SAP Las Palmas 260/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIES:APGC:2019:2347
Número de Recurso603/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución260/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000603/2019

NIG: 3502643220160001623

Resolución:Sentencia 000260/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000025/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Encausado: Isidoro ; Abogado: Ana Tacoronte Luzardo; Procurador: Maria Teresa Victor Gavilan

Apelante: Jeronimo ; Abogado: Daniel Reyes Santana; Procurador: Ramses Alfonso Ojeda Diaz

Acusador particular: Julián ; Abogado: Ismael Rodriguez Hernandez; Procurador: Hilda Doreste Castellano

SENTENCIA

ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D.Emilio Moya Valdés.

Magistrados :

D. Carlos Vielba Escobar

Dª Oscarina Naranjo García

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En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de Septiembre de dos mil diecinueve.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Las Palmas de Gran canaria, Juicio Oral Nº 25/2019, Rollo de Sala Nº 603/2019, por delito de receptación y apropiación indebida contra Isidoro y Jeronimo cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados respectivamente por la Procuradora Sr. Víctor Gavilán y Sra. Ojeda Díaz y asistidos respectivamente por la letrada Dª Ana Tacoronte Luzardo y D. Daniel Reyes Santana y habiendo estado constituida como Acusación particular Julián representado por la procuradora Sr. Doreste Castellano y dirigido técnicamente por el letrado Sr. Rodríguez Fernandez.

Siendo parte apelante en esta alzada Jeronimo y el ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Sexta, Dña. Oscarina Naranjo García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2019, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :UNICO.- Queda probado y así se declara que, en día y hora no determinados pero compredidos en la segunda quincena del mes de febrero de 2016, D. Isidoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, tomó posesión de dos bicicletas, marca y modelo Orbea Occam H50 y Orbea Dakar 2011 respectivamente, que se encontraban en un barranco situado entre los municipios de Ingenio y Agüimes y eran propiedad de D. Julián, el cual las había comprado en el año 2012 por precios respectivos de 1.200 y 342 euros, y teniendo conocimiento de que por su valor no habían sido abandonadas y de que pertenecían a otra persona, las incorporó a su patrimonio. El acusado se quedó para sí la bicicleta Orbea Dakar 2011, y encontrándose el día 1 de marzo de 2016, por la noche, en una cancha deportiva del municipio de Ingenio, vendió a D. Isidoro, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos de lesiones, atentado y quebrantamiento de condena, la bicicleta Orbea Occam H50, por precio de 150 euros, siendo consciente el Sr. Isidoro de la procedencia ilícita de la mencionada bicicleta.

Posteriormetne ambos acusados fueron requeridos por agentes de la Guardia Civil para que entregasen las bicicletas que se encontraban en su poder, accediendo ambos a ello y siendo devueltas a su propietario. El coste de reparación de los desperfectos que presentaba la bicicleta Orbea Occam H50, así como el de reposición de las piezas que le faltaban, ha sido valorado en 741,67 euros.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isidoro como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida receptación previsto y penado en el artículo 254 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Del mismo modo debo CONDENAR Y CONDENO a Jeronimo como autor criminalmente responsable de un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

TERCERO

Por Jeronimo, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se adhirió al mismo el Ministerio Fiscal que formuló además nuevo recurso de apelación solicitando la imposición de distintas penas de las impuestas en sentencia aminorándolas se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Jeronimo . El recurrente condenado como autor de un delito de receptación, impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal argumentando que dicha resolución ha infringido el principio de presunción de inocencia por haberse valorado erróneamente la prueba practicada puesto que de la misma no se desprende el conocimiento de la procedencia ilícita de la bicicleta que se encontraba en su poder y reconoce haber adquirido.

SEGUNDO

A tenor de las alegaciones que la representación procesal de Jeronimo y el Ministerio Fiscal hacen como apelantes, el recurso será estimado.

En efecto, habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia, con la consiguiente estimación del recurso y absolución del apelante del delito leve de receptación por el que ha sido condenado en la sentencia ahora objeto de apelación.

La...

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