SJP nº 1 353/2019, 5 de Noviembre de 2019, de Zamora

PonenteMARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
ECLIES:JP:2019:1642
Número de Recurso331/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00353/2019

En Zamora a 5 de noviembre de 2019.

Doña Mª Belén Gamazo Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora y su partido judicial, ha visto y oído en juicio oral y público el Juicio Oral nº 331/2019, procedente del PA 31/19 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Zamora, seguido por delito de estafa, contra don Sergio DNI NUM000 nacido en Baracaldo el día NUM001 /1962, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada; en cuyo proceso ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acusación Pública y el acusado representado por el Procurador Sr. Turiño y asistido de la Letrada Sra. Canelas Arnaiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora acordó por Auto continuar la tramitación de las Diligencias Previas, seguidas por un presunto delito de estafa, por los trámites previstos en el Capítulo II del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado.

El MF calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Cp.

SEGUNDO

La defensa, en sus conclusiones provisionales, manifestó su total disconformidad con dicha calif‌icación, solicitando la libre absolución del acusado.

El juicio oral se celebró en la fecha prevista con la asistencia de las partes y el resultado que consta en autos.

Practicada la prueba propuesta, las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones, seguidamente informaron en defensa de sus pretensiones y oído el acusado, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.-De la prueba practicada han resultado acreditados los siguientes hechos:

El acusado mayor de edad, sin antecedentes penales con el propósito de obtener un ilícito benef‌icio recogió el día 29/10/2018 en la of‌icina de correos de la localidad de Miranda de Ebro un teléfono móvil IPHONE X64 gb cuya venta había concertado a través de "Wallapop" Jose Ignacio por la cantidad de 830€, habiendo enviado el teléfono a nombre del acusado al domicilio que le indicó el comprador sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de la localidad de Miranda de Ebro sin que el comprador le entregara la cantidad pactada ni le devolviera el terminal.

El teléfono ha sido tasado en la cantidad de 742,90€ más IVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos reseñados anteriormente han resultado acreditados de la prueba practicada.

El acusado reconoció que recibió el paquete, recibía muchos paquetes en su domicilio pero que no eran para él sino que los enviaba a Nigeria a una dirección que le facilitaron unas chicas Bárbara y Dolores con las que contactó a través de una red social, las cuales le dijeron que si podían dar su domicilio para recibir los paquetes, los paquetes los enviaban familiares de Bárbara y una vez que los recibía, los enviara a Nigeria a un tal Cirilo a la dirección que le indicaron, que no percibía cantidad económica sino que lo hacía para ayudar a un familiar de Bárbara y que la única motivación que tenía era mantener una relación sentimental con Dolores .

De las diligencias instructoras obrantes en el atestado se inf‌iere que el acusado recibió numerosos paquetes en su domicilio, unos entregados directamente en el domicilio y otros recogidos por él mismo en la of‌icina de correos, sabía que contenían teléfonos móviles tal y como reconoció en la declaración prestada en el atestado.

En el juicio oral el acusado realizó un relato similar de los hechos.

El denunciante reiteró que contactó con un comprador vía Wallapop, creyó que era una mujer, porque le dijo que el teléfono era para su marido, envió el terminal a la dirección que ella le facilitó, enviándole un papel en el que ponía un anagrama de la Caixa y de la Guardia Civil por lo que le generó conf‌ianza, comprobando después en la of‌icina bancaria que era f‌icticio que no correspondía a ningún documento bancario, no recibiendo la transferencia ni el teléfono.

SEGUNDO

El artículo 248 del CP castiga al que con ánimo de lucro utiliza engaño bastante para producir error en otro induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Son requisitos por tanto del delito de estafa, primero un engaño bastante por parte del sujeto activo para producir error esencial en el sujeto pasivo; en segundo lugar la acción engañosa debe preceder al acto de disposición; a consecuencia de ello el sujeto pasivo realiza un acto de disposición...

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