AAP Barcelona 706/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteADRIA RODES MATEU
ECLIES:APB:2019:13431A
Número de Recurso704/2019
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución706/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº 704/2019-G

D. Previas núm. 697/2018-I

Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION001

AUTO

Ilmos. Sres.:

D. Pablo Díez Noval

D. Enrique Rovira del Canto

D. Adrià Rodés Mateu

En Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de agosto de 2019 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION001, en las Diligencias Previas núm. 697/2018-I, Auto por el que se desestimó la solicitud de libertad provisional efectuada por la representación procesal de Dña. Lina .

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la anterior resolución, se entabló recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Lina, en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente, interesando que se decretara, con estimación del recurso, la libertad provisional de la Sra. Lina, con aplicación de otras medidas alternativas menos restrictivas del derecho a la libertad, como son, la retirada de pasaporte, prohibición de salida de territorio español durante la tramitación de la causa, comparecencias apud acta, semanales e incluso diarias ante el Juzgado ofreciendo f‌ianza de 4000.- euros para garantizar su libertad.

Conferido traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal emitió informe en fecha 27 de agosto de 2019 en el sentido de oponerse al recurso, interesando la conf‌irmación y mantenimiento de la medida cautelar acordada en su día. Una vez evacuado el traslado a las restantes partes con el resultado que es de ver en autos, se elevó a esta Sala el preceptivo testimonio de particulares para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Adrià Rodés Mateu, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado desestima la solicitud de libertad provisional peticionada, por considerar que concurren todos y cada uno de los presupuestos legales exigidos para mantener la prisión provisional acordada en su día.

SEGUNDO

Por su parte, la recurrente interesa la revocación del Auto apelado de fecha 6 de agosto de 2019 y que se acuerde la libertad provisional de Dña. Lina, con retirada de pasaporte, prohibición de salida de territorio español durante la tramitación de la causa, comparecencias apud acta, semanales e incluso diarias ante el Juzgado ofreciendo f‌ianza de 4000.- euros para garantizar su libertad, en base a lo manifestado en su escrito de recurso.

Señala la apelante, en síntesis, que la Sra. Lina lleva por esta causa 10 meses de prisión preventiva, habiendo tenido un bebé dentro de la prisión que cuenta con 3 meses de edad; que la duración del secreto de las actuaciones durante la instrucción ha perjudicado a la ahora apelante, por haber sido acordada la prisión provisional en el mes de septiembre de 2018, teniendo en cuenta que no conoce a las tres personas que fueron detenidas el 1 de julio de 2019; a lo que añade que del análisis toxicológico de la sustancia intervenida podría no ser cantidad de notoria importancia.

Asimismo, sostiene la apelante que, con todo lo anterior unido a su fuerte arraigo en España, no se cumplen los elementos que se exigen en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y cuestiona, por lo demás, la existencia de los f‌ines perseguidos con la medida de prisión provisional, en concreto, el de asegurar la presencia de la Sra. Lina en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

TERCERO

Entrando a resolver el recurso planteado, en torno al que gira el escrito planteado por la representación procesal de Dña. Lina, es preciso traer a colación de que la medida objeto de la presente resolución fue validada por esta misma Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona mediante Auto de 30 de octubre de 2018, que daba respuesta al recurso de apelación formulado por la defensa de la Sra. Lina contra el Auto de 11 de septiembre de 2018, que decretaba su prisión provisional comunicada y sin f‌ianza.

Si bien la prisión provisional es susceptible de reforma en cualquier momento ( art. 539 de la LECrim.), las referidas resoluciones asentaron la existencia de indicios racionales de la participación de la ahora apelante en hechos que ostentan caracteres de delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 369.5º del Código Penal, en la modalidad del subtipo agravado de notoria importancia, enmarcados, en lo que podría ser la actuación de una organización criminal.

En este caso, los hechos base por los que fue decretada inicialmente la prisión provisional de la Sra. Lina deben conjugarse con el contenido de las conversaciones telefónicas interceptadas, las cuales junto con otras investigaciones policiales, se complementan para ofrecer indicios suf‌icientes de autoría, tal y como se expone en el Auto apelado.

A la luz del testimonio de particulares elevado a esta Superioridad, los motivos aducidos no pueden prosperar, máxime cuando se está en una fase de investigación y no de juicio oral y que los indicios que se exponen en el Auto apelado colman los presupuestos que exige el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder mantener la prisión provisional, sin que la apelante haya ofrecido una versión que de forma consistente y creíble ponga en duda los referidos indicios.

No cabe duda de que la dimensión constitucional de la prisión provisional, como medida que presupone una limitación del contenido del derecho a la libertad personal ( art. 17.1 CE), y en relación con los límites de dicha medida cautelar desde la perspectiva de la garantía de este derecho, exige su adopción judicial desde la perspectiva de que toda medida restrictiva de derechos fundamentales requiere una decisión judicial motivada, que subsiste de forma reforzada para acordar la...

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