AAP Guipúzcoa 553/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2019:1462A
Número de Recurso1310/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución553/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-18/001774

Rollo apelación autos 1310/2019- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 422/2018

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Irun UPAD

Apelante Salvador

Abogado PABLO JIMENEZ SISTIAGA

Procuradora GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Apelado: FISCALIA DE GIPUZKOA

A U T O N.º 553/2019

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE: DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO/A: DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADO/A: DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 13 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Salvador se interpuso recurso contra los autos de fecha 23 de julio de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Irun Admitida la apelación se impugno el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Asociación Prop URBANIZACION000, elevándose a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 14 de mayo de 2019, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1310/19. La fecha para la celebración de la DELIBERACIÓN VOTACIÓN Y FALLO se f‌ijó para el día 12 de Septiembre de 2019.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo ponente en esta segunda instancia la Magistrada Doña María José Barbarin Urquiaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- Con fecha 23 de Julio del 2018, la Ilma Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de Instrucción nº 5 de Irún, se dictó resolución admitiendo a trámite la denuncia interpuesta por la Asociación de Propietarios de la URBANIZACION000, contra D. Salvador, y contra quiénes pudieran resultar responsables directos, solidarios y / o subsidiarios, dentro de la Asociación de Propietarios de las parcelas NUM000 de DIRECCION000, por presunta comisión de un delito de administración desleal, apropiación indebida, coacciones y delito ecológico.

La Asociación de Propietarios de las Parcelas NUM000 de DIRECCION000 no habría cumplido su obligación de que, una vez declarada judicialmente disuelta, debe procederse a su liquidación, que no se ha efectuado en legal forma, toda vez que no se ha liquidado el patrimonio común, no se han nombrado liquidadores, no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido a estos efectos, se ha producido una apropiación y lucro del agua, dado que la facturación no se ajustaba a la normativa establecida, se ha producido la apropiación de un vial que no pertenece a la comunidad, se ha cometido un delito ecológico, con la tala indiscriminada de especies arbóreaas, y un delito contra la propiedad industrial, dado que la marca URBANIZACION000, fue registrada por su representada, y posteriormente se solicitó por la asociación denunciada, pero no para entre otros poder comercializar el agua.

  1. - Esta resolución de admisión a trámite de la denuncia, e incoación de diligencias previas, que serían las diligencias previas 422/18, ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada, poniendo de manif‌iesto la inexistencia de actuación delictiva alguna por parte de su defendido, debiendo procederse, por consiguiente, a la inadmisión a trámite de la denuncia formulada.

SEGUNDO

Exámen de la cuestión planteada.

  1. - En primer lugar, debemos señalar que la presente denuncia es una más del múltiple reguero de procedimientos que, primero en sede civil, y más tarde en el ámbito penal, ha entablado la parte aquí denunciante, frente a la antaño denominada Asociación de propietarios, ahora Comunidad de propietarios de parcelas NUM000 de DIRECCION000 .

    Que, en torno a su forma de organización y gestión de los elementos comunes de los propietarios-parcelistas de la Urbanización, se han planteado numeros pleitos civiles, primero en los Juzgados de Irún, más tarde en la Audiencia Provincial,y por ultimo ante el TS.

    Entendemos igualmene que esta cuestión litigiosa quedó resuelta a partir de la St dictada por esta A.Provincial, Sección Tercera, en sentencia dictada en fecha 30 de Diciembre del 2015, venía a dejar claramente sentada esta cuestión al determinar que: "No pasará inadvertido a la sala, como tampoco lo hace la Juzgadora de Instancia,.........., que en el año 1999 la Urbanización se constituye en Comunidad de Propietarios y dirigiendo

    demandas judiciales frente a la "Comunidad de Propietarios de Parcelas NUM000 de DIRECCION000

    , con indicación que funciona bajo el nombre de Asociación de Propietarios de Parcelas NUM000 de DIRECCION000 .

    Manifestaciones y actuar que no sólo son claramente contradictorias con la posición de la asociación a la que ahora representa para pretender negar la existencia de complejo inmobiliario y desvincularse de las obligaciones inherentes a su pertenencia sobre la base de que los elementos inmobiliarios de viales, zonas verdes y las infraestructuras constan registralmente titulados a nombre de la Asociación, sino que corroboran o avalan lo que se viene...

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