SAP Alicante 314/2019, 2 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA LUISA CARRASCOSA MEDINA |
ECLI | ES:APA:2019:4389 |
Número de Recurso | 771/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 314/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 771/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03140-41-2-2015-0000869
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000771/2018- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000231/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA Apelante/s: Asunción
Procurador/es: MERCEDES ARAGONES MERINO
Letrado/s: JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA
Apelado/s: Norberto
Procurador/es : CELEDONIO QUILES GALVAÑ
Letrado/s: JOSE FRANCISCO BOX GONZALEZ ===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Magistrados
Dª. Paloma Sancho Mayo
Dª. Mª. Luisa Carrascosa Medina
===========================
En ALICANTE, a dos de octubre de dos mil diecinueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000314/2019
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Asunción, representada por la Procuradora Sra. ARAGONES MERINO, MERCEDES y asistida por el Ldo. Sr. AZORIN MOLINA, JOSE ANTONIO, frente a la parte apelada D. Norberto, representada por el Procurador Sr. QUILES GALVAÑ, CELEDONIO y asistida por el Ldo. Sr. BOX GONZALEZ, JOSE FRANCISCO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. LUISA CARRASCOSA MEDINA.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000231/2015 se dictó en fecha 29- 06-2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DON Norberto, representado por el procurador Sr. Quiles Galvañ, contra DOÑA Asunción, representada por el procurador Sr. Amorós Galbis, y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre las partes litigantes el 27 de agosto de 2005, sin fijación de la pensión compensatoria interesada por la representación de DOÑA Asunción . Sin imposición de costas procesales."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Asunción, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000771/2018 señalándose para votación y fallo el día 01-10-2019.
La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida por la esposa Sra. Asunción en cuanto a que se fije a su favor una pensión compensatoria de 300 euros de manera indefinida o subsidiariamente durante el plazo de 5 años, al entender la juez a quo que no se aprecia desequilibrio económico derivado de la convivencia familiar que justifique dicha prestación. Impugna la esposa dicho pronunciamiento entendiendo que ha de concederse la misma con carácter indefinido o subsidiariamente temporal, argumentando que tiene una enfermedad desde 2013 que le impide trabajar, no ha realizado actividad laboral durante el matrimonio siendo la única que se ocupaba de las tareas domésticas.
Como expone entre otras la sentencia de esta Sala de 23-11-16, a tenor del artículo 97 del Código Civil, el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial. Responde a un presupuesto básico, cual es el efectivo desequilibrio económico, producido con motivo de la separación o el divorcio, en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. El presupuesto esencial estriba en la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. No hay que probar la existencia de necesidad, pero sí ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en su situación...
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ATS, 24 de Junio de 2020
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