SJP nº 1 142/2019, 4 de Septiembre de 2019, de Cáceres

PonenteRAFAEL ESTEVEZ BENITO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
ECLIES:JP:2019:2076
Número de Recurso98/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00142/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO-AVDA. DE LA HISPANIDAD

Teléfono: 927620405

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: N85850

N.I.G.: 10109 41 2 2017 0000353

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2019

Delito/Delito Leve: CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Humberto

Procurador/a: D/Dª, ISABEL MORANO MASA

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Isidoro, Iván

Procurador/a: D/Dª RAFAEL MARTIN GONZALEZ, RAFAEL MARTIN GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, JUAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ

JUICIO ORAL Nº 98/19.

SENTENCIA Nº 142/19.

En Cáceres, a cuatro de Septiembre de 2019.

Vistos por D. Rafael Estévez Benito, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, los autos de Juicio Oral que, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 2/2019, tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logrosán y por un delito contra la fauna, se han seguido ante este Órgano Jurisdiccional, bajo el nº 98/2019 y en el que han sido partes, como acusados Isidoro, provisto del DNI. nº NUM000 y Iván, provisto del DNI. nº NUM001, ambos, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Rafael Martín González y asistido por el Letrado D. Juan José Gutiérrez Gutiérrez; como acusación particular el Ayuntamiento de Logrosán, representado por la Procuradora Dña. Inés Leandro Salazar y asistido por el Letrado D. Jacinto Morano Abril; como actor civil Humberto, representado por la Procuradora

Dña. Isabel Morano Masa y asistido por el Letrado D. Carlos Cuadrado González; y el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Por Atestado de fecha 6 de Septiembre de 2017, confeccionado por efectivos de la Patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza, de la Guardia Civil, de Guadalupe, se incoó el Procedimiento de Diligencias Previas nº 440/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logrosán, por un delito de maltrato animal que, previa práctica de las actuaciones necesarias a los f‌ines legales, desembocó en el Procedimiento Abreviado nº 2/2019 de ese mismo Juzgado.

SEGUNDO

Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a la acusación particular y al actor civil, el primero calif‌icó los hechos como constitutivos de cuatro delitos de maltrato de animales domésticos con resultado de muerte y un delito continuado de abandono de animales domésticos, de los artículos 337.1 y . 3 y 337 bis y 337 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición a los acusados de la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, of‌icio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, por tiempo de tres años, por cada uno de los cuatro primeros delitos y de doce meses de multa, con una cuota diaria de diez euros y con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, of‌icio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, por tiempo de dos años, por el último delito; y costas; así como un resarcimiento, a cargo conjunta y solidariamente de los dos responsables de cada responsable y a favor del Ayuntamiento de Logrosán en el importe de 44.49981 euros y de Humberto en 14.07340 euros; en tanto que la segunda se adhirió a esa calif‌icación del Ministerio Fiscal; mientras que el tercero solicitó por el concepto de responsabilidad civil derivada del hecho punible un importe coincidente con el interesado a favor del perjudicado Humberto, por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Dictado auto de apertura de juicio oral, se conf‌irió traslado del escrito de calif‌icación provisional a la parte acusada quien, por intermedio de sus representación y asistencia procesal y, en el plazo legal, evacuó su escrito de defensa, tras de lo cual se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal.

CUARTO

Recibido el procedimiento en este Juzgado, se dictó auto de admisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de fecha para la celebración del juicio oral; siendo así que llegados el día y la hora señalados, se procedió a la celebración de tal acto, con la presencia de los acusados, de sus asistencias Letradas, de la de la acusación particular y la del actor civil y del Ministerio Fiscal, trámite en el que se practicó la prueba propuesta y admitida, se realizó la calif‌icación def‌initiva, y se concedió el derecho a la última palabra a los acusados, con lo que quedaron los autos vistos y conclusos para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

Probado y así se declara expresamente que, los acusados Isidoro y Iván, cuyas demás circunstancias ya constan, eran resposables de las vacas encerradas en la f‌inca "Caldera de Valdescudillo", del término municipal de Logrosán, y a pesar de conocer las necesidades de esos animales domésticos, dejaron morir cuatro reses por falta de alimentación y de la dispensa de los cuidados necesarios para su supervivencia, así como abandonaron a su suerte al resto de los bovinos sin acceso a comida desde el verano de 2017, hasta que judicialmente hubo de intervenirse para asegurar su subsistencia a través del Ayuntamiento de Logrosán, ante el inminente riesgo de que siguiesen muriendo uno a uno por esa ausencia de atenciones necesarias para la supervivencia, además de por suponer un peligro para la salud pública, puesto que el abandono de los cadáveres y la contaminación de las aguas de las f‌incas por la putrefacción de los restos de los que iban muriendo en el agua y que no eran retirados por los inculpados.

Los gastos ocasionados por el abandono de los astados y, en concreto, para asegurar su salud y conjurar el peligro existente para la salud pública, ascendieron a 44.49981 euros.

Además, el propietario de la f‌inca en que los acusados abandonaron a los animales Humberto, tuvo que hacer frente a su alimentación poniendo a disposición de ellos sus propios pastos, sin haber podido percibir ni la renta correspondiente a esos pastos, ni aprovecharlos económicamente, lo que le ha reportado unos gastos de 14.07340 euros.

Los acusados y los perjudicados han alcanzado, con carácter previo al juicio, un acuerdo indemnizatorio, en cuya virtud, del importe consignado el 2403%, o sea, 10.97672 euros corresponderá a Humberto y el 7597%,

es decir, 34.70749 euros lo hará el Ayuntamiento de Logrosán; cantidades con las que dichos perjudicados se dan por indemnizados, renunciando al resto de su reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados y declarados probados son constitutivos de un delito de continuado de maltrato de animales domésticos con resultado de muerte, previsto y penado en los artículos 337.1 y . 3 y 74 del Código Penal y de otro delito continuado de abandono de animales domésticos, del artículo 337 bis, en relación con los artículos 337.1 y 74, todos ellos, del mismo Texto punitivo, en grado de consumación (en relación con el artículo 15.2 de...

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