SJP nº 1 412/2019, 4 de Noviembre de 2019, de Palma

PonenteMARIA CONCEPCION MONCADA OZONAS
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
ECLIES:JP:2019:1338
Número de Recurso191/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00412/2019

JUICIO ORAL Nº 191/2019

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J.INSTRUCCIÓN Nº 9 PALMA PADD: 1350/2018

S E N T E N C I A Nº 412/2019

En Palma de Mallorca a 4 de noviembre de 2019,

Vista, en juicio oral y público, por la Ilma. Sra. Dª Mª CONCEPCION MONCADA OZONAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma de Mallorca, la presente causa, registrada con el nº 191/2019, dimanante del PADD 1350/2018 del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Palma, seguida por un delito intentado de ROBO CON VIOLENCIA de los artículos 237 y 242.1 en relación con los artículos 16.1 y 62 CP y un delito LEVE DE LESIONES del art.147.2 CP, contra Marí Trini, DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales, y en libertad de la que estuvo privada dos días por esta causa, representada por la procurador Sra.Pozo y defendida por la abogado Sra.Laura Moll. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal (representado por la Sra.Clara Lavado) en representación de la acción pública. Y como Acusación Particular la entidad EROSKI representada por el procurador Sr.Cerdá y asistida por el abogado Sr.Luis Moyá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Penal se celebró en única sesión, juicio oral y público en la presente causa, con el resultado que es de ver en el acta al efecto extendida.

Al acto de juicio no compareció la acusada, no obstante, en aplicación de lo dispuesto en el art. 786.2 LEC, se procedió a la celebración del juicio.

SEGUNDO

Llegado el trámite de conclusiones def‌initivas, el MINISTERIO FISCAL, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito intentado de robo con violencia de los artículos 237, 242.1 y 3 y 16 y 62 CP y un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, concurriendo la circunstancia modif‌icativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia respecto del robo, e interesó la condena de la acusada Marí Trini a la pena, por el delito de robo, de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximación a menos de 300 metros del citado establecimiento y de Agueda por tiempo de tres años; y por el delito leve de lesiones, de un mes multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la prohibición de aproximación a menos de 300 metros del citado establecimiento y de Agueda por tiempo de seis meses, y costas; y por vía de responsabilidad civil, interesó la condena del acusado a indemnizar a Agueda en la cantidad de 200 € por las lesiones sufridas con aplicación de lo dispuesto en el art.576 LEC.

La ACUSACIÓN PARTICULAR, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237, 242.1 y 16 y 62 CP y de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, interesando la condena de la acusada Marí Trini, concurriendo a agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de 20 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con violencia, y la pena de dos meses de multa a razón de 6 €/día por el delito leve de lesiones, y costas del procedimiento incluyendo las de la Acusación Particular. Y por vía de responsabilidad civil, interesó la condena de la acusada a indemnizar a Agueda en la cantidad de 120 € por los días que tardó en sanar de las lesiones.

La DEFENSA, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de la acusada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que la acusada Marí Trini, (mayor de edad, ejecutoriamente condenada en sentencia de 29/9/17 por delito de robo con violencia a la pena de 5 meses de prisión, siendo el auto de suspensión de la ejecución de la pena de la misma fecha por plazo de dos años; y en libertad de la que estuvo privada dos días por la presente causa), alrededor de las 19,50 horas del día 3 de septiembre de 2018, con ánimo de benef‌iciarse económicamente, entró en el establecimiento EROSKI, sito en la calle Cardenal Rossell nº 1 de Palma, que estaba abierto al público, y se apoderó subrepticiamente de varios efectos por un valor de 48,32 €, intentando darse a la fuga al ser sorprendida por la empleada Agueda que la llamó cuando se marchaba del establecimiento sin hacer efectivo el importe de los efectos a f‌in de que le enseñara el contenido del bolso que portaba, negándose esta y abalanzándose sobre ella con intención de agredirla, colocando aquélla los brazos en posición defensiva, propinándole la acusada un mordisco en el bíceps del brazo derecho con el f‌in de continuar con su fuga portando los efectos, siendo f‌inalmente retenida por la empleada y por un agente de policía de paisano, que impidieron que lograse su ilícito propósito; por lo que los efectos sustraídos fueron recuperados y puestos a la venta por lo que el establecimiento no reclama.

A resultas de la mordedura la trabajadora sufrió un hematoma que únicamente precisó de una primera asistencia para su sanidad, tardando 4 días en curar de perjuicio exclusivamente básico, por los que reclama.

En fecha 4 de septiembre de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma dictó auto de prohibición de aproximación a menos de 300 metros del establecimiento y de la perjudicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados, tras valorar en su conjunto y en la forma ordenada por el artículo 741 de la LECrim las pruebas practicadas en el juicio oral, son legalmente constitutivos de un delito intentado de robo con violencia de menor entidad de los artículos 237, 242. 1 y 4 en relación con los artículos 16 y 62 del CP, y de un delito leve de lesiones del art.147.2 CP, que el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular imputan a la acusada Marí Trini .

Las testigos presenciales de los hechos Agueda, empleada del supermercado EROSKI sito en la calle Cardenal Rosell nº 1 de Palma en la fecha de los hechos, tal como ya manifestó ante el Instructor a los folios 54 y 55, en el acto del juicio señaló que cuando vio que la acusada trataba de salir de dicho establecimiento con el bolso lleno de efectos y se negaba a mostrarle su contenido, le dijo...

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