requerimiento al que se refería el Minsiterio Fiscal en su escrito de acusación.

Tercero

El día de la vista se practicó toda la prueba admitida, excepto la testif‌ical de Olga y de Fabio, a los que no se pudo citar, y la pericial del médico forense, a la que renunció la defensa.

En el interrogatorio del testigo Ignacio, que resultó lesionado como consecuencia del accidente, éste intentó aportar unas facturas acreditativas de unos gastos en una clínica de f‌isioterapia y de un médico de valoración del daño. Se inadmitió dicha documental por extemporánea y el Ministerio Fiscal formuló su más respetuosa protesta.

Las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas, si bien el Ministerio Fiscal modif‌icó su relato de hechos, en el sentido de añadir en el último párrafo de la primera hoja de su escrito de acusación que " Ignacio requirió de tratamiento de f‌isioterapia y de las consultas de un médico, lo que le supuso un gasto de 800 euros que reclama."

También añadió a su escrito que "los gastos en la vía donde ocurrió el accidente han sido resarcidos, y su legal representante renuncia a la indemnización.", y también que "Con fecha 16/10/2107, se le entregó a Ignacio

5.005,87 euros en concepto de indemniazción, habiendo manifestado que renuncia al cobro de la misma, a excepción de los 800 euros que le restan por percibir. Por su parte Erasmo, Olga, Evelio y Fabio han sido indemnizados por CASER SEGUROS S.A."

Modif‌icó la conclusión 6ª, en el sentido de manifestar en la misma que " La responsabilidad civil ha sido satisfecha por CASER SEGUROS S.A, y solo falta la indemnización a favor de Ignacio de 800 euros".

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones, si bien recalcó que no hacían renuncia expresa a las acciones civiles que en un futuro pudieran corresponderles.

La defensa elevó también a def‌initivas sus conclusiones, si bien modif‌icó su conclusión IV, en el sentido de señalar que "concurren como circunstancias modif‌icativas de la responabildad criminal la atenuante del art.

22.5 C.P de reparación del daño y la del art. 21.6 C.P. de dilaciones indebidas." Subsidiariamente solicitó la imposición de una pena de prisión de 6 meses y otros 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Una vez concedida la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . Sobre las 12:35 horas del 8 de agosto de 2016, el acusado Cristobal, conducía el vehículo Opel Combo matrícula 3516 GRS, propiedad de Eliseo, y asegurado por la compañía aseguradora CASER SEGUROS S.A con número de póliza NUM001, en vigor hasta el 16 de marzo de 2017.

Ocupaba el asiento del copiloto y Aurora, nacida el NUM002 de 1952 .

Cristobal no prestó la atención debida a la señalización de la vía, y, para cambiar de sentido, en lugar de hacerlo por un carril o un lugar habilitado para ello, se incorporó, pisando una zona de cebreado, a la autovía A31 utilizando el carril de salida de la misma a la A35, lo que le llevo a conducir en dirección contraria al sentido de la circulación a la altura del punto 155 240 de la autovía A31, en el término municipal de Almansa, colisionando así con el vehículo Renault Master .... KDQ conducido por Ignacio, propiedad de la empresa Persimaster SL, que circulaba por el carril derecho de la autovía A31, en el sentido correcto de la vía.

Como consecuencia de la colisión,se produjo el fallecimiento inmediato de Aurora .

Ignacio,nacido el NUM003 de 1961, con 54 años de edad,sufrió lesiones consistentes en contusiones, cervicalgia postraumática y contusión external, las cuales han requerido tratamiento posterior a la primera asistencia consistente entre cuánto tarda en curar 60 días, 41 de ellos, y dejando como secuelas una agravación de la artrosis previa al traumatismo en columna vertebral y pelvis valorada por en tres puntos.

Ignacio ha cobrado de CASER SEGUROS S.A la cantidad de 5.005,87 euros por estas lesiones y secuelas. Reclama 800 euros más por tratamientos de f‌isioterapia y honorarios de un médico de valoración del daño.

El vehículo Renault Master, conducido por Ignacio, sufrió daños que han sido valorados en la cantidad de

6.645,01 euros y ha sido resarcida por ello la entidad Perimaster SL, propietaria del vehículo.

En el momento del fallecimiento, Aurora, contaba con 64 años, estaba casada con Erasmo, de 66 años de edad, desde el día 21 de noviembre de 1980 y tenía tres hijos, Olga, Evelio y Fabio .

La compañía aseguradora CASER SEGUROS S.A ha indemnizado a dichos familiares en la cantidad de 143.348,75 euros, 20.400 €, 20.105,24 € y 20.400 € a Erasmo, Olga, Evelio y Fabio, respectivamente, correspondiendo estas cantidades a las establecidas por la Ley 35/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de conducción temeraria, con resultado de homicidio imprudente del art. 142.1 C.P. y otro de lesiones imprudentes del art. 152.1 C.P, -interesando que se imponga una pena conforme a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Penal-.

Este delito está previsto y penado en el art. 380 párrafo primero del Código Penal, precepto que castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manif‌iesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Se regula en este caso un delito de peligro concreto, en el que es precisa la concurrencia de un peligro efectivo para la vida o integridad de las personas, aunque no se haya materializado en resultados mortales o lesivos. Efectivamente, el tipo descrito " requiere que el autor conduzca temerariamente "; esto es, con inobservancia absoluta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR