SAP Las Palmas 301/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2019:2471
Número de Recurso68/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución301/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000068/2018

NIG: 3501643220150010941

Resolución:Sentencia 000301/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000163/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: PALMYRA FINANCIAL ESPAÑA S.L.

Acusado: Gerardo ; Abogado: Sebastian Benito Socorro Perdomo; Procurador: Oswaldo Hernandez Pesce

Acusado: Gregorio ; Abogado: Sebastian Benito Socorro Perdomo; Procurador: Oswaldo Hernandez Pesce

Acusado: Herminio ; Abogado: Sebastian Benito Socorro Perdomo; Procurador: Oswaldo Hernandez Pesce

Acusador particular: Tesorería General de la Seguridad Social; Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social LP

Querellante: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. PEDRO HERRERA PUENTE

  3. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

    En las Palmas de Gran Canaria, a 12/9/2019

    Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, el Procedimiento Abreviado con nº de Rollo 68/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 163/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas, seguido por los delitos de fraude contra la seguridad social y estafa contra

  4. Gerardo, mayor de edad, de nacionalidad mauritana, provisto de Pasaporte nº NUM000 ; contra Gregorio

    , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n.º NUM001 ; y, contra D. Herminio, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM002 ; todos ellosrepresentados por el Procurador D. OSWALDO JESUS HERNANDEZ PESCE y asistidos por el letrado D. SEBASTIAN BENITO SOCORRO PERDOMO ; en cuya causa ha sido parte, además, de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D.ª EVANGELINA RIOS y la ACUSACION PARTICULAR de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, siendo Ponente el Magistrado de este Tribunal D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer de esta Sala, dando fe de todo lo actuado la Letrada al Servicio de la Administración de Justicia D.ª CARMEN ROSA PUEBLA SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, y, una vez concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, que se celebró el día señalado, en fechas 25 y 26/2/2012.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal,elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y solicitó la condena de los acusados Gerardo, Gregorio y Herminio como autores de un delito contra la seguridad social, previsto y penado en el artículo 307-ter-1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando para los mismos la pena de dos (2) años de prisión y pérdida del derecho a obtener subvenciones y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales por tiempo de 5 años; con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados referidos deberán indemnizar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad que se determina en ejecución de sentencia por las prestaciones indebidamente percibidas por Gregorio y Herminio, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por su parte, la Acusación Particular de de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y solicitó la condena de los acusados Gerardo, Gregorio y Herminio como autores de un delito continuado contra la seguridad social del artículo 307-ter del CP y de estafa del artículo 248 del CP y dos delitos de falsedad en documento público del artículo 392 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando para los mismos la pena de un (1) años de prisión y pérdida del derecho a obtener subvenciones y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales por tiempo de 2 años y multa; la pena de 6 meses de prisión por el delito de estafa; y, la pena 6 meses de prisión y 6 meses de multa, por el delito de falsedad documental.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados referidos deberán indemnizar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALen la cantidad de 89.063,20 euros, al ser el importe de las prestaciones de jubilación que en virtud de tales delitos se han abonado hasta f‌inal de 2015, debiéndose añadir las cantidades que por tal concepto se perciban hasta la notif‌icación de la sentencia, con los intereses legales exigibles desde la fecha en que fueron abonadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y, costas .

TERCERO

Y, la defensa de los acusados también elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que había mostrado su disconformidad con los escritos de las Acusaciones e interesó la libre absolución de sus defendidos; y, costas de of‌icio.

QUINTO

Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo.

SEXTO

HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara lo siguiente:

Que el acusado Gerardo, con pasaporte y nacional de Mauritania, mayor de edad, sin antecedentes penales conocidos, no residente en España, constituyó mediante escritura pública otorgada el 19/4/2000 la entidad "PALMYRA FINANCIAL ESPAÑA SL"(en adelante PALMYRA ESPAÑA) suscribió él mismo la totalidad de las participaciones en que se dividía el capital social que ascendió a 3.005,06 euros, y se nombró administrador único de la sociedad. El objeto social estaba integrado por la importación, exportación y comercialización de

todo tipo de productos relacionados con el mar, y se f‌ijó como domicilio social el sito en el número NUM003, NUM004 de la CALLE000 de esta capital, domicilio también del referido acusado, socio y administrador único de la entidad.

Que PALMYRA ESPAÑA se constituyó para servir de soporte administrativo y logístico en Canarias de otras empresas del grupo horizontal empresarial del acusado Gerardo, como PALMIRA FINANCIAL CORPORATION y SMART, dedicado su actividad al tema de gestión administrativa, facturación y f‌inanciera, en relación con las actividades de servicio a la pesca realizadas por aquellas en el Caladero Mauritano y su conexión con el Puerto de La Luz de Las Palmas. Para, con posterioridad al año 2012 diversif‌icar su actividad para participar en programas de desarrollo de infrastructura civil en MAURITANIA, contactando con posibles socios para presentar licitaciones conjuntas.

Desde su constitución la entidad PALMYRA ESPAÑA se encuentra dada de alta en todos los Registro Públicos, ha presentado sus cuentas anuales hasta el año 2012 como mínimo, estando puntualmente al día de sus obligaciones f‌iscales y de cotización a la SS.

Que el primer trabajador de la entidad fue Gerardo, en paradero desconocido, por lo que no ha podido ser citado durante la tramitación del presente procedimiento, siendo el mismo la persona que presentó ante la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS) el modelo of‌icial para la apertura de cuenta de cotización principal del la empresa, según se hace constar, como apoderado de esta. En el modelo se ref‌leja como domicilio social uno diferente del inicial, Avda. José Mesa y López nº 61, 5º-B de esta capital, lo que fue adoptado por acuerdo de Junta Universal cuya fecha no consta.

La empresa cursa el alta del primer trabajador, Gerardo, el 26/11/01 en virtud de contrato de trabajo por tiempo indef‌inido con la categoría de jefe auxiliar administrativo, en vigor desde el 21/1/2001 al 13/1/2005. El día 14/1/2005 comienza a percibir prestación por desempleo, y en esa situación se mantiene hasta que el día 6/2/2005 causa alta en la SEGURIDAD SOCIAL (en adelante, SS) como trabajador de la empresa "IBERMA PESQUERA SUCURSAL EN ESPAÑA S.L.". El 19/4/2006 causa baja en la misma y percibe nuevamente prestación por desempleo desde esa fecha al 14/9/2008. Una vez terminada esta prestación cobró la Renta Activa de Insercción (RAI).

Mediante escritura pública de 3/6/2003 se nombra apoderado de la mercantil al también acusado Gregorio, con D.N.I. nº NUM001, de 63 años de edad, nacido el NUM005 de 1953, sin antecedentes penales conocidos, y cuyo domicilio particular, sito en la CALLE001 n.º NUM006 - NUM007, lo adquirió en fecha 30/6/2005 a Gerardo y es también domicilio social de PALMYRA ESPAÑA desde 2005 o 2006.

El día 6 de junio de 2003 Gregorio causa alta en SS como empleado de PALMYRA FINANCIAL ESPAÑA SL en virtud de contrato indef‌inido a tiempo parcial, de cuatro horas diarias, con la categoría de jefe administrativo. En ese contrato el acusado referido actúa como empleador, haciendo uso de su condición de apoderado, y como empleado, f‌irmando el propio acusado por las dos partes que concurren en ese acto. Ese mismo día también causó alta en la SS en virtud de contrato de trabajo con la misma categoría profesional suscrito con la empresa "IBERMA PESQUERA SUCURSAL EN ESPAÑA S.L." siendo el acusado la persona autorizada tanto por PALMYRA FINANCIAL ESPAÑA SL como por "IBERMA PESQUERA SUCURSAL EN ESPAÑA S.L." en el sisteman RED, o para la remisión telemática de documentos desde el mes de diciembre de 2004 a marzo de 2014, siendo apoderado de ambas. IBERMA PESQUERA SUCURSAL EN ESPAÑA S.L." fue anulada por...

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