SAP Alicante 314/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteMARIA LUISA CARRASCOSA MEDINA
ECLIES:APA:2019:4389
Número de Recurso771/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución314/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 771/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03140-41-2-2015-0000869

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000771/2018- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000231/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA Apelante/s: Asunción

Procurador/es: MERCEDES ARAGONES MERINO

Letrado/s: JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA

Apelado/s: Norberto

Procurador/es : CELEDONIO QUILES GALVAÑ

Letrado/s: JOSE FRANCISCO BOX GONZALEZ ===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

Dª. Mª. Luisa Carrascosa Medina

===========================

En ALICANTE, a dos de octubre de dos mil diecinueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000314/2019

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Asunción, representada por la Procuradora Sra. ARAGONES MERINO, MERCEDES y asistida por el Ldo. Sr. AZORIN MOLINA, JOSE ANTONIO, frente a la parte apelada D. Norberto, representada por el Procurador Sr. QUILES GALVAÑ, CELEDONIO y asistida por el Ldo. Sr. BOX GONZALEZ, JOSE FRANCISCO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. LUISA CARRASCOSA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000231/2015 se dictó en fecha 29- 06-2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DON Norberto, representado por el procurador Sr. Quiles Galvañ, contra DOÑA Asunción, representada por el procurador Sr. Amorós Galbis, y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre las partes litigantes el 27 de agosto de 2005, sin f‌ijación de la pensión compensatoria interesada por la representación de DOÑA Asunción . Sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Asunción, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000771/2018 señalándose para votación y fallo el día 01-10-2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida por la esposa Sra. Asunción en cuanto a que se f‌ije a su favor una pensión compensatoria de 300 euros de manera indef‌inida o subsidiariamente durante el plazo de 5 años, al entender la juez a quo que no se aprecia desequilibrio económico derivado de la convivencia familiar que justif‌ique dicha prestación. Impugna la esposa dicho pronunciamiento entendiendo que ha de concederse la misma con carácter indef‌inido o subsidiariamente temporal, argumentando que tiene una enfermedad desde 2013 que le impide trabajar, no ha realizado actividad laboral durante el matrimonio siendo la única que se ocupaba de las tareas domésticas.

Como expone entre otras la sentencia de esta Sala de 23-11-16, a tenor del artículo 97 del Código Civil, el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se f‌ijará en la resolución judicial. Responde a un presupuesto básico, cual es el efectivo desequilibrio económico, producido con motivo de la separación o el divorcio, en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. El presupuesto esencial estriba en la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. No hay que probar la existencia de necesidad, pero sí ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en su situación...

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