SAP Las Palmas 261/2019, 2 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 261/2019 |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000011/2017
NIG: 3501632220060041148
Resolución:Sentencia 000261/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0005551/2006-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Imputado: Germán ; Abogado: Agustin Guillermo Santana Santana; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera
Imputado: Guillermo ; Abogado: Jose Ant. Fleitas Dominguez; Procurador: Maria Dolores Apolinario Hidalgo
Imputado: Ezequias ; Abogado: Luis Val Rodriguez; Procurador: Maria Loengri Garcia Herrera
Imputado: Emma ; Abogado: Maria Del Pino Lopez Acosta
Imputado: Iván ; Abogado: Pino Lopez Acosta; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera
SENTENCIA
Illmos/a Sres/
D Emilio Moya Valdés (Presidente)
D Carlos Vielba Escobar (ponente)
Dña Oscarina Naranjo García
En Las Palmas de Gran Canaria a dos de octubre de dos mil diecinueve
Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 11/2017 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº1 de Las Palmas de Gran Canaria por delitos de malversación de caudales públicos, falsedad en documento mercantil y prevaricación frente a D Iván con D.N.I. NUM006, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM007 de 1968, hijo de D Darío y Dña Sacramento, sin
antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Rivero Herrera y asistido por la abogada Sra López Acosta; D Germán, CON d.n.i. NUM008, nacido en Santa Brígida el NUM009 de 1951, hijo de D Erasmo y Dña Verónica, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Rivero Herrera y asistido por el abogado Sr Santana Santana; D Guillermo con D.N.I. NUM010, nacido en Santa Brígida el NUM011 de 1958, hijo de D Florentino y Dña María Virtudes, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Apolinario Hidalgo y asistido por el abogado Sr Fleitas Domínguez y D Ezequias con D.N.I. NUM012, nacido en Santa Brígida el NUM013 de 1955, hijo de D Erasmo y Dña Inés, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra García Herrera y asistido por el abogado Sr Val Rodríguez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, siendo ponente D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de Instrucción Nº1 de Las Palmas de Gran Canaria acordó la incoación de las Diligencias Previas en virtud de atestado instruido por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado con el número y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos previstos y penado en los artículos 432.1 y 3 en concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento mercantil de los artículos 390.1.1º y 2º y 74 y de un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74, interesando la imposición de las siguientes penas
A D Iván :
En concepto de autor del delito de malversación y cooperador necesario del delito de falsificación las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por espacio de quince años.
En concepto de autor de un delito de prevaricación la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por elección popular por espacio de diez años.
A D Germán :
En concepto de cooperados necesario del delito de malversación y en concepto de autor del delito de falsificación las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por espacio de seis años.
A D Ezequias :
Como autor de los delitos de malversación y falsificación las penas de de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por espacio de quince años.
En concepto de autor de un delito de prevaricación la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público que implique administración de caudales por espacio de diez años.
A D Guillermo :
Como autor de los delitos de malversación y falsificación las penas de de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por espacio de quince años.
En concepto de autor de un delito de prevaricación la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público que implique administración de caudales por espacio de diez años.
Interesando las defensas la libre absolución.
Tras suspenderse los señalamientos efectuados para el mes de septiembre de 2017, y los meses de mayo, junio, septiembre y octubre de 2018; en los días 17 a 19 de septiembre de 2019 se celebró el juicio oral. En dichos actos, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido que consta en las actuaciones, elevando el resto de las partes a definitivas sus conclusiones provisionales, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que el acusado D Iván siendo Concejal del Ayuntamiento de Santa Brígida, cargo al que accedió el 3 de julio de 1.999, constituyó en virtud de escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2.003 la mercantil "Ferretería y Materiales de Construcción Las Casillas S.L.", adquiriendo el 90% de las participaciones sociales y siendo nombrado apoderado de la misma.
Del mismo modo resulta probado que la referida mercantil, representada por el referido acusado, celebro un contrato de arrendamiento de local de negocio con fecha 1 de septiembre de 2004, con la mercantil "Morales Ravelo e Hijos S.L.", representada en dicho acto por el acusado D Germán, siendo su objeto el local de negocio destinado a ferretería sito en la calle La Casillas 45, por una renta mensual de 6.000 euros.
Igualmente se declara probado que el acusado D Germán se reservó dependencias del local para continuar con la actividad de venta de áridos y transporte de materiales.
No se declara probado que los acusados D Iván y D Germán se concertaran para que, guiados por el ánimo de lucro, emitieran facturas, siempre a nombre de "Morales Ravelo e Hijos S.L.", correspondientes a suministros y transportes no efectuados, facturas que tras la firma de distintos Concejales fueron abonadas por la Corporación Municipal.
No se declara probado que los acusados D Guillermo y D Ezequias, funcionarios del Ayuntamiento de Santa Brigida y que en distintas ocasiones desempeñaron la función de Interventor Municipal, al no formular reparos a las facturas emitidas por la mercantil "Morales Ravelo e Hijos S.L." que venían firmadas por distintos Concejales, fueran perfectos conocedores de la ilicitud del abono de las mismas al responder a una fragmentación indebida de un contrato de suministro.
SOBRE LAS NULIDADES
Denuncian las partes la indefensión ocasionada por haberse mantenido el secreto de las actuaciones y por la falta de concreción del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal. Se ha de recordar lo dicho Sentencia del Tribunal Supremo 351/19 de 9 de julio
"En cuanto a la alegación de indefensión, al respecto esta Sala ha dicho (Cfr SST 245/2012, de 27-3; nº 485/2012, de 13-6; 27-9-2011, nº 964/2011, que la tutela judicial exige que la totalidad de las fases del proceso se desarrollen sin mengua del derecho de defensa, y así la indefensión, para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo 2 del art. 24 CE, se concibe con la negación de la expresada garantía SSTC 26/93 de 25.1 y 316/94 de 28.11 ).
Así, resulta conveniente analizar los rasgos de este concepto que la LOPJ convierte en eje nuclear de su normativa. La noción de indefensión, junto con la de finalidad de los actos procesales que se menciona también en el art. 240.1, se convierte en elemento decisivo y trascendental, que cobra singular relieve por su naturaleza y alcance constitucional. Es indudable que el concepto de i ndefensión comprendido en los arts. 238.3 y 240 LOPJ ha de integrarse con el mandato del art. 24.1 CE . sobre la obligación de proporcionar la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, aunque ello no signifique en la doctrina constitucional que sean conceptos idénticos o coincidentes.
Se ha expuesto, como primero de los rasgos distintivos, la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa ; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existe relación sobre los hechos que se quieran probar y las...
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