SJS nº 3 408/2019, 31 de Octubre de 2019, de Tarragona
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ICART |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:8130 |
Número de Recurso | 227/2019 |
Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona
Avenida Roma, 21 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977922860
FAX: 977922861
E-MAIL: social3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314844420198009451
Procedimiento ordinario 227/2019-A
Materia: Ordinario. Reconocimiento de derecho
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4693000069022719
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona
Concepto: 4693000069022719
Parte demandante/ejecutante: Higinio
Abogado/a: Antonio Beas Martínez
Graduado/a social:
Parte demandada/ejecutada: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L.
Abogado/a:
Graduado/a social:Carlos Arevalo Sanchez
AUTOS: 227/2019
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD
EN NOMBRE DEL REY
SENTENCIA Nº 408/2019
En la ciudad de Tarragona, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
Vistos por el Ilmo Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ICART, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Tarragona, instados por D. Higinio, contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L., sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD.
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- Con fecha 4-3-2019 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Tarragona demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado, en la que, tras los hechos y fundamentos legales que estimó de aplicación en derecho, terminaba suplicando que se dictara sentencia que acogiera sus pretensiones.
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- Admitida la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio el cual tuvo lugar el día
30-10-2019, compareciendo las partes, según consta en la correspondiente videograbación del juicio.
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- Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes, y la demandada se opone en los términos que se recogen en la videograbación efectuada en la vista.
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- En virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social especificarse que el debate se centró en los siguientes extremos: La parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda en reclamación de cantidad. La demandada se opone a la misma.
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- Recibido el juicio a prueba, la parte actora propuso documental e interrogatorio; y la empresa demandada documental. Admitidas las pruebas, se practicaron en el acto del juicio, produciendo la relación fáctica que se desarrollará más adelante.
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- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La parte actora D. Higinio, presta servicios para la empresa demandada PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L., con antigüedad desde el 14-4- 2016, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras en marzo de 2019, de 1.888,36 euros.
(docum. nº 8 de la parte actora, docum. nº 4 de la demandada)
El demandante estuvo en situación de excedencia voluntaria desde el 1-2-2018 al 31-5-2018.
Por carta de la empresa demandada de fecha 25-5-2018, se comunica al actor que no es posible atender a su solicitud y proceder a su reincorporación
En fecha 6-7-2018 se celebró el acto de conciliación ante el CMAC, llegando a un acuerdo las partes, incorporándose el actor en su puesto de trabajo el 9-7-2018, reservándose las acciones pertinentes respecto a la cantidad.
(docum. nº 40 de la parte actora)
El demandante presta servicios en turnos de 12 horas continuadas.
(docum. nº 37 del demandante, docum. nº 5 de la demandada)
El valor de la hora extraordinaria asciende a 7,80 euros.
(hecho no opuesto por la demandada)
El demandante ha percibido desde julio 2018 a agosto de 2019, en concepto de "Ayuda manutención", la cantidad de 1.126,74 euros.
(docum. nº 1 a 16 de la parte actora, docum. nº 4 de la demandada)
La empresa demandada reconoce adeudar al actor 2.482,12 euros, en concepto del salario de febrero de 2018 (2 días), la cantidad de 790,88 euros y 1.691,24 euros por el finiquito por su excedencia voluntaria.
(hecho admitido por la demandada en trámite de contestación)
Por Sentencia de este Juzgado de fecha 10-11-2017, estimó la demanda de varios trabajadores contra la empresa demandada y otra, entre los que se encontraba el actor, a fin de percibir un complemento salarial equiparable a la dieta que marca el art. 37 de Convenio colectivo. Cuantía equiparable a dieta, que fue confirmada por la Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11-7-2018.
(docum. nº 37 de la parte actora y docum. nº 5 de la demandada)
En fecha 12-3-2019 se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente, que tuvo lugar el 28-3-2019, con el resultado de sin avenencia.
Se declara la competencia de este Juzgado, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad a lo que determinan los artículos 2.a) 6 y 10.2.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (B.O.E 11-10-2011), en relación con el art. 9.5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985.
Al objeto de dar cumplimento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social aprobada por Ley 36/2011, de 10 de octubre, se declara que los hechos declarados probados en el ordinal anterior se han deducido de los siguientes medios de prueba: la parte actora propuso documental (40 docum.) e interrogatorio del legal representada de la demandada, solicitando se le tenga por confesa, al haber comparecido únicamente el Letrado; y la empresa demandada documental (8 docum.). Pruebas que han sido valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica y que han dado lugar al relato fáctico de la presente resolución.
El demandante Sr....
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