SAP Barcelona 921/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2019:16971
Número de Recurso191/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución921/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM 191/2019 APPEN F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 29/2018

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE MANRESA

SENTENCIA Nº 921/2019

Magistrados:

María del Carmen Zabalegui Muñoz

Manuel Álvarez Rivero

Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 30 de octubre de 2019

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 191/2019 APPEN F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2018 en el Juzgado de lo Penal núm.1 de los de Manresa, en el Procedimiento Abreviado núm. 29/2018 seguido por un delito de maltrato en ámbito de la violencia de género. El recurso de apelación fue interpuesto por el condenado en la instancia Nicanor representado por el Procurador Xavier Armengol Medina y defendido por la Letrada Anna María Vila Bayés. Parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Magistrada Ponente, Celia Conde Palomanes, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa el 9 de marzo de 2018 se dictó Sentencia cuyo fallo es el siguiente: Debo condenar y condeno a Don Nicanor como autor penalmente responsable del art. 28 del CP en grado de consumación de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal por el que se le impone al acusado la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por tiempo de dos años.

Como pena accesoria por aplicación del artículo 57.1 y 2 del CP en relación con el art. 48 del CP procede imponer a Don Nicanor por cada falta la prohibición de acercamiento a Doña Lorena a una distancia inferior a mil metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar habitualmente frecuentado por ella, así como

comunicarse con la misma por cualquier medio directo o indirecto todo ello por un periodo de un año y siete meses.

Debo condenar y condeno al acusado al pago de las costas procesales.

La sentencia fue aclarada por auto de 27 de marzo de 2018 en el que se suplió una omisión del fallo y se absolvió al acusado del delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del CP con todos los pronunciamientos favorables, y se corrigió un error material en el párrafo segundo de la sentencia que queda redactado así: Como pena accesoria por aplicación del artículo 57.1 y 2 del CP en relación con el art. 48 del CP procede imponer a Don Nicanor la prohibición de acercamiento a Doña Lorena a una distancia inferior a 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar habitualmente frecuentado por ella, así como comunicarse con la misma por cualquier medio directo o indirecto todo ello por un periodo de un año y siete meses.

SEGUNDO

La sentencia contenía los siguientes hechos probados: ÚNICO.- Probado y así se declara que Don Nicanor, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 10 de diciembre de 2017 tras mantener una discusión con su esposa Doña Lorena hallándose ambos en el domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de la localidad de Vic y como manifestación de la situación de desigualdad y la relación de poder sobre su pareja, con ánimo de menoscabar la integridad física de la Sra. Lorena, la empujó desde la cocina hasta el comedor, la tiró del pelo y la agarró por el cuello.

A consecuencia de estos hechos Doña Lorena sufrió lesiones consistentes en erosiones de trayecto lineal en número de tres a nivel de zona latero-cervical derecha del cuello, que van de la zona submandibular hasta tres centímetros aproximadamente de la parte f‌inal del cuello que requirieron para su sanidad, una primera asistencia facultativa y tres días no impeditivos para su curación que la perjudicada no reclama.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado, condenado en la instancia, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes pidió que se revoque la sentencia y que se absuelva al apelante del delito de malos tratos por el que fue condenado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado de éste al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en esta Sección y sin celebrar vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:

Probado y así se declara que Don Nicanor, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 10 de diciembre de 2017 se encontraba con su esposa Doña Lorena en el domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de la localidad de Vic, manteniendo ambos una discusión. No ha quedado probado que el acusado con ánimo de menoscabar la integridad física de la Sra. Lorena, la empujase desde la cocina hasta el comedor, le tirase del pelo y la agarrase por el cuello.

El día 13 de diciembre de 2017 Doña Lorena fue vista por el médico forense que le apreció erosiones de trayecto lineal en número de tres a nivel de zona latero-cervical derecha del cuello que van de la zona submandibular hasta tres centímetros aproximadamente de la parte f‌inal del cuello. Estas lesiones requirieron para su sanidad, una primera asistencia facultativa y tardaron en curar tres días no impeditivos. No se ha probado...

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