SJP nº 1 206/2019, 23 de Septiembre de 2019, de Burgos

PonenteMARIA LUISA QUIROS HIDALGO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
ECLIES:JP:2019:2161
Número de Recurso168/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00206/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 168/2018

S E N T E N C I A nº 206/2019

En Burgos, a 23 de septiembre de 2019.

Visto por mí, Mª Luisa Quirós Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, juicio oral y público en la causa número168 de 2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, por un delito de intrusismo profesional contra Florentino con DNI NUM000, asistido por la Letrada Dª Esperanza Garilleti Cuevas y representado por el Procurador D. Eugenio Pio Echevarrieta, interviniendo el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, procede dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a este Juzgado del Procedimiento Abreviado n°1.678 de 2016, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, que dictó auto de apertura de juicio oral contra Florentino por un delito de intrusismo profesional.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas e interesó para el acusado, como autor de un delito de intrusismo profesional del artículo 403.1 del CP la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago y pago de las costas procesales.

La Letrada de la defensa elevó a def‌initivas las conclusiones de su escrito solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos, se han cumplido las formalidades legales, con excepción del plazo para dictar sentencia dado el volumen de señalamientos de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado que Florentino, titular de un criadero de perros en la localidad de melgar de Fernamental, ofertando la venta de dichos animales a través de la página web "milanuncios.com", informando de que los animales es encuentran desparasitado, vacunados y con pasaporte y microchip.

Son hechos probados que Florentino vendió un perro a Tania en fecha 15 de octubre de 2016, implantando el microchip al animal en presencia de la compradora, sin ostentar la condición de veterinario necesaria para la realización de dicha actividad. Resulta probado que Florentino vendió un perro a Visitacion en fecha

de 2 de noviembre de 2016 con un microchip implantado por él. En ambos casos, Florentino entregó a las compradoras una cartilla no of‌icial que recogía las vacunas y desparasitaciones de los animales.

No ha quedado probado que las vacunas que constaban en las cartillas (Vacuna Duramune DAPP+ LC, Vanguard Plus 5/CV-L y Vanguard CPV) fueran administradas a los animales por Florentino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La f‌ijación de los hechos probados que antecede parte del derecho a la presunción de inocencia y de la exigencia de un mínimo de actividad probatoria de cargo que desvirtúe dicha presunción. Los hechos declarados probados derivan del material probatorio propuesto para el acto del juicio oral practicándose, en dicho acto, bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, siendo apreciado conjunta, ponderadamente y en conciencia y valorado con arreglo a lo establecido en el Art. 741de la L. E. Criminal.

La presunción de inocencia corresponde a todo acusado de una infracción punible y se conf‌igura como uno de los derechos fundamentales que sustentan la efectividad de la tutela judicial ( art. 24.1 y 2 C.E.) y como garantía esencial en el Convenio de Derechos Humanos de Roma.

El derecho a la presunción de inocencia consiste en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suf‌iciente y que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba "onus probandi", a quien acusa, sin que el imputado haya de probar su inocencia. Desde la primera sentencia del T.C. al respecto, se ha ido perf‌ilando las características que lo def‌inen, como derecho fundamental de aplicación inmediata y aquellas otras de que han de estar revestidos los elementos del juicio utilizables para destruir tal presunción. En primer lugar, ha de existir una actividad probatoria "mínima" o más bien "suf‌iciente" y, cualitativamente, los medios de prueba han de tener un signo o sentido incriminador respecto de la participación del acusado en el hecho, siendo por tanto " de cargo" y han de merecer esa calif‌icación por ser constitucionalmente legítimos. La actividad probatoria de cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, ha de producirse con las debidas garantías procesales, inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas, de modo que las únicas medidas probatorias en principio y con carácter válido y ef‌icaces para enervar tal presunción son las obtenidas en el juicio oral y excepcionalmente las preconstituidas de imposible o muy difícil reconstrucción, siempre que en estos excepcionales casos se hayan observado las garantías acusatorias para la defensa .

También señala el Tribunal Constitucional señala que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. Por lo tanto, este derecho garantiza que toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria de cargo legítimamente realizada. En caso contrario, ante una falta absoluta de pruebas, se desenvuelve en toda su ef‌icacia la aludida presunción de inocencia, como manifestación de un genuino "favor rei", debiendo dictar sentencia absolutoria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌ica def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de intrusismo profesional del artículo 403.1 del CP.

El artículo 403 del CP del CP castiga a quien ejerciere los actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente. Si la actividad profesional desarrollada exigiere de un título of‌icial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no es estuviese en posesión de ese título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses. Según el párrafo segundo letra b se impondrá una pena de prisión si el culpable ejerciere los actos a los que se ref‌iere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de aquellos servicios profesionales.

El elemento normativo radica en la referencia al título académico expedido o reconocido por disposición legal y la carencia de título of‌icial que acredite la capacitación necesaria y habilitación legal, mientras que el elemento material o núcleo del tipo implica la realización de los actos propios de una profesión. Es doctrina jurisprudencial reiterada y pacíf‌ica que constituyen elementos conf‌iguradores del delito de intrusismo los siguientes requisitos: "a) la realización o ejecución de actos propios de una profesión para la que sea preciso título of‌icial, o reconocido por disposición legal o Convenio internacional, (título académico o título of‌icial de capacitación en el art. 403 ), sin que el texto legal requiera habitualidad, por lo que -cual precisa la S. 3-10-80 - tanto puede ser la actividad de mero e ejercicio continuado como la realización de un exclusivo acto de calidad y condición momentánea, siempre...

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