SAP Las Palmas 297/2019, 10 de Septiembre de 2019

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2019:2474
Número de Recurso105/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución297/2019
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000105/2019

NIG: 3501741220150000692

Resolución:Sentencia 000297/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000103/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario

Apelante: Herminio ; Abogado: Daniel Nuevo Hidalgo; Procurador: Agustin David Travieso Darias

Apelante: Humberto ; Abogado: Francisco Jose Fernandez De La Cigoña Cantero; Procurador: Susana Ojeda Garcia

Apelante: Ismael ; Abogado: Francisco Jose Fernandez De La Cigoña Cantero; Procurador: Susana Ojeda Garcia

Acusador particular: TEA-CEGOS SA; Abogado: Jose Maria Cabrales Acosta; Procurador: Carmen Dolores Matoso Betancor

Querellado: Marcelina

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. PEDRO HERRERA PUENTES

  3. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

    En las Palmas de Gran Canaria, a 10/9/2019

    Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 105/2018, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 103/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Puerto del Rosario de Fuertentura, por los delitos de desobediencia grave e insolvencia púnible contra Herminio, Humberto y Ismael ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación respectivamente interpuestos por la representación procesal de los acusados referidos contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 29/11/2018, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 29/11/2018 se dicta el siguiente fallo:"QUE CONDENO a los acusados

  1. Herminio, D. Humberto y D. Ismael como autores de un delito CONTINUADO DE DESOBEDIENCIA GRAVE, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE CONDENO a los acusados D. Humberto y D. Ismael como autores de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CATORCE MESES con una CUOTA DIARIA DE VEINTICINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se imponen a los condenados las costas de este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la respectiva representación procesal de los acusados Herminio, Humberto y Ismael, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitidos en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria, ni haberse solicitado, la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: "Que los acusados Herminio, Humberto y Ismael, el primero como administrador único desde la fecha de 7 de diciembre de 2011 hasta 16 de diciembre de 2013, el segundo como administrador único desde la fecha 16 de diciembre de 2013 hasta la actualidad, y el tercero como socio y administrador de hecho, todos de la entidad mercantil "Ociopark Corralejo, S.A.", domiciliada en la Avda. de Canarias, s/n, La Oliva, después de haberse despachado ejecución contra esta mercantil por la cantidad de 74.049,53€ más 22.000€ para intereses y costas por auto de 6 de septiembre de 2011 en el procedimiento judicial "Ejecución de títulos judiciales" número

1.429/2010, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario, derivado del procedimiento judicial "Juicio Cambiario" número 1.178/2008 en el que la entidad Tea-Cegos, S.A le reclamaba efectos cambiarios f‌irmados e impagos por aquella? y a pesar de haber sido notif‌icados el día 13 de septiembre de 2012 del mandamiento de embargo de la recaudación obtenida por la venta de las entradas al parque de ocio "Baku Water Park", titularidad de Ociopark, S.A.", de fecha 7. de septiembre de 2012, así como de las sucesivas reiteraciones, tras haber hecho caso omiso de la anterior de manera inequívoca y deliberada, realizadas por Diligencias de Ordenación de fecha 22 de abril de 2013 y 31 de julio de 2013, con las oportunas advertencias de que dicha conducta obstativa podría ser constitutiva de desobediencia grave y para su efectivo e inmediato cumplimiento, los referidos acusados, con evidente ánimo de desaf‌iar el principio de autoridad del meritado juzgado y a sabiendas de su ilicitud y de las consecuencias penales de su acción, continuaron sin cumplir con lo obligado hasta, al menos, la fecha de interposición de la querella origen de este procedimiento el pasado 26 de junio de 2015.

Además, y en la misma línea de impedir la satisfacción del citado crédito judicialmente reconocido a favor la entidad Tea-Cegos, los acusados, Humberto y Ismael, puestos previamente de acuerdo y con evidente ánimo de menoscabar las posibilidades de cobro de aquellos, el 23 de diciembre de 2013 celebraron, con la entidad mercantil "Acua Family Park, S.L.", contrato de cesión de explotación del referido parque de ocio a favor de ésta, con lo que obstaculizaron gravemente el embargo referido y el citado proceso de ejecución judicial."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del acusado Ismael contra la sentencia condenatoria de fecha 29/11/2018 se basa en los motivos de error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y, sin decirlo expresamente, infracción de ley por aplicación indebida de los tipos penales de desobediencia y alzamiento de bienes, af‌irmando en apretada síntesis la parte recurrente que no hay verdadera prueba de cargo contra el acusado, discrepando en def‌initiva de la apreciación probatoria de la juzgadora de instancia y de la especial relevancia que la misma otorga al testimonio del legal representante de TEACEGOS - Jose Manuel -, que según el recurrente incurre en toda clase de contradicciones y mentiras que afectan a su f‌iabilidad y cuya virtualidad inculpatoria viene por tanto, a su entender, prudentemente desvirtuada.

Alega el apelante que no fue OCIO PARK sino la propia acreedora TEA-CEGOS la que impidió el acuerdo y que se le ofrecieron pagos mensuales de 5.000 euros, lo cual es para la defensa especialmente relevante.

Puntualiza también que TEACEGOS no fue incluida en la lista de acreedores al parecer por error y desde que en el año 2012 llega la notif‌icación al administrador Herminio se intenta buscar una solución, siendo la acreedora la que ha tratado, por todos los medios, de crear la máxima tensión posible, para conseguir objetivos absolutamente improcedentes y al f‌inal ha convencido al Juez. Previamente a la notif‌icación de los embargos y a la presentación de la comisión judicial OCIO PARK CORRALEJO había ya gestionado, por razón de su situación f‌inanciera, el alquiler del Parque Acuático a la entidad mercantil ACQUA FAMILY PARK, que de no materializarse supondría la imposibilidad de pagar a los acreedores, incluido TEA-CEGOS

Sostiene, además, el apelante que el mismo no ha tenido ninguna intervención en los hechos que se le imputan, haciendo especial hincapié en que el acusado ni era administrador de OCIO PARK CORRALEJO en el momento en que se produjeron los hechos, ni tuvo intervención alguna en los sucesos que se enjuician en el presente procedimiento, además de estar gravemente enfermo en los años 2013/2014, remarcando que el administrador y quién tomaba, en su caso, las decisiones era el acusado Herminio, el cual era el administrador único desde el 7/12/2011 y con anterioridad era el Director General de la empresa y quién tomaba las decisiones de la misma.

Añade que resulta sorprendente que se le impute y condene a él y no a Pedro Enrique, que era el socio mayoritario, cuando el propio representante de TEACEGOS reconoce que las relaciones las había mantenido con Pedro Enrique y no con el apelante. Y, discrepa de que fuera administrador de hecho de OCIO PARK, además de tener una grave enfermedad.

En cuanto a la condena por el delito de desobediencia señala que a partir del 7/12/2012, fecha a la que hace expresa referencia la sentencia apelada, el apelante estaba ya enfermo, pues aunque no se le había diagnosticado todavía la enfermedad ya tenía hemorragias y complicaciones. Y, discrepa del contenido incriminatorio que la juzgadora concede a los correos obrantes a los folios 122, 124, 130 y 135 a 137 de autos y subraya que el que en cualquier caso toma la decisión es el acusado Herminio . Además de remarcar que, con independencia de lo anterior, no hay ningún ánimo de desobedecer el requerimiento del juzgado, lo que ocurre es que en ese momento no se le puede dar contestación.

Y,respecto de la condena por el delito de alzamiento de bienes, manif‌iesta que la situación de OCIO PARK era de total iliquidez y no tenía posibilidad de f‌inanciación por la deuda que mantenía con el Banco Popular, con lo que la única solución era contratar con un tercero que tuviera acceso a f‌inanciación, como ACQUA FAMILY PARK, siendo la negociación con la misma muy anterior. Y, sostiene que con la cesión convenida no se crea...

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