STSJ Canarias 338/2019, 8 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:4742 |
Número de Recurso | 189/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 338/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000189/2019
NIG: 3803845320170001938
Materia: Contratos Administrativos
Resolución:Sentencia 000338/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000465/2017-02
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Demandante: VILLAR TRABAJOS VERTICALES CANARIOS S L; Procurador: MARIA CORINA MELIAN CARRILLO
Demandado: AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés
Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro
Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 8 de octubre de 2019, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 189/2019, interpuesto por VILLAR TRABAJOS VERTICALES CANARIOS S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Mª Corina Melian Carrillo y dirigido/a por el Abogado desconocido, habiendo sido parte como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA y en su representación y defensa Don/ña Antonio Juan Castro Trujillo, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
A.- Por el Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Auto de fecha 24 de abril del 2019 con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: fijar la indemnización sustitutoria de la imposibilidad de ejecución material y legal de la sentencia de este asunto en la cuantía de 7.830,15 euros".
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase declarar que en la indemnización sustitutoria debe además incluirse la cantidad e 22.633,02 euros por los concepto reclamados en su día, con expresa imposición de costas a la demandada.
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso y se confirmase la resolución recurrida en todos sus términos.
Conclusiones, votación y fallo
No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho del auto dictado por el Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife el pasado día 24 de abril del 2019.
La representación procesal de la parte actora recurre en apelación el Auto dictado por las consideraciones siguientes:
El argumento utilizado para la exclusión de la indemnización por daño emergente o lucro cesante de la inejecución es incorrecto o improcedente.
No pudo presentar la oferta por no reunir el requisito de solvencia establecido en la cláusula 7 posteriormente anulada.
La presentación de oferta implicaría la pérdida de la garantía provisional por importe de 15.086,01 euros.
La recurrente advirtió en dos ocasiones a la administración de la ilegalidad antes de interponer recurso de reposición y posterior recurso contencioso administrativo.
El no incluir en la indemnización el lucro cesante implicará invitar a los órganos de contratación a tragar con ligereza y arbitrariedad a los potenciales licitadores, a los que solo debería abonar los gastos procesales si impugnaran sus decisiones.
El Tribunal Supremo se ha pronunciando incluyendo tal concepto como indemnizable en sentencia 15/11/2011.
Igualmente es incorrecto el razonamiento que determina la exclusión del daño moral. Habiendo reconocido la Sala su indemnización en estos supuestos en la sentencias nº1 263/2006, de 26 de diciembre.
Procediendo por ello reconocer el derecho a ser indemnizado por tales conceptos en la cantidad de 5.000 euros por daño moral y 17.633,02 euros por lucro cesante.
La Administración demandada contesta al recurso solicitando su desestimación por entender que:
La sentencia a la que hace referencia del Tribunal supremo no es aplicable, la misma fue dictada en impugnación de la dictada por el TSJ de Madrid nº 20302 de 24 de febrero de 2009 en un supuesto en que el contratista si se presentó a la licitación pero no fue admitido, no siendo el mismo supuestos que el aquí examinado.
No existen pérdidas patrimoniales en el presente caso, exigida por el Tribunal Supremo.
Por el Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó el pasado día 29 de junio del 2018 sentencia en el recurso interpuesto por la hoy apelante frente a la demandada cuyo objeto lo constituía la impugnación de la resolución 2017/06 de 6 de noviembre por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a los PCAP que había de regir la contratación por el procedimiento
abierto del contrato de obras adenda nº 1, mejoras de acceso a la pista Pescante de Hermigua, T.M. Hermigua, Isla de La Gomera.
Dicha sentencia estimó parcialmente el recurso acordando en su fallo "anular la cláusulas 7º y 8º del PCAP, ordenando retrotraer el expediente de contratación para aprobara un nuevo pliego que corrija dichas cláusulas y las ajuste a la ley. Declarar conforme a derecho la cláusula 9º del PCAP".
Dicha sentencia devino firme, presentando el ayuntamiento hoy apelado escrito planteando incidente de ejecución al ampro del 105.2 de la LJCA, al poner de manifiesto que la obra objeto del contrato finalizó el 8/6/2018 por lo que no era posible la ejecución conforme al fallo que ordenaba la retroacción a fin de que se ajustaran los pliegos a la sentencia y ley, instando se declarara la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la sentencia en sus propios términos.
Celebrada vista, con el resultado que obra en las actuaciones, se solicitó por el hoy apelante reconociendo la imposibilidad de ejecutar la sentencia en sus términos, interesó se le indemnizara a la vista del procedimiento seguido que impidió que participara en la contratación licitada no obstante haber advertido por dos veces a la...
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