SJP nº 3 230/2019, 2 de Octubre de 2019, de Albacete

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
ECLIES:JP:2019:4009
Número de Recurso89/2018

JDO. DE LO PENAL N. 3

ALBACETE

SENTENCIA: 00230/2019

JDO. DE LO PENAL N. 3

ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN 1, 2ª PLANTA

Teléfono: 967 596619 / 21 Fax: 967 596622

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 6

Modelo: 6314A0 DIL. CONST JUICIO ORAL EN DOCUMENTO ELECTRONICO

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2018

N.I.G: 02003 43 2 2014 0030413

Órgano judicial de procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000905 /2014

Delito ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Acusación:

Procurador/a:

Abogado:

Acusado/a: AUTOMOVILES LOPEZ-ESPEJO S.A., Hipolito, Humberto

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Abogado: JULIO GABINO GARCIA BUENO, JULIO GABINO GARCÍA BUENO, JULIO GABINO GARCIA BUENO

SENTENCIA Nº 230/19

En Albacete, a 2 de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María de los Ángeles Pardo Sánchez, Magistrada- Juez de este Juzgado, en juicio oral y público, los presentes autos de Juicio Oral 89/18 seguidos por delitos de falsif‌icación de documento of‌icial y estafa, ejerciendo la acusación el Ilmo. representante del Ministerio Fiscal D. Emilio Frías Martínez

contra, Humberto, con DNI nº NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 /1969, representado por la procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez y asistido del letrado D. Julio García Bueno, contra Hipolito

, con DNI nº NUM002, nacido en Albacete, el día NUM003 /1961, representado por la procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez y asistido del letrado D. Julio García Bueno, como responsable civil subsidiario AUTOMOVILES LÓPEZ-ESPEJO MARTÍNEZ S.A., representado por la procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez y asistido del letrado D. Julio García Bueno, atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada ante el juzgado de guardia, incoándose las diligencias previas 905/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete. Practicadas en el trámite de diligencias previas las que se estimaron convenientes para esclarecer los hechos y remitido el procedimiento a este juzgado de lo penal, tras la calif‌icación provisional de la acusación y defensa, se señaló y tuvo lugar el juicio oral el día señalado, calif‌icándose def‌initivamente los hechos por el Ministerio Fiscal como un delito de estafa del art. 251.1º del Cp y un dleito de falsedad en documento of‌icial del art. 392 en relación con el art. 390.1, y del Cp, del que eras responsables los acusados en concepto de autores, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando se les impusiera a cada uno, por el delito de estafa, la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el dleito de falsedad 9 meses de prisión y 9 meses de multa, con una cuota de diaria de 12 euros para Humberto y de 25 euros para Hipolito, con la responsabilidad personal subsidiaria de 135 días en caso de impago y costas. En el orden civil que los acusados indemnizasen solidariamente a Rubén en la cantidad de 142,44 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC, siendo responsable civil subsidiario, AUTOMOVILES LOPEZ-ESPEJO MARTÍNEZ S.A. .

SEGUNDO

La defensa en igual trámite solicitó el dictado de una sentencia absolutoria, en caso de condena se apreciase la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21.5 del Cp y de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Cp, tras lo cual se concedió trámite de informes a las partes y el derecho a la última palabra a los acusados, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que en el mes de enero de 2013 el matrimonio formado por Rubén y Carolina acudió al concesionario AUTOMOVILES LÓPEZ ESPEJO S.A., sito en el polígono Campollano de Albacete, siendo su representante legal, el acusado Hipolito, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En dicho concesionario fueron atendidos por el comercial y también acusado Humberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que les informó de las ventajas de adherirse al plan PIVE, acordando para ello la realización del pedido en fecha 26 de febrero de 2013, de un vehículo Marca Dacia modelo Nuevo Sandero, f‌ijándose como precio de venta la cantidad de 11.350, aplicándole un descuento por Plan PIVE de 2.000 euros y de 300 euros de cantidad entregada a cuenta.

En fecha 9 de agosto de 2013 se procedió a la formalización de la compraventa del nuevo vehículo, por Rubén, procediéndose al pago íntegro de su importe y entregando al concesionario, para destinarlo al plan PIVE, el vehículo Citroën Xsara Picasso matrícula ....-VPG, entrega que se hizo al concesionario para su destrucción y baja, como condición necesaria para acogerse al plan PIVE y en la creencia que así procedería el concesionario, abonándose además una factura por importe de 400,01 euros para gastos de tramitación.

Sin embargo una vez el vehículo Citroën Xsara Picasso matrícula ....-VPG, estuvo en poder del concesionario y a sabiendas que en la fecha de entrega ya no podría acogerse al Plan PIVE al haber transcurrido un plazo superior a 105 días desde que se hizo la reserva, los acusados, ocultaron dicha circunstancia al matrimonio propietario del Citroën Xsara y aprovechando que el vehículo presentaba buen estado y su venta ( y no la destrucción del mismo) podría reportarle mayores benef‌icios, acordaron venderlo como vehículo de ocasión y a pesar de no tener autorización para ello, procedieron a la entrega del turismo a Jesús Carlos, quién lo adquirió, sin tener conocimiento de las circunstancias que rodeaban su venta, como vehículo de segunda mano, por la cantidad de 3.400 euros.

Además, y como quiera que para poder obtener el descuento correspondiente al Plan PIVE, debía darse de baja un vehículo de titularidad de Rubén, sin su consentimiento ni su conocimiento, se realizó un contrato privado de compraventa celebrado de un lado entre Herminia y de otro como comprador Rubén, contrato de fecha 13/09/2013 mediante el cual se vendía el vehículo Rover matrícula IN-....-Q, no siendo las partes de dicho contrato realmente las autoras de las f‌irmas que aparecen en el mismo, siendo dicho documento confeccionado por los acusados o por un tercero a petición suya, con la f‌inalidad de obtener los descuentos

correspondientes al plan PIVE, para lo cuales se presentó certif‌icado de destrucción en la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha, certif‌icado de fecha 14/09/2014 y se procedió a darle de baja en la Jefatura Provincial de Tráf‌ico en la misma fecha.

Posteriormente Rubén puso en conocimiento de Jesús Carlos que el vehículo que había comprado al concesionario lo había entregado para el plan PIVE y el concesionario lo habían vendido si su consentimiento, procediendo Jesús Carlos, dadas las dif‌icultades para poder hacer la transferencia de la titularidad a su favor, llevó el citado vehículo al concesionario, que procedió a devolverle la cantidad que había pagado por el mismo.

Rubén, como consecuencia de no dar de baja el Citroën Xsara Picasso matrícula ....-VPG tuvo que abonar el impuesto de circulación en enero de 2014, ascendiendo el importe abonado a la cantidad de 142,44 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta resolución son constitutivos de un delito de falsedad en documento of‌icial y un delito de estafa previstos y penados en los arts. 392, 390.1, 1 º y 3 º y 251.1º en relación con el art.77 del Código penal .

De los referidos delitos son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Humberto comercial que intervino en la operación de venta y Hipolito, representante legal de la mercantil Automóviles López-Espejo S.A.,, por haber ejecutado directa material y voluntariamente los hechos que lo integran, según resulta de la prueba practicada en el acto de la vista oral.

En el caso presente, consta acreditado por la documental obrante en autos, que en el mes de enero de 2013 Rubén acudió al concesionario AUTOMOVILES LÓPEZ ESPEJO S.A., sito en el polígono Campollano de Albacete, siendo atendido por el comercial Humberto, que les informó de las ventajas de adherirse al plan PIVE, ( folio 9) acordando para ello la realización del pedido en fecha 26 de febrero de 2013, de un vehículo Marca Dacia modelo Nuevo Sandero, f‌ijándose como precio de venta la cantidad de 11.350, aplicándole un descuento por Plan PIVE de 2.000 euros y de 300 euros de cantidad entregada a cuenta. ( folio 10).

En fecha 9 de agosto de 2013 se procedió a la formalización de la compraventa del nuevo vehículo, procediéndose al pago íntegro de su importe y entregando al concesionario, para destinarlo al plan PIVE, el vehículo Citroën Xsara Picasso matrícula ....-VPG, entrega que se hizo al concesionario para su destrucción y baja, como condición necesaria para acogerse al plan PIVE y en la creencia que así procedería el concesionario, ( folio 12), por ello se abonó un factura por importe de 400,01 euros para gastos de tramitación en la gestoría López-Espejo( folio 13 y 14).

Sin embargo una vez el vehículo Citroën Xsara Picasso matrícula ....-VPG, estuvo en poder del concesionario y a sabiendas que en la fecha de entrega ya no podría acogerse al Plan PIVE al haber transcurrido un plazo superior a 105 días desde que se solicitó, ( folio 75) pues la reserva se hizo en fecha 26/02/2013 y la entrega del vehículo tuvo lugar en fecha 9/08/2013, los acusados, ocultaron dicha circunstancia al matrimonio propietario del Citroën Xsara y a sabiendas que el vehículo presentaba buen estado y su venta ( y no la destrucción del mismo) podría reportarle mayores benef‌icios, pasaron la ITV al vehículo en fecha...

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