SAP Barcelona 786/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2019:17118
Número de Recurso104/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución786/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPEN NÚM. 104/2019 F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 325/2018

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 20 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº. 786/2019

MAGISTRADOS

María Jesús Manzano Meseguer

Manuel Álvarez Rivero

Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 31 de julio de 2019

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº.104/2019 APPEN F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2019 en el Juzgado de lo Penal nº.20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 325/2018, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. El recurso de apelación fue interpuesto por el acusado Juan Pedro, condenado en la instancia, representado por la Procuradora Isabel Martínez Navarro y defendido por el Letrado Antonio Peñarroja Matutano, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Magistrada Ponente, Celia Conde Palomanes, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona y con fecha 9 de febrero de 2019 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice literalmente: Que CONDENO a Juan Pedro, con DNI nº NUM000 como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2º del Código Penal, precedentemente def‌inido, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el condenado en instancia, en el que se pidió, después de invocar los motivos que entendió

oportunos, que se dicte otra sentencia en la que se le aplique la eximente de estado de necesidad, y se le absuelva del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que fue condenado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio el correspondiente traslado al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia del siguiente tenor:

ÚNICO. - De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El acusado Juan Pedro, con DNI nº NUM000, es mayor de edad y carente de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia- fol. 81 y ss.

Al acusado le fue impuesta en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet en fecha 28/01/2016, medida cautelar en virtud de la cual se le prohibía aproximarse a menos de 1000 metros de Coro, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encontrase, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, hasta f‌in del procedimiento con sentencia f‌irme u otra resolución -fol. 31 y ss.

Dicha medida cautelar le fue personalmente notif‌icada al acusado con las advertencias legales en caso de incumplimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena -fol. 40.

Por Auto de fecha 30/03/2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet se agravó la anterior medida cautelar en el sentido de prohibir al acusado aproximarse a la población de Santa Coloma de Gramanet, rigiendo el resto de la medida cautelar -fol. 43 y ss.

Ésta última resolución le fue personalmente notif‌icada al acusado el mismo día de su fecha, con las advertencias legales -fol. 45 y ss- encontrándose vigente en fecha 23/02/2017 -fol. 29.

El acusado, siendo conocedor de las prohibiciones que le afectaban y con voluntad de no dar cumplimiento a las medidas impuestas en las resoluciones judiciales antedichas, sobre las 22.52 horas del día 22 de febrero de 2017 fue localizado por agentes de los MMEE en la calle Mossèn Cinto Verdaguer de la población de Santa Coloma de Gramanet.

El acusado se encuentra afecto de politoxicomanía de larga evolución, con cuadro psicótico en relación con el consumo de tóxicos y mala adherencia al tratamiento, sin que conste acreditado que como consecuencia de ello sus facultades cognitivas y volitivas se encuentren anuladas ni gravemente afectadas -fol. 74 y ss.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contiene una única alegación que lleva por título vulneración del principio de presunción de inocencia, pero al desarrollarla se cuestiona la...

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