SAP Palencia 30/2020, 9 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2019:633
Número de Recurso70/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución30/2020
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00030/2020

- UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: SE0200

N.I.G.: 34120 41 2 2017 0010198

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000070 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2019

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Elvira, Humberto, Erica, Isidoro

Procurador/a: D/Dª MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO, MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO, MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO, MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO

Abogado/a: D/Dª RAQUEL Mª PEREZ ORTEGA, RAQUEL Mª PEREZ ORTEGA, RAQUEL Mª PEREZ ORTEGA, RAQUEL Mª PEREZ ORTEGA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, PLUS ULTRA SEGUROS Y VIDA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, Jon

Procurador/a: D/Dª, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado/a: D/Dª, AGUSTIN CALDERON CALDERON, AGUSTIN CALDERON CALDERON

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 30/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

--------------------------------------- ------En la ciudad de Palencia, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 70/2019, interpuesto en nombre de Don Isidoro, Doña Elvira y Doña Erica y Don Humberto, que en el ejercicio de la acusación particular han estado representados por la Procuradora Doña María Begoña Vallejo Seco y defendidos por la Letrada Doña Raquel María Pérez Ortega, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 23 de julio de 2019, en el Procedimiento Abreviado nº 841/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 1/2019, seguido por un delito de lesiones imprudentes, habiendo sido parte apelada el acusado Don Jon y la entidad aseguradora "Plus Ultra, Seguros y Vida, SA", representados por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendidos por el Letrado Don Agustín Calderón Calderón; siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 23 de julio de 2019, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Jon del delito de homicidio imprudente de que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de of‌icio las costas causadas".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que sobre las nueve horas del día 21 de diciembre de 2017 el acusado Jon, mayor de edad, conducía el vehículo de su propiedad Renault matrícula Q .... F, asegurado en la compañía Plus Ultra, por la calle Jardines de esta ciudad de Palencia cuando en un momento dado y en el sentido de la marcha a la calle Antonio Machado al llegar a la altura del paso de peatones sito en el número 1 de la calle Jardines, el acusado se detuvo ante un paso de peatones por el que cruzaba un peatón y al reanudar la marcha, y como quiera que se vio deslumbrado por el sol lo que limitaba su visibilidad no se percató de la presencia de otro peatón que cruzaba por el paso, Rocío, por lo que golpeó a la misma, cayendo al suelo.

Que a consecuencia de ello Rocío sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con hematoma extraaxial, muy probablemente subdural, con extensión frontoparietotemporal derecha, contusión hemorrágica occipital izquierda, hemorragia subaracnoidea frontobasal derecha, parietal derecha y en surcos occipitales izquierdos, hemorragia subaracnoidea a nivel de cisura de Silvio derecha y en aspecto lateral izquierdo de cisterna ambiens con posible contusión adyacente a nivel hipocampo, neoumoencéfalo frontal derecho, hemoseno seno frontal y seno esfenoidal, hematoma epicraneal frontal derecho, leucoencefalopatía de pequeño vaso y fractura no desplazada de tercio distal de clavícula derecha. La lesionada permaneció ingresada presentando evolución favorable siendo dada de alta el 8 de enero 2018, falleció el 17 de febrero 2018. Las lesiones hubieran curado en un plazo aproximado de 180 días de los cuales 19 días serían de perjuicio personal grave y los restantes 161 de perjuicio personal moderado. Se hubiera producido una secuela de agravación de patología cerebral previa (15 puntos). La secuela de agravación de deterioro cognitivo podría hacer considerar la existencia de ayuda por parte de tercera persona" .

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la acusación particular, ejercitada por Don Isidoro, Doña Elvira y Doña Erica y Don Humberto, quienes solicitan la revocación de la sentencia apelada y la condena del acusado conforme a lo solicitado en su escrito de acusación.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del acusado, Don Jon, y de la compañía aseguradora Plus Ultra, habiendo interesado todos ellos la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Por esta Sala se celebró vista para audiencia del acusado absuelto, con asistencia de las partes, el 18 de junio de 2020.

Solo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no entren en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Por la representación y defensa de la acusación particular ejercitada por Don Isidoro y otros se impugna la sentencia de fecha 23 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se absolvió al acusado Don Jon del delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el art. 142.1 CP, por el que había sido objeto de acusación.

Analizando las circunstancias en que se produjo el accidente enjuiciado, la sentencia de instancia consideró que la conducta imprudente del acusado solo podía ser calif‌icada como leve, siendo, en consecuencia, atípica, lo que determinó la absolución del acusado con reserva de la acción civil en favor de los perjudicados.

Frente a esta conclusión e invocando error en la aplicación del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia en la calif‌icación jurídica de los hechos, así como error en la valoración de la prueba, se alzan ahora los recurrentes af‌irmando el carácter grave de la imprudencia cometida, la cual habría determinado causalmente la muerte de la peatón atropellada, siendo los hechos, en consecuencia, subsumibles en el delito de homicidio imprudente del art. 142.1 CP, solicitando por ello que el acusado sea condenado a las penas de 2 años y seis de prisión, accesoria legal, y privación del permiso de conducir por tiempo de 3 años, y a que indemnice a los perjudicados, con responsabilidad civil directa de la aseguradora Plus Ultra, en las cantidades que solicitan en su escrito de acusación.

A estas pretensiones se oponen tanto la defensa del acusado y de la entidad aseguradora como el Ministerio Fiscal, al considerar correcta la valoración del grado de la imprudencia en que incurrió el acusado y, en consecuencia, su absolución.

SEGUNDO

El error en la apreciación de las pruebas como motivo de apelación.

En el citado recurso de apelación se invoca el error de hecho en la apreciación de la prueba como uno de los dos motivos en que se funda. Correlativamente se alega la existencia de infracción de normas sustantivas y de su interpretación jurisprudencial.

Respecto del primero de esos motivos esgrimidos en el recurso, el error en la valoración de la prueba, se olvida la parte recurrente que frente a la sentencia absolutoria no cabe tal invocación como causa de revocación y sí solo como causa de anulación de la sentencia, pretensión no ejercitada en el recurso y que determina necesariamente la desestimación del motivo invocado al no cumplir con los presupuestos de admisibilidad que establece la norma procesal.

Ciertamente, frente a la sentencia dictada en procedimiento por delito cabe recurso de apelación. Ahora bien, dicho recurso deberá formalizarse y tramitarse conforme a lo dispuesto en los arts. 790 a 792 LECr.

Precisamente este último precepto, en su número 2, en la redacción vigente que le ha dado la Ley 41/2015, de 5 de octubre y que es la aplicable al caso, dispone que "la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el párrafo tercero del artículo 790.2" ( art. 792.2 LECr). No obstante, la sentencia podrá ser anulada, como establece el párrafo siguiente, pero invocando las circunstancias referidas en el mencionado art. 790.2, párrafo tercero, LECr (en la redacción dada por la citada Ley 41/2017).

En def‌initiva, el error en la valoración de la prueba solo puede determinar, en esta segunda instancia, la anulación de la sentencia absolutoria, nunca su revocación. Al no ser instada tal nulidad en el recurso no cabe la estimación del motivo, sin necesidad de entrar a analizar sus argumentos, pues no cumple con los requisitos y presupuestos esenciales que en su...

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