SAP Barcelona 531/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMYRIAM LINAGE GOMEZ
ECLIES:APB:2019:17096
Número de Recurso67/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución531/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado nº 67/2018

Diligencias Previas nº 1671/2011

Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 531/2019

Tribunal

Dª Myriam Linage Gómez.

Dª Yolanda Rueda Soriano

Dª María Carmen Martínez Luna

En la ciudad de Barcelona, a 4 de noviembre de 2019

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 67/2019, dimanada de Diligencias Previas num.1671/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de DIRECCION000, seguidas por un delito CONTRA LA LA SEGURIDAD SOCIAL en su modalidad de FRAUDE DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO contra los acusados;

Santos, nacido el NUM000 de 1971 hijo de Sergio y Felicidad, con NIF NUM001, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa. En su representación ha comparecido la Procuradora, Dª Ines Beltri Vicente y en su defensa ha actuado el letrado,

D. Oscar Alonso Fernández.

Tomás, nacido en Ksar M'ssissi Alnif, Marruecos, el NUM002 de 1965, hijo de Jose Francisco y Jacinta, con DNI NUM003, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia, y en situación de libertad provisional por razón de esta causa. En su representación ha comparecido el Procurador D. Jaume Castell Nadal y en su defensa ha actuado el letrado, D. Antonio Costa Oliveras.

Carlos Daniel, nacido en Taourirt, Marruecos, el NUM004 de 1984, hijo de Luis Pedro y Marcelina, con DNI NUM005, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa. En su representación ha comparecido la Procuradora Dª Silvia Alejandre Díaz y en su defensa ha actuado el letrado D. Salvador Julio Grau Filiberto.

Juan Alberto, nacido en Taourirt, Marruecos, el NUM006 de 1983, hijo de Luis Pedro y Marcelina, con NIE NUM007, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa. En su representación ha comparecido la Procuradora Dª Silvia Alejandre Díaz y en su defensa ha actuado el letrado D. Salvador Julio Grau Filiberto.

Han comparecido en el procedimiento, como partes acusadoras; el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Myriam Linage Gómez, que expresa el parecer unánime del Tribunal, tras la correspondiente deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Los días 17, 18 y 19 de junio de 2019 tuvieron lugar las sesiones del acto de juicio oral en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en el trámite oportuno elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales con las modif‌icaciones fácticas que detalló en el acto, especif‌icando al Fol. 2 de su escrito en el párrafo y línea segunda se sustituyera la expresión "autorizado desde el 1 de diciembre de 2008" por la expresión " autorizado con anterioridad al año 2008" y en el Fol. 3, añadiendo; ".. s iendo el Sr. Santos la persona que emitía los certif‌icados de empresa necesarios para la obtención de la prestaciones por desempleo"

Así calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL a través de empresas f‌icticias del artículo 307 ter 1 y 2 del CP, introducido por la LO 7/2012 de 27 de diciembre, con aplicación retroactiva por ser ley más favorable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, del que consideró autores responsables a los acusados y para quienes en consecuencia solicitó la imposición de las siguientes penas;

Para Santos, una pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de gestor durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los benef‌icios e incentivos f‌iscales o de Seguridad Social durante el tiempo de 7 años y multa de 3.941.306,80 euros.

Para Tomás, Juan Alberto Y Carlos Daniel, la pena, para cada uno de ellos, de 5 años y 6 meses de prisión, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los benef‌icios e incentivos f‌iscales o de Seguridad Social durante el tiempo de 6 años y multa de 3.941.306,80 euros.

Solicitó asimismo el Ministerio Fiscal el pago de costas por partes iguales, y en concepto de responsabilidad civil interesó que fueran condenados los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cantidad de 3.941.306,80 euros por las prestaciones indebidamente satisfechas durante el período objeto de acusación.

- EL ABOGADO DEL ESTADO igualmente elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la Seguridad Social del artículo 307 ter 1 y 2 del Código Penal en la redacción dada por LO 7/2012 de 27 de diciembre al ser más favorable que la redacción vigente al tiempo de los hechos.

Del que consideró autores responsables a los acusados y para quienes en consecuencia solicitó la imposición, para cada uno de ellos, de una pena de 6 años de prisión, y multa de 3.941.306,8 euros, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los benef‌icios e incentivos f‌iscales o de Seguridad Social durante el tiempo de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitó asimismo en concepto de responsabilidad civil que fueran condenados los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cantidad de 3.941.306,80 euros por las prestaciones indebidamente satisfechas durante el período objeto de acusación.

-El letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asimismo elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales mostrándose en todo de acuerdo con las correlativas del Ministerio Fiscal, e interesando en concepto de responsabilidad civil la condena conjunta y solidaria de los acusados al pago de 3.941.306,8 euros a favor del Servicio Público de Empleo Estatal por las prestaciones indebidamente percibidas en el periodo al que la acusación se ref‌iere.

Las DEFENSAS .- igualmente elevaron sus conclusiones a def‌initivas, introduciendo la defensa del Sr. Santos algunas precisiones fácticas constando el detalle en la grabación del acto, destacando el hecho de que el Sr. Santos es autorizado en red desde julio de 2004 así como que los hechos a los que se contrae la acusación se ref‌ieren a los años 2008 a 2010, precisando que el auto de incoación es de abril de 2011-fol.289- y el auto de transformación procedimental de 26 de abril de 2017-fol.8922, como igualmente el auto de apertura de juicio oral de 15 de noviembre de 2017-fol.8922-

Así la defensa del acusado Sr. Santos, calif‌icó los hechos como no constitutivos de infracción penal e interesó la libre absolución del mismo, considerando subsidiariamente la concurrencia de una circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del CP.

En el mismo sentido se pronunciaron las defensas del resto de los acusados quienes también en este trámite elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales insistiendo en la absolución de sus defendidos, con declaración de las costas de of‌icio.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario declaramos como probado el siguiente relato;

El acusado Santos, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, en su condición de titular y máximo responsable de la Gestoría Santos, sita en la AVENIDA000 nº NUM008 de la localidad de DIRECCION001, cuya actividad era la prestación de servicios de asesoramiento laboral a empresas, servicios que incluían, entre otros, la realización de las gestiones administrativas necesarias para la inscripción de empresas en la Seguridad Social, la contratación de trabajadores, la tramitación de sus altas y bajas en la Seguridad Social así como la elaboración y presentación de los documentos de cotización a la misma, realizó, con la imprescindible colaboración de los también acusados Tomás, súbdito marroquí, mayor de edad y provisto de NIE NUM009, Juan Alberto, súbdito marroquí, mayor de edad y provisto de NIE NUM007, Carlos Daniel, súbdito marroquí, mayor de edad y provisto de NIE NUM010, todos ellos sin antecedentes penales, los hechos que se describirán en los párrafos posteriores.

Durante los años 2008 a 2010, los acusados Tomás, Juan Alberto y Carlos Daniel, puestos de común acuerdo, y guiados por el propósito de obtener un benef‌icio económico, procedieron a constituir, numerosas sociedades bajo la falsa apariencia del desarrollo de actividades empresariales relacionadas con la construcción, pero sin actividad económica real, ni domicilio social ni administrador reales y efectivos, sin presentación de declaración tributaria alguna o en cifras carentes de correlación con una actividad económica real y a los meros efectos de ocultación del fraude, sin existir contrato alguno de ejecución de obra ni facturación alguna, para, no obstante, contactar, por sí mismos o a través de intermediarios, con gran número de trabajadores extranjeros, principalmente marroquíes, a los que ofertaban bajo la apariencia de una contratación real para la ejecución de una prestación laboral, la f‌irma de un contrato de trabajo y el alta en el régimen de la Seguridad Social a cambio del pago de una cantidad de dinero no determinada por parte de los trabajadores, pero sin real intención por parte de los acusados de que...

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