SJP nº 1 373/2019, 25 de Octubre de 2019, de Ciudad Real

PonenteANTONIA LOPEZ-MANZANARES SOMOZA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
ECLIES:JP:2019:4231
Número de Recurso416/2017

JDO. DE LO PENAL N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00373/2019

SENTENCIA Nº 373/2019

En Ciudad Real, a veinticinco de octubre de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por D.ª Antonia López-Manzanares Somoza, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N.º 1 de Ciudad Real, los presentes autos de Procedimiento Abreviado N.º 416/2017 seguidos por un posible delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, delito de homicidio por imprudencia grave y delito de omisión del deber de socorro contra Amadeo, mayor de edad y con antecedentes penales, y cuyos demás de datos de f‌iliación obran en la causa, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Isabel DíazHellín Guda y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez-Toril Rivera; como acusación particular Emilia, en nombre propio y de sus hijos Bernardo y Felicidad, representados la Procuradora D.ª M.ª José Cobo Carriazo y defendidos por el Letrado D. Pedro Guillermo Ramírez Chena; ha intervenido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron, como consecuencia de atestado de la Guardia Civil, por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de DIRECCION000, registrándose como Diligencias Previas N.º 341/2016, posterior Procedimiento Abreviado N.º 14/2017 de ese Juzgado.

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura del Juicio Oral, formulando escritos de acusación, de los que se dio traslado a la defensa del encausado, para que presentara su escrito de defensa, y una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron las actuaciones a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose f‌inalmente para la celebración del juicio el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, con el resultado que obra grabado a tal efecto.

SEGUNDO

En el juicio oral, una vez practicadas las pruebas admitidas, el Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y solicitó la condena del encausado como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto en el art. 379 CP, concurriendo la agravante de reincidencia y como posible autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, ambos delitos penados de conformidad con el art. 382 CP, solicitando una pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cinco años, así como la pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilite para la conducción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 CP; y como autor de un delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el art. 195.1. y 3. CP, sin la concurrencia de

circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas procesales.

La acusación particular solicitó la condena del encausado como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto en el art. 379 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, ambos delitos penados de conformidad con el art. 382 CP, solicitando una pena de cuatro años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años, así como la pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilite para la conducción, de conformidad con lo dispuesto en el art.

47 CP; y como autor de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

El Letrado de la defensa interesó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente para el supuesto de condena solicitó la aplicación de las siguientes atenuantes: atenuante analógica del art. 21.CP, atenuante de reparación del daño del art. 21.CP, atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.

6.ª CP y la atenuante de solicitud de Mediación intrajudicial y extrajudicial.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales dado el cúmulo de asuntos que penden en este Juzgado.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

El encausado, Amadeo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia f‌irme de 05/02/2014, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de DIRECCION000, como autor de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas a la pena de cuatro meses de multa y ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; sobre las 06:15 horas del 05/06/2016, conducía el vehículo de su propiedad, marca Renault, modelo Megane, matrícula ....FNW, por la CARRETERA000, en sentido a DIRECCION001, dentro del término municipal de DIRECCION000, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para la conducción del vehículo, aumentando el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en la circulación, con pérdida de ref‌lejos y capacidad visual, por lo que al llegar al punto kilométrico NUM000 de la citada vía, impactó con la parte lateral anterior derecha de su vehículo contra la parte trasera de la bicicleta Globe Trotter, modelo sup 726X, conducida por Eusebio, nacido el NUM001 /1965, el cual circulaba por el arcén derecho de dicha vía, sentido DIRECCION001 . El ciclista hacía uso en tal momento del correspondiente chaleco ref‌lectante de alta visibilidad.

En tal momento, el encausado, a pesar de ser consciente del atropello al ciclista, para procurar su impunidad, decidió no parar y bajarse del vehículo sino continuar su marcha y abandonar el lugar de los hechos, sin cerciorarse del estado en que se encontraba la persona atropellada ni si estaba siendo atendido por terceras personas, conduciendo el vehículo hasta llegar a su domicilio, donde alrededor de las 13:05 horas de ese mismo día, fue localizado por agentes de la Guardia Civil.

Tras la violenta colisión, Eusebio salió despedido hacia la cuneta existente en el margen derecho por el cual circulaba, hasta que, alrededor de las 09:15 horas de ese día fue descubierto su cuerpo sin vida, en posición tumbado de cúbito lateral derecho, por otro ciclista que circulaba por la vía.

A consecuencia del brutal impacto, el conductor de la bicicleta, Eusebio falleció, de forma prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo en los veinte minutos siguientes, debido a un traumatismo craneoencefálico, cervical, torácico y pélvico.

Al encausado, el cual fue detenido poco después de las 13:05 horas del 05/06/2016 se le practicaron las pruebas de determinación del grado de impregnación de alcohol, con etilómetro of‌icialmente autorizado, arrojando un resultado de 0,49 miligramos por litro de alcohol en aire espirado en la primera prueba a las 13:50 horas y de 0,46 miligramos por litro de alcohol espirado en la segunda prueba a las 14:06 horas. El encausado rehusó someterse a la prueba de contraste.

El encausado presentaba entre otros síntomas, el de mirada conjuntiva ligeramente hemorrágica y pupilas algo dilatadas.

Emilia, esposa del fallecido, y los dos hijos menores de edad de ambos, Bernardo y Felicidad no reclaman por la muerte de Eusebio ni por los desperfectos materiales sufridos en la bicicleta al haber sido debidamente indemnizados por la aseguradora Direct Seguros, aseguradora del vehículo del encausado.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral.

En primer lugar, ninguna duda ofrece, atendida la documental consistente en el atestado, debidamente ratif‌icado en Sala por los agentes actuantes, así como por el propio reconocimiento del encausado, la existencia, realidad y máxima gravedad del accidente de circulación ocurrido en torno a las 06:15 horas, cuando el encausado conducía el vehículo de su propiedad, marca Renault, modelo Megane, matrícula ....FNW, por la CARRETERA000, en sentido a DIRECCION001, dentro del término municipal de DIRECCION000, y el impactó con la parte lateral anterior derecha de su vehículo contra la parte trasera de la bicicleta Globe Trotter, modelo sup 726X, conducida por Eusebio, nacido el NUM001 /1965, el cual circulaba por el arcén derecho de dicha veía, sentido DIRECCION001, el cual, si bien no llevaba casco, si portaba chaleco ref‌lectante de alta visibilidad.

Así mismo, han resultado acreditadas las fatales consecuencias del accidente, atendiendo tanto al atestado y esencialmente el Informe Técnico (folios 123 a 137, Tomo I) e Informe Fotográf‌ico 8folios 141 a 153, Tomo

I), así como por el informe preliminar Médico Forense (folios 43 y 44, Tomo I), y su ratif‌icación en Sala, ya que consta que, como...

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