ATS, 21 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Abril 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5422/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5422/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 21 de abril de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Edmundo, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación nº 557/2018, dimanante de juicio ordinario nº 358/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. Emilio Pradilla Carreras, en representación de D. Edmundo se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª M.ª Dolores Fernández Prieto, en representación de la mercantil Montajes y Perfeccionamientos Zaragoza, SA, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida. Posteriormente asume la representación de la mercantil Montajes y Perfeccionamientos Zaragoza, SA, el procurador D. Antonio Aznar Ubieto.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de 3 de marzo de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que los recursos cumplen con las normas legales para su admisión.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo, por infracción de los arts. 1204, 1205, 1207, 1209, y 1210. 3 CC, y los arts. 1847, 1851 y 1852 CC porque considera que se ha producido una novación, de manera que se ha producido una extinción de la fianza personal. Cita la sentencia de la Audiencia de Madrid, Sección 9.ª de 17 de noviembre de 2011, que cita las SSTS 4 de abril de 2011 y 18 de marzo de 1992.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se articula en un motivo, por infracción de los arts. 216 y 218 LEC que regulan las justicia rogada y la motivación en relación con los arts 24 y 120.3 CE, tutela judicial efectiva y motivación de las sentencias.
Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), y plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque basa su recurso en que se ha producido una novación extintiva, que le ha liberado como fiador, lo que en todo caso es ajeno a la razón decisoria, que no tiene por acreditada dicha novación extintiva, ni la extinción de la fianza, siendo que la sentencia recurrida, por el contrario, tiene por acreditado que el Sr Edmundo es fiador del cumplimiento y pago del contrato, en su cláusula 9ª, que establece que garantizan el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las sociedades de forma solidaria y con renuncia a los beneficios de orden, excusión, y división, de manera que acreditado esto, no se opone la sentencia recurrida a la jurisprudencia que cita la parte en su recurso.
La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Edmundo, contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación nº 557/2018, dimanante de juicio ordinario nº 358/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.