SAP Barcelona 205/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteMONICA AGUILAR ROMO
ECLIES:APB:2019:16995
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución205/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 21 PENAL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 338/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 205/19

Ilmos Sres.

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. LUIS BELESTÁ SEGURA

Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ

En Barcelona, a 12 de septiembre de 2019.

Vistas por la Ilma. Sala de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 6/2019, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de VILANOVA I LA GELTRÚ, en Procedimiento Abreviado número 338/2015, en fecha 9 de julio de 2018 contra el acusado Imanol, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Carmen Solé Esteve y defendido por el Letrado Sr. Patricia Emilia Pérez Casaux Ruiz, y por presunto delito hurto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia impugnada es el siguiente: "Debo condenar y condeno a Imanol como autor penalmente responsable de un delito de hurto, previsto y penado en los art. 234 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas, imponiéndole la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento.

Debo condenar y condeno a Imanol a indemnizar a Esperanza en la cantidad de 10750 € por los efectos sustraídos y no recuperados aumentada dicha cantidad en la que resulte de aplicar el interés legal a partir de 2011 así como los intereses que corresponden de conformidad con el art. 576 LEC."

SEGUNDO

Que Imanol interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos. Previos los trámites oportunos fueron elevadas las actuaciones a esta Sala para su resolución.

TERCERO

Que no se ha estimado necesaria para la formación de una adecuada convicción la celebración de vista.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mónica Aguilar Romo, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a f‌in de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa de Imanol se funda en los siguientes resumidos argumentos: a ) infracción legal por inaplicación del principio de irretroacción de ley penal desfavorable en cuanto entiende que la ley actualmente vigente le es más favorable que la existente a la fecha de los hechos. Viene a sostener que los hechos serían constitutivos de una falta en atención al valor de lo sustraído y por lo tanto, la conducta estaría despenalizada; b) error en la valoración de la prueba al apareciar como probado que el valor de lo sustraído no supera los cuatrocientos euros cuando no consta la preexistencia de los objetos ni fotografías ni el perito ha podido contar con datos objetivos; c) infracción de derecho sustativo por no haber apreciado la atenuante de dilaciones indebidas sin valorar el derecho a que la causa sea juzgada en plazo razonable; d) infracción de derecho sustantivo por inaplicación de los arts. 20.2 y 21.1 y 21.2 del Código Penal.

SEGUNDO

La resolución de lo que se señala primer argumento del recurso y que recuerda prolijamente tanto la doctrina del Tribunal Supremo como del TEDH, relativa a la relación entre la prohibición de aplicación de ley penal desfavorable, a la que une la imposición de aplicar la nueva ley más favorable (que no es estrictamente lo mismo) y que se consagra como derecho fundamental en el artículo 25 CE, depende en def‌initiva de lo que se resuelva en el segundo motivo y que es el núcleo del recurso: el informe pericial obrante al folio 836 no permite tener por probado que el valor de lo sustraído sea mayor que los cuatrocientos euros. Por que sobre ello gira toda la argumentación para una conclusión que, en el parecer de esta Sala, supone la aplicación de la ley vigente al tiempo de los hechos y no la posterior. Se solicita que se calif‌iquen los hechos como una falta (código vigente a la fecha de los hechos) y se considere despenalizada.

Pero, insistimos, el núcleo de la cuestión para dar sentido a la argumentación del recurso es el supuesto error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el juzgador al estimar probado con la debida certeza que los objetos, joyas sustraídas, tenían un valor de 10750.-€ o, en todo caso, superior a los 400.-€

Se denuncia la falta de ef‌icacia del dictamen pericial en la medida en que se apoyó exclusivamente en las manifestaciones de la Sra. Esperanza quien no aportó fotografías ni prueba de su existencia.

La prueba pericial se dirige a orientar al juzgador en determinados conocimientos específ‌icos o técnicos y de esta forma aportar máximas de la experiencia propias de disciplinas artísticas, científ‌icas o técnicas. Sería el caso del valor en el mercado de objetos concretos. Tales aportaciones contribuyen, junto con la experiencia y conocimientos generales del juez a la formación de un criterio sobre determinados aspectos a valorar respecto del material probatorio. En este caso, el informe pericial aporta un criterio genérico que se basa, según dice, en el contenido de las actuaciones y que no es otro que lo que la Sra. Esperanza manifestó en la denuncia, a la que cabe entender remitida la declaración judicial, incorporada al proceso vía artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y la descripción en la denuncia es general, si bien hace una relación y una mínima descripción de los objetos sustraídos. De hecho, la valoración provisional de la Sra. Esperanza es superior a la determinada f‌inalmente por el perito. De forma que la existencia y características de los objetos no resultan del contenido del...

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