STSJ Canarias 7/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2021
Fecha08 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000070/2020

NIG: 3501631220200000059

Resolución:Sentencia 000007/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000001/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Lorena; Procurador: MARIA ISABEL NAVARRO GOMEZ

Apelante: Borja; Procurador: BELEN GALINDO RAMOS

SENTENCIA

Presidente:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jaime Borrás Moya.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2021.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 70/2020 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 711/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 1/2020 se dictó sentencia de fecha 2 de julio de 2020, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Fernando Paredes Sánchez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1) Que debo condenar y condeno a D. Borja, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco, a las penas de veinte años de prisión, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.2 párrafo segundo del Código Penal, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a la medida de libertad vigilada por tiempo superior a quince años a la duración de la pena de prisión, a cumplir simultáneamente con esta, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a los herederos del fallecido D. Emilio en la cantidad de ciento cincuenta mil euros ( 150.000 ), más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

2) Que debo condenar y condeno a D. Borja, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco, a las penas de veintidós años y seis meses de prisión, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.2 párrafo segundo del Codigo Penal, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a los herederos de la fallecida Dª. Salome en la cantidad de ciento cincuenta mil euros ( 150.000 ), más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

3) Que debo condenar y condeno a D. Borja, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco, a las penas de prisión permanente revisable e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a los herederos del fallecido D. Fernando en la cantidad de ciento cincuenta mil euros ( 150.000 ), más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se decreta el abono, para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, de todo el tiempo de privación de libertad que ha sufrido por razón de esta causa, desde el 23 de marzo de 2018, manteniéndose la situación de prisión provisional para D. Borja en los términos ya acordados.

Así por esta sentencia, a la que debe incorporarse el acta de la votación del Jurado, uniéndose de todo ello certificación literal al rollo de Sala, y contra la que cabe interponer recurso de APELACIÓN, en el plazo de diez días, contados al siguiente de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, lo pronuncio, mando y firmo. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 711/2018 por el presunto delito de delito de asesinato, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 1/2020, se dictó sentencia de fecha 2 de julio de 2020, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" Declara el Jurado probado que:

PRIMERO

El día 23 de marzo de 2018 el acusado Borja, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales , residía en el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 Guaza, término municipal de Arona, partido Judicial de Arona, junto con sus padres, Dª Salome y Emilio, y su abuelo D. Fernando.

SEGUNDO

El día 23 de marzo de 2018 sobre las 03:00 de la madrugada, el acusado Borja, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el interior del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 Guaza, término municipal de Arona, partido Judicial de Arona, con la firme intención de acabar con la vida de su progenitor D. Emilio, con quien convivía en el domicilio familiar referido fue hasta la cocina del inmueble, donde cogió unos guantes de latex y se los colocó, para acto seguido hacerse con un cuchillo de unos 15 cm de longitud y subir al primer piso de la casa donde estaba la habitación de sus padres y una vez en el dormitorio de sus padres D. Emilio y Dª Salome y tras observar que sus progenitores dormían,el acusado, Borja le asestó en primer lugar a su padre, el fallecido D. Emilio, varias puñaladas por todo el tren superior del cuerpo, hasta que se aseguró en darle muerte.

D. Emilio, sufrió heridas consistentes en dos heridas incisas en región precordial, herida incisa en hipocondrio izquierdo, herida en trapecio derecho, en trapecio izquierdo y en mano izquierda, múltiples heridas inciso punzantes en la cabeza, en el cuello, tórax, abdomen y en la espalda, heridas que determinaron el fallecimiento de la victima."

El acusado D. Borja, aprovechando la oscuridad de la noche así como que su padre D. Emilio se encontraba dormido, le atacó de manera totalmente sorpresiva, asestándole varias puñaladas por todo el tren superior del cuerpo hasta darle muerte, sin que su progenitor tuviera posibilidad de defensa efectiva.

TERCERO

El día 23 de marzo de 2018 sobre las 03:00 de la madrugada, el acusado Borja, con DNI NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el interior del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 Guaza, término municipal de Arona, partido Judicial de Arona, con la firme intención de acabar con la vida de su progenitora Dª Salome, con quien convivía en el domicilio familiar referido, fue hasta la cocina del inmueble, donde cogió unos guantes de latex y se los colocó, para acto seguido hacerse con un cuchillo13 de unos 15 cm de longitud y subir al primer piso de la casa donde estaba la habitación de sus padres y una vez en el dormitorio de Dª Salome y Emilio, tras observar como sus progenitores dormían, acometió a su padre D. Emilio. Al despertarse su madre, Salome, por la situación que estaba acaeciendo en el dormitorio, el acusado se abalanzó sobre ella y le propinó diversas cuchilladas en el pecho, degollándola, y asestándole una puñalada en la espalda cuando Dª Salome yacía en el suelo del dormitorio a los pies de la cama, boca abajo, causándole finalmente el fallecimiento.

Dª Salome sufrió heridas consistentes en heridas incisas en pectoral izquierdo, cara y cráneo herida en el cuello de 17 cm de longitud con cola al lado izquierdo? heridas en el plano delantero, siendo ocho heridas principales incisas y varias más superficiales heridas incisas en la mano, y dos heridas incisas en región mandibular izquierda. En el plano posterior la fallecida tenia siete heridas incisas principales y varias más superficiales, heridas que determinaron el fallecimiento de la victima.

El acusado D. Borja, aprovechando la oscuridad de la noche así como que su madre Dª. Salome se encontraba dormida y se había despertado a consecuencia de la agresión del acusado hacia su cónyuge D. Emilio, la atacó de manera totalmente sorpresiva, asestando a la misma diversas puñaladas hasta darla muerte, sin que su progenitora tuviera posibilidad de defensa efectiva.

El acusado D. Borja mató a su progenitora Dª. Salome causándola de manera consciente un grave sufrimiento no necesario para acabar con la vida de la misma.

CUARTO

El día 23 de marzo de 2018 sobre las 03:00 de la madrugada, el acusado Borja, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el interior del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 Guaza, término municipal de Arona, partido Judicial de Arona, con la firme intención de acabar con la vida de su abuelo, D. Fernando, con quien convivía en el domicilio familiar referido, fue hasta la cocina del inmueble, donde cogió unos guantes de latex y se los colocó, para acto seguido hacerse con un cuchillo de unos 15 cm de longitud y subir al primer piso de la casa donde estaba la habitación de sus padres y una vez en el dormitorio de Dª Salome y Emilio tras observar como sus progenitores dormían, acometió a los mismos. Acto seguido, al percatarse de que su abuelo, D. Fernando, se había despertado alertado por los gritos que provenían del dormitorio de la planta de arriba, el acusado bajó al dormitorio de su abuelo, y le asestó una puñalada en el pecho causándole la muerte, así como un corte en el cuello y varias heridas penetrantes en el tórax y en el hombro izquierdo.

D. Fernando sufrió heridas...

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