SAP Vizcaya 56/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2021
Fecha26 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-15/003113

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2015/0003113

Recurso apelación liquidación régimen económico matrimonial LEC 2000 / Ezkontzaren ondasun-eraentza likidatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1143/2020 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango - UPAD / ZULUP - Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 75/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rita

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARIA IDOCIN ROS

Abogado/a / Abokatua: DIGNA MARTINEZ NOGUEIRA

Recurrido/a / Errekurritua: Matías

Procurador/a / Prokuradorea: VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: MIREN BEGOÑA URRUTIA TELLERIA

S E N T E N C I A N.º 56/2021

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liquidación del régimen económico matrimonial 75/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango - UPAD, a instancia de Dª. Rita, apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª ANA MARIA IDOCIN ROS y defendida por la letrada D.ª DIGNA MARTINEZ NOGUEIRA, contra D. Matías, apelado - demandado-impugnante, representado por la procuradora D.ª VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ y defendido por la letrada D.ª MIREN BEGOÑA URRUTIA TELLERIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de enero de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 13 de enero de 2020 es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Estimo parcialmente la impugnación formulada por la Procuradora Sra.Tejada, en representación de D. Matías, frente a la propuesta de inventario presentada por Dª Rita, representada por la Procuradora Sra. Idocin, determinando que el inventario queda constituido por las siguientes partidas:

- - Activo:

  1. Vehículo Opel Moka, matrícula ....QHY

    · ·Vehículo Fiat 500, matrícula ....QRQ

    · ·Vivienda unifamiliar adosada sita en DIRECCION000 Kalea NUM000 de Durango, así como el ajuar de la misma.

    · ·Local Comercial en planta baja en la calle Inchaurrondo de Durango número 21-23. Pertenece a las partes un 50% proindiviso del local.

    · ·Participación social nº 79 y un 50% de la participación social nº 78 de la compañía mercantil "EZCAY, S.L.". Existe un "bungalow" construido en la parcela que forma parte indisoluble del activo.

    · ·Crédito a favor de la sociedad de gananciales por las aportaciones realizadas con dinero ganancial a los diversos planes de pensiones y de previsión de carácter privativo de D. Matías hasta el día 21 de enero de 2016.

    · · Pasivo:

  2. Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar a favor de Ipar Kutxa Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.

    · ·Crédito de D. Matías contra la Sociedad conyugal por las cargas (cuotas hipotecarias) de la vivienda familiar desde que D. Matías dejó de vivir en la vivienda ganancial (el 22 de enero de 2016) hasta el mes de mayo de 2017.

    · ·Crédito de D. Matías contra la sociedad conyugal respecto a las cargas (gastos de mantenimiento) del 50% del local comercial en planta baja sito en la calle Inchaurrondo de Durango, número 21-23, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta la actualidad.

    · ·Crédito de D. Matías contra la sociedad conyugal por la aportación del Sr. Matías de 210.355 euros, debidamente actualizados, procedentes de la venta de una vivienda privativa de D. Matías, el 20 de octubre de 2005, para la compra de la vivienda familiar.

    Se fija que, con cargo a los bienes comunes, D. Matías deberá abonar a Dª Rita, a cuenta del haber que le corresponderá en el remanente de la liquidación, la cantidad de 1.000 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial, abono que habrá de realizarse por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, todo ello como prestación económica al amparo del art. 1.408 CC.

    Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de la UPAD de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 1143/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que determina el inventario de la sociedad de gananciales constituida por los hoy litigantes, es objeto de recurso por la parte demandante, y de impugnación por el demandado, en las partidas y por los motivos que seguidamente se expondrán.

RECURSO DE LA DEMANDANTE

SEGUNDO

INCLUSIÓN EN EL ACTIVO DE 4.000 ACCIONES DE INDUSTRIAS MECÁNICAS DURANGO S.A.

La sentencia de instancia rechaza la inclusión de dichas acciones razonando al efecto que las mismas fueron adquiridas por la mercantil Mecánicas Durango SA, y abonadas por la misma, por lo que nunca han pertenecido a la sociedad de gananciales, y sin perjuicio de las acciones que se pudieran ejercitar frente a la referida mercantil.

Sostiene la recurrente que desde el inicio del procedimiento, se invocó la existencia de un fraude de abuso de personificación, que además se efectuó mediante engaño, por cuanto que el demandado actuando en nombre propio, y como administrador solidario de Industrias Mecánicas Durango, compró 4000 acciones de la referida mercantil, a la viuda de su fallecido socio, realizándose la compra en favor de la mercantil, de la que era socio mayoritario por ser propietario del 60% de las acciones, y consiguiendo mediante esta maniobra que las acciones adquiridas no fuesen de carácter ganancial.

Alega que la sentencia no se pronuncia sobre si son gananciales o privativas las acciones, y tampoco sobre el fraude de ley invocado, ni sobre el levantamiento del velo interesado.

Y añade que la operación realizada vulnera lo dispuesto en el art. 145 de la LSC, y que fue convencida por el Notario, y el asesor de la mercantil para acudir a la Notaría, induciéndola a creer que en nada le perjudicaba esa firma, y sin que alcanzase a comprender su objeto.

Dando respuesta a tales alegaciones, diremos en primer lugar que la sola interposición del motivo de recurso ahora examinado, evidencia que la sentencia recurrida si resuelve sobre el carácter ganancial o privativo de las acciones, y también sobre la existencia del fraude denunciado, puesto que se descarta su carácter ganancial, lo que implica la inexistencia de tal fraude.

Dicho esto, todas las alegaciones de la recurrente están abocadas al fracaso, por cuanto que no cuestionándose que las acciones las adquirió la mercantil y fueron abonadas por la misma, la conclusión no puede ser otra que la de que no forman parte de la sociedad de gananciales, único pronunciamiento que procede efectuar en este proceso, estando fuera de su ámbito el dar respuesta a las alegaciones de fraude o de levantamiento de velo, que deberán hacerse valer ejercitando las acciones que correspondan, en el correspondiente proceso.

TERCERO

AUMENTO DEL VALOR DE LAS ACCIONES PRIVATIVAS DE INDUSTRIAS MECÁNICAS DURANGO, DE TITULARIDAD DE D. Matías.

La sentencia rechaza la inclusión en el activo de dicha partida, al considerar acreditado que los beneficios derivados del incremento de su valor, no salieron del patrimonio de la sociedad, pues todo lo obtenido se reinvirtió en la propia mercantil para la adquisición de nueva maquinaria y actualizaciones, no dependiendo el reparto de beneficios de la exclusiva voluntad del demandado, al no ser este el único socio o el administrador de la mercantil, no existiendo prueba de que la falta de reparto de dividendos, tuviera como finalidad defraudar a la actora.

Sostiene la recurrente, que la sentencia recurrida incurre en una errónea valoración del resultado de la prueba,, afirmando que en contra de lo que se concluye en dicha sentencia , ha quedado acreditado que el reparto de beneficios si dependía de la exclusiva voluntad del demandado , debiendo considerarse gananciales las plusvalías obtenidas, ya que D. Matías era el socio mayoritario de la sociedad con un 60% hasta el año 2009, y además es el administrador único desde 2015, y tras la operación de autocartera, es el propietario de facto de la mercantil Industrias Mecánicas Durango; habiendo quedado acreditado que la sociedad siempre repartió beneficios y solo dejó de hacerlo en periodo de crisis económica, repartiéndose nuevamente los beneficios del año 2011 en el año 2012, tras superar la crisis repartiéndose también beneficios acumulados.

Por ello, y de conformidad con los criterios sentados por el TS en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 Junio 2023
    ...contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 1143/2020, dimanante de liquidación de régimen económico matrimonial nº 75/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Se tuvieron por interpuestos lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR