AAP Barcelona 1662/2019, 22 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1662/2019
Fecha22 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN PENAL 21

Rollo de Apelación 417/2019

Diligencias Previas 1.044/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona

AUTO NÚM. 1662/19

Ilmos Sres:

Dª. MARÍA ISABEL DELGADO PÉREZ

Dº. LUIS BELESTÁ SEGURA

Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ

En Barcelona, a 22 de octubre de 2019

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona el 3 de octubre de 2019 dictó auto acordando la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del investigado Urbano, como presunto autor de un delito de robo con violencia.

Contra la anterior resolución la representación procesal del investigado interpuso recurso de apelación, interesando el Ministerio Fiscal la conf‌irmación de la resolución.

SEGUNDO

El 18 de octubre de 2019 el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección se dictó Diligencia ordenando que se formase el correspondiente rollo y designando ponente para la resolución del recurso, habiendo quedado las actuaciones para su resolución. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Isabel Gallardo Hernández, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 17 de la Constitución Española establece que "nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley" y que "por Ley se determinará el plazo máximo de su duración".

El artículo 503 de la LECRIM dispone que: "La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. ) Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

    Si fueran varios los hechos investigados o encausados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

  2. )Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

    1. )Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes f‌ines:

  3. )Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta Ley. Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.

  4. ) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para inf‌luir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

  5. ) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se ref‌iere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.

    2) También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

    Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

    Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea...

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