SJP nº 2 198/2019, 25 de Julio de 2019, de Cuenca

PonenteMARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
ECLIES:JP:2019:2506
Número de Recurso195/2018

JDO. DE LO PENAL N. 2

CUENCA

SENTENCIA: 00198/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 CUENCA

GERARDO DIEGO NUM. 8. TFNO. P.A.:969247080 FAX:969247165

N.I.G.: 16078 41 2 2016 0003610

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000195 /2018

Delito/Delito Leve: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Hilario

Procurador/a: D/Dª, MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ

Abogado/a: D/Dª, MARTA BERMEJO CALVO

Contra: MUSAAT, MAPFRE CIA MAPFRE, Ismael, Jacinto

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO, ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA

Abogado/a: D/Dª JESUS SAIZ HERRAIZ, FRANCISCO JAVIER JOUVE FERNANDEZ DE AVILA, JESUS SAIZ HERRAIZ, DANIEL ANTONIO MATANZA CAVERO

SENTENCIA Nº 198/19

En Cuenca, a 25 de julio de 2019.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, los presentes autos de Juicio Oral nº 195/18, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 72/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca, seguidos por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente contra Jacinto, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Rodrigo Carlavilla y asistido por el Letrado Sr. Matanza Cavero, y contra Ismael, mayor de edad, con D.N.I nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Ángeles Paz Caballero y asistido por el Letrado Sr. Saiz Herraiz; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en este Juzgado se recibieron los autos de Procedimiento Abreviado nº 72/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca, en los que se había abierto Juicio Oral contra Ismael y Jacinto, dictándose Auto admitiendo las pruebas propuestas que se entendieron pertinentes y señalándose por Diligencia de Ordenación

el Juicio Oral para el día 11 de julio de 2019, con citación de los acusados, responsables civiles, testigos y peritos propuestos por las partes en sus conclusiones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77.1º y del Código Penal con un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1

C.P, considerando penalmente responsables a Jacinto y a Ismael, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, a Jacinto, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de actividad como constructor; y a Ismael, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional como coordinador de seguridad durante el tiempo de la condena. Asimismo interesaba que se condenara a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Hilario, padre del trabajador fallecido, en la cantidad de 40.000 euros como indemnización básica por fallecimiento, 400 euros por daño emergente no necesario de justif‌icación y 5.421 euros en concepto de lucro cesante (total: 45.821 euros); y a Noemi la cantidad de 104.700 euros si no ratif‌icara el escrito de renuncia obrante en autos. Todo ello con la responsabilidad civil directa de las compañías aseguradoras Mapfre y Musaat.

Por la representación de Hilario se presentó escrito de calif‌icación en los términos que obran en autos.

TERCERO

Por los Letrados de la defensa de los acusados y de los responsables civiles directos se interesó la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

El día señalado comparecieron el Ministerio Fiscal, la acusación particular, así como los acusados, asistidos de Letrado y los responsables civiles, asistidos de Letrado. Con carácter previo, la acusación particular y el responsable civil Mapfre manifestaron haber alcanzado un acuerdo en virtud del cual Mapfre se comprometía a abonar a Hilario la cantidad de 45.821 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de su hijo, a consignar en 10 días, por lo que la acusación particular renunció al ejercicio de acciones civiles y penales reservándose Mapfre su derecho de repetición. Ratif‌icado el acuerdo por la parte y habiendo ratif‌icado Noemi, esposa del fallecido, su renuncia a la indemnización, el Ministerio Fiscal anunció que retiraría la conclusión sexta de su escrito de calif‌icación. En el acto de la vista, tras la práctica de las pruebas admitidas y no renunciadas, cuyo resultado es de ver en el soporte informático, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la conclusión sexta. Por su parte, las defensas de los acusados mantuvieron sus conclusiones provisionales. Tras los correspondientes informes y audiencia de los acusados, quedaron f‌inalmente conclusos los autos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que la

empresa de la que era propietario el acusado Jacinto, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales, quien asumía en exclusiva su dirección y gestión, había sido contratada para la construcción de una vivienda unifamiliar en la calle Nuestra Señora de los Af‌ligidos de la localidad de Alcantud; obra en la que trabajaban por cuenta de dicho empresario los trabajadores Urbano, Victorio y Jose Luis . Para dicha obra el también acusado, arquitecto técnico, Ismael, mayor de edad, con D.N.I nº NUM001 y sin antecedentes penales, había elaborado el Plan de Seguridad y Salud Laboral, siendo el coordinador de seguridad y salud laboral en fase de ejecución contratado por la propiedad de la obra. En dicho Plan de Seguridad se establecía que, en la realización de los trabajos en cubierta, ante el evidente riesgo de caída, era necesario instalar un cable de acero de seguridad unido a dos puntos fuertes instalados en la limatesas en el que debía anclarse el arnés de seguridad durante la ejecución de los trabajos siendo igualmente necesaria la f‌ijación y construcción de andamios metálicos en todo el perímetro de cerramiento exterior que contarían en su coronación, sin dejar separación con la fachada, con una plataforma sólida recercada de una barandilla sólida cuajada.

A pesar de tales especif‌icaciones y de las advertencias realizadas por el coordinador de seguridad y salud laboral en las visitas realizadas a la obra los días 19 de julio y 18 de octubre de 2016 de que antes de iniciar los trabajos en la cubierta se debía proteger todo el perímetro con un andamio tipo europeo con barandilla perimetral y rodapié e instalar la línea de vida y el uso obligatorio de arneses por los trabajadores, el día 31 de octubre de 2016 los trabajadores comenzaron a trabajar en la cubierta pese a que no se había protegido todo el perímetro con un andamio homologado ni se había instalado el cable de acero, existiendo sólo una argolla soldada a la estructura a la que se amarraban los arneses de seguridad con una cuerda, con el consiguiente riesgo de rotura de la cuerda o desenlace del nudo de sujeción a la argolla.

El acusado Ismael no sabía que el día 31 de octubre de 2016 se iba a trabajar en la obra y desconocía que se fueran a comenzar los trabajos en la cubierta.

Así las cosas, el citado día, los trabajadores Victorio y Urbano se encontraban en la cubierta recolocando tejas en la zona trasera o posterior del hastial derecho a una altura aproximada de 6,50 metros, siendo la cubierta a dos aguas y con una inclinación del 40%, no habiendo anclado Urbano su arnés a la argolla, resultando que en un momento determinado Urbano se resbaló y se precipitó contra el suelo falleciendo como consecuencia de una shock hipovolémico pocos minutos después.

La esposa de Urbano, Noemi, ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder. Y el padre de Urbano, Hilario, ha renunciado a las acciones civiles que le pudieran corresponder al haber alcanzado un acuerdo indemnizatorio con la compañía aseguradora Mapfre con la que la empresa del acusado Jacinto tenía concertado seguro de responsabilidad civil con cobertura de accidentes laborales. Mapfre se reserva el derecho de repetición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la prueba practicada en el juicio y fundamentalmente de la documental obrante en las actuaciones, que no ha sido impugnada, de las declaraciones de los propios acusados, y de las testif‌icales y testif‌icales-periciales.

Ninguna duda cabe que Urbano se encontraba en la planta de cubierta cuando se precipitó al suelo y ninguna duda cabe de que el mismo se encontraba realizando un trabajo en aquélla consistente en la recolocación de tejas. Así resulta tanto de las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil NUM002 y NUM003 que depusieron en el plenario como de las testigos-peritos Crescencia (Inspectora de Trabajo) y Edurne (Técnico de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha). Todos ellos af‌irman que los otros trabajadores y el empresario acusado les manifestaron que en el momento de ocurrir el accidente Urbano estaba colocando la teja en la cubierta. El testigo Sr. Victorio reconoció asimismo que esa era la labor que estaba haciendo Urbano cuando se produjo el accidente, procediendo el testigo a trasladar las tejas de un sitio a otro. Y si bien el testigo Sr. Jose Luis lo niega, lo...

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