ATS, 14 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Abril 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3377 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AVS/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3377/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 14 de abril de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Aceites del Sur Coosur, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 482/2018, de 28 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 22/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 137/2017, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Diego Carmona Domingo presentó escrito en nombre y representación de Aceites del Sur Coosur, S.A., ante esta Sala, personándose en calidad de recurrente. La procuradora D.ª Beatriz de Mera González presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de La Española Alimentaria Alcoyana, S.A., personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Aceites del Sur Coosur, S.A., ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Aceites del Sur Coosur, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 482/2018, de 28 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 22/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 137/2017, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Valencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.