SJP nº 4 270/2019, 23 de Octubre de 2019, de Valladolid

PonenteJOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
ECLIES:JP:2019:3941
Número de Recurso247/2018

JDO. DE LO PENAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00270/2019

C/ ANGUSTIAS 40/44, (ENTRADA POR CALLE TORRECILLA)

Teléfono: 983.413292/93/94

Correo electrónico:

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0005496

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000247 /2018

Delito/Delito Leve: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/Querellant e: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Matilde, Imanol

Procurador/a: D/Dª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 270/2019

En Valladolid a 23 de octubre de 2019.

El Ilmo. Sr. D. José Luis Chamorro Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, ha visto, en juicio oral y público, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 247/2018 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, y seguidos ante este Juzgado, habiendo sido partes, como acusados, Imanol, D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 .1977 en Valladolid, hijo de Justiniano y Raimunda y Matilde D.N.I. NUM002, nacida en Valladolid el NUM003 .1975, hija de Luis y Sagrario, representado/ a/s por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a Valbuena Parro y defendido/a/s por el/la Abogado/a Sr/a. Gómez Rodríguez, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de Miguel recogida en Atestado del Cuerpo Nacional de Policía NUM004 de 24.4.2018, turnado f‌inalmente al Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, tramitándose en dicho Juzgado como Diligencias Previas 558/2018, formulándose acusación contra Imanol y Matilde una vez concluida su tramitación, se remitió a este Juzgado de lo Penal para

su enjuiciamiento y fallo, en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose y celebrándose el correspondiente juicio oral el 9.10.2019.

SEGUN DO.- Los acusados asistieron al acto del juicio. La defensa planteó la nulidad de lo actuado y las demás cuestiones que constan en el acta del juicio. El Mº Fiscal se opuso a su admisión. Se decidió resolverlo en sentencia. No se plantearon más cuestiones previas. Se practicaron las pruebas propuestas por las partes, dándose por reproducida la prueba documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales si bien subsanó lo omisión de f‌ijar la hora del supuesto robo que concretó en las 13.15. Acusó a Imanol de ser autor de: A) un delito de robo con violencia e intimidación y uso de medio peligroso de los arts. 242.1 y 3 CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y B) un delito de lesiones del art. 148.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal para quien pidió, por el delito

  1. la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por el delito B) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena debiendo indemnizar a Miguel en 85.000 euros por el metálico sustraído; en 5.173,74 euros por los días de curación; 5.783,39 euros por secuelas estéticas y 1.510,18 euros por secuela (estrés postraumático) más el interés legal y costas.

También pidió la condena de Matilde como autora de un delito de simulación de delito del art. 457 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para quien pidió la pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago. Con costas.

La defensa pidió (aparte de la nulidad de lo actuado) una sentencia absolutoria.

Se oyó en último lugar a los acusados.

Quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta causa se ha observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia por el número de asuntos que pesan sobre el juzgador.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Imanol es mayor de edad y tiene antecedentes penales que no causan reincidencia.

Imanol el pasado día 24.4.2018, en hora no concretada con exactitud pero muy próxima a las 13.15 ó 13.45 horas, se encontraba con otras dos personas no identif‌icadas en las proximidades de la Plaza Doctor Quemada de Valladolid, zona que está muy próxima a la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría sita en el Pº de Zorrilla nº 91 de esta ciudad, sabiendo que esas otras dos personas no identif‌icadas -con las que se había concertado a tal f‌in- iban a realizar personalmente la acción que ahora se describirá.

A esa sucursal del BBVA y para hacer un ingreso en su cuenta, se dirigía Miguel, que regentaba un estanco sito en el nº 34 del mencionado Paseo de Zorrilla. Había aparcado su vehículo en la zona de la Plaza ya mencionada y se dirigía andando, a la sucursal bancaria aludida. Lo hacía portando dos bolsas tipo bolsa-mochila y una bolsa donde llevaba una cantidad de dinero no concretada con exactitud, pero que muy probablemente era o rondaba los 85.000 euros. Al llegar éste a la zona más extrema de la Plaza Doctor Quemada (dirección Pº de Zorrilla), los dos individuos no identif‌icados, que vestían ropa tipo deportiva y llevaban la cara tapada, levantándose de un banco en el que se encontraba sentados, se abalanzaron hacia el Sr. Miguel, golpeándole uno de ellos en la cabeza, con un objeto contundente que casi con total y absoluta seguridad era un martillo de mango negro y amarillo, con cabeza redondeada en un lado y plana en el otro, arrebatando al Sr. Miguel

, que había caído en el suelo, las dos mochilas-bolsa y una bolsa con el dinero que pretendía ingresar en su cuenta del Banco. Se dieron a la fuga corriendo por la Calle Serrano, hasta el nº 3 de la Calle Vives casi pegada al lugar de los hechos, donde les esperaba Imanol - siendo vistos los tres por un testigo que estaba en la misma calle-, introduciéndose a toda prisa los tres en el vehículo Citroën ZX de color rojo, con matrícula D-....-U, propiedad y usado por Matilde, circulando a gran velocidad por la Calle Joaquín Rodrigo, accediendo a la Calle Gradados y de ahí al Paseo de Zorrilla hacia el centro de la ciudad.

Por Auto de Auto de 30.4.2018 el Juzgado de Instrucción nº 2 y en respuesta positiva a la solicitud del Cuerpo Nacional de Policía al of‌icio de 30.4.2018, autorizó requerir a Digi Mobil España para que sobre los números de teléfono NUM005 ; NUM006 ; NUM007 y NUM008, facilitados (los propios) por Matilde y por Imanol y expidió mandamiento judicial dirigiéndose a dicho operador para que facilitase el tráf‌ico entrante y saliente tanto de llamadas de voz como mensajes de voz y texto con identif‌icación de su titularidad, así como las conexiones y datos, de los números de teléfono NUM005 ; NUM006 ; NUM007 y NUM008, es decir, todas

las comunicaciones con abonados, todo ello a partir de las 00.00 horas del día 23/04/2018 hasta la fecha del escrito judicial. 2º la/a BTS (Estación/es Base/s Transceptora/s o Repetidor/es) que han dado cobertura a todas aquellas comunicaciones y conexiones de los números NUM005 ; NUM006 ; NUM007 y NUM008 entre las 08.00 horas y las 22.00 horas del día 24/04/2018 lo que la misma verif‌icó.

Como resultado del estudio del tráf‌ico de llamadas del teléfono del Sr. Imanol número NUM005 se constató que, en el teléfono mencionado de Imanol, el día 24.4.2018 realizó (personalmente o tercero usándolo con su consentimiento) o recibió las siguientes llamadas y su ubicación era en los lugares que se dirán:

1.1. a las 12.09.19 horas recibe una llamada del NUM009 que le sitúa en la zona del repetidor del Pº de San Isidro.

1.2. a las 12.20.47 recibe una llamada del NUM010 que le sitúa en la zona de Plaza Vadillos.

1.3. a las 13.38.24 horas recibe una llamada del NUM011 que el repetidor le sitúa ya en el Paseo Zorrilla zona donde continúa a las 13.39.10 horas.

1.4 a las 14.01.28 horas recibe una llamada del NUM010 (ya se ha cometido el robo) que lo sitúa en la zona de Plaza Vadillos.

1.5 en las llamadas recibidas de 14.05.38 horas; 14.25.20 (esta del teléfono NUM006 de Matilde ) y 14.42.27 horas, continuaba en la zona del Barrio de Pajarillos de esta ciudad.

1.6. en la llamada de las 15.17.47 horas el repetidor le sitúa en la VP, Polígono 9 parcela 55 de Valladolid.

Miguel, tras el ataque ya narrado, se dirigió a dicha of‌icina bancaria donde pidió auxilio.

A causa de los golpes recibidos el Sr. Miguel, sufrió herida inciso-contusa en zona media frontal; contusión en mano izquierda, precisando para su curación, de una primera asistencia en urgencias hospitalaria donde se le realizó sutura por planos de la herida frontal (tratamiento objetivamente necesario) pautándole analgésicos, antibióticos, frío local, observación y revisión en atención primaria. Los puntos le fueron retirados en centro ambulatorio siendo revisado en Atención Primaria donde se le pautaron ansiolíticos y tratamiento psicológico. Tardó en curar 99 días, en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (perjuicio personal moderado) y quedándole como secuelas estrés postraumático leve y cicatriz de 6 centímetros en región frontal izquierda, visible.

Por Auto de 9.5.2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Imanol y Matilde sito en CALLE000 nº NUM012, NUM013, la cual se llevó a cabo el registro al día siguiente, a presencia de Matilde, localizándose en el interior, entre otros efectos y 138,15 euros, unas gafas, de pasta, con montura negra y cinta dorada; otras gafas pequeñas con montura metálica y la documentación del vehículo D-....-U, incluyendo la certif‌icación de la ITV.

Const a que el Sr. Imanol, visitó el mismo día de los hechos, o sea el día 24, a las 10 46 51 horas la Gasolinera de la Plaza del Carmen.

Matilde -esposa o...

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