SAP Las Palmas 297/2019, 8 de Octubre de 2019

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIES:APGC:2019:2377
Número de Recurso852/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución297/2019
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000852/2019

NIG: 3502341220150004146

Resolución:Sentencia 000297/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000045/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Jose Daniel ; Abogado: Jose Antonio Rodriguez Bande; Procurador: Tomas De Paiz Paetow

Acusador particular: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; Abogado: Nicolas Mesonero Romanos Fernandez Rico; Procurador: Monica Elisabet Padron Franquiz

SENTENCIA

ROLLO: 852/19

Apelación Delito

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio Moya Valdés

Magistrados:

D. Carlos Vielba Escobar

Dª Oscarina Naranjo García

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de octubre de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento abreviado 852/2019 más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes

del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de simulación de delito en grado de tentativa contra Jose Daniel, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. de Paíz Paetow, y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Rodríguez Bande, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Oscarina Naranjo García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Daniel, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito INTENTADO DE SIMULACIÓN DE DELITO, asimismo ya def‌inido, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a la partes advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de diez días a contar desde su notif‌icación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos de su razón.

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: UNICO.- Queda probado y así se declara que D. Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de su falsedad, presentó denuncia policial con fecha 3 de noviembre de 2015, manifestando ante la Guardía Civil de Santa Maria de Guia -Atestado nº NUM000 - que entre el día 21 y 22 de octubre de 2015 habían forzado unos topes de la ventana corrediza de su vivienda sito en la CALLE000, nº NUM001, San Felipe, Santa María de Guia, Las Palmas, y que una vez en su interior se apoderaron de una relación de 30 objetos, con un valor de 19.000 euros y que abandonaron la vivienda violentando el cilindro de la puerta principal.

El anterior atestado no fue remitido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción debido a que de la instrucción de diligencias para la averiguación del hechos denunciado por parte de los agentes de la Guardia Civil se observó que el acusado nunca entró en la vivienda tras la fecha del supuesto robo, por lo que no podía conocer los objetos sustraídos y porque de la inspección ocular realizada se desprendió la falta de forzamiento alguno en ninguno de los accesos a la vivienda en el atestado Diligencias Policiales NUM002 .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por el condenado. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo l Ministerio Fiscal que impugnó el recurso. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se dictó Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente y al no considerar necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes para la deliberación y resolución de los recursos formulados, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente impugna la sentencia dictada en la instancia argumentando el error en la apreciación de la prueba, la vulneración del principio de presunción de inocencia y el error en la aplicación del artículo 257 del código penal.

En todo caso, conviene comenzar analizando si los hechos declarados...

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