SAP Barcelona 305/2020, 24 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Número de resolución305/2020
Fecha24 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

SUMARIO 17/2015

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN SUMARIO 17/2019

JUZGADO DE INSTRUCCION 6 DIRECCION000

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

Magistrados

Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

En Barcelona, 24.7.2019.

VISTA, en juicio oral y público los pasados días 15 y 16 de este mes ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Rollo del Procedimiento Sumario 17/2019 procedente del procedimiento Sumario 1/2019 instruidas por el Juzgado de Instrucción 6 de DIRECCION000 seguida por un delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO contra los acusados Eduardo, español DNI NUM000 nacido el NUM001 .2000 en DIRECCION001 hijo de Estanislao y Diana domiciliado en DIRECCION000 detenido por esta causa el 10.12.2018 y en prisión provisional por la misma desde el 11.12.2018 cuya solvencia no consta representado por la Sr/a Procurador/a Gracia Soler García, y defendido por el Abogado D. Juan Carlos Gómez León y Fermín español DNI NUM002, nacido el NUM001 .2000 en DIRECCION001 hijo de Estanislao y Diana domiciliado en DIRECCION000 cuya solvencia no consta representado por la Sr/a Procurador/a Gracia Soler García, y defendido por el Abogado D. Juan Carlos Gómez León siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Siendo ponente D Andrés SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer UNÁNIME del Tribunal, atendida la causa por su orden en relación a las numerosas con preferencia que tramita la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

(&1) El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a def‌initivas sin cambios, formuló escrito de acusación provisional estimando que los hechos por los que se imputaba a los acusados eran

  1. constitutivos de delito de HOMICIDIO en grado de tentativa de art 138,1 CP y del art 16 y 62 del mismo cuerpo legal en calidad de coautores sin concurrir circunstancias modif‌icativas y, en consecuencia, debería imponerse.

  2. para cada uno de ellos la pena de nueve años (9) para Eduardo y ocho años(8) para Eduardo de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

  3. con prohibición de comunicarse por cualquier medio con Jenaro y de aproximarse al mismo a menos de 1000 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre esta persona por tiempo superior a 5 años a la pena de prisión impuesta.

  4. debiendo indemnizar a Jenaro en la cantidad de 6940,16 euros por los 156 días de curación a razón de 30,56 euros por día los 56 no impeditivos y 52,96 euros por cada uno de los 97 impeditivos, en 15500 euros por la intervención quirúrgica sufrida, en 9365,06 por las secuelas de tipo estético ocasionadas que deberán incrementarse en un20% al tratarse de lesiones dolosas todo ello en aplicación de los intereses del art 576 Lec.

  5. imponiéndoles las costas

SEGUNDO

(&2) La defensa de los acusados instó,negando los hechos, solicitando la libre absolución de sus patrocinados en escrito de defensa,con la apreciación de la concurrencia de legítima defensa, y subsidiariamente la atenuante ordinaria de drogadicción luego elevadas a def‌initivas con la sola modif‌icación de la apreciación y adición en la cuarta de la atenuante de reparación del daño que se propone como atenuante ordinaria por el pago de 3000 euros. Escrito de de defensa 10 de marzo en la que se incorpora el relato que la presencia de alcohol y drogas supone para Eduardo que se hallaban el momento de los hechos fuertemente afectado por su consumo teniendo gravemente mermadas sus capacidades cognitivas y volitivas siendo de aplicación en consecuencia la circunstancia eximente incompleta del art. 20.2 del código penal, subsidiariamente la atenuante muy cualif‌icada del art. 21.2 en relación con el 21.1 y 21.2 del código penal y que también concurren a causa de justif‌icación de legítima defensa prevista en el art. 24 del código penal siendo de aplicación también atenuante analògica de minoria de edad por hallarse en ese tramo de los dieciocho hasta los 21 años con cita de la sentencia de 21 de enero de 2016 .

Al inicio de la vista, que se desarrolló en dos jornadas, no se plantearon cuestiones previas.

Al inicio de la vista por la defensa se presentó justif‌icante de un ingreso en la cuenta del Tribunal por parte y en nombre de Eduardo en concepto de indemnización por 3000 euros aceptada como documental sin oposición del Fiscal.

Se practicaron las pruebas ordenadas por el Tribunal y admitidas por este,excepto las renunciadas . Se l se renunció a testigos policiales propuestos por ambas partes MMEE NUM003 y NUM004 . Se renunció igualmente por ambas partes a la ratif‌icación de la pericial toxicológica teniéndola por pericial documentada.

Una vez practicadas las pruebas admitidas previamente por el Tribunal, y no renunciadas por la partes efectuados por las partes intervinientes los informes f‌inales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, y fueron oídos en ejercicio del derecho a la última palabra a los acusados.

A continuación fue declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

TERCERO

(&3) La causa en esencia la integran .

Al folio 1 a 36 atestado inicial.

Al folio 19 del mismo la declaración policial de Onesimo ref‌iriendo,en lo esencial,qual hallándose en el lugar de los hechos y mientras su amigo Jenaro saludaba los jóvenes con los que se encontraban sin escuchar ningún tipo de lucha o gritos vio como uno de los chicos alzó la mano y le daba un golpe a su amigo en la parte superior del tórax viendo posteriorment como Jenaro salía corriendo pidiendo auxilio diciendo que le habían apuñalado, interceptó a su amigo que perdió mucha sangre y se desmayó antes de que pudiera llegar a su domicilio llamando la policía

Al folio 22 del mismo declaración policial de Fermín como testigo en ese momento se referia que cuando se acercó Jenaro a su hermano le saludo con normalidad pero inició unos comentarios en tono de amenaza a hacia los hermanos y seguidamente sin decir palabra, su hermano Eduardo sacó una navaja y se la clavó a Jenaro al menos en dos ocasiones.

Al folio 24 referencia declaración policial de la testigo Antonia que manifesto entre otras cosas en esencia que no vio ningún apuñalamiento habiéndose enterado de los hechos por los comentarios que se le hizo por las asistentes .

Al folio 26 declaración policial de Valentín que en lo esencial ref‌iere que cuándo y Jenaro llegó al lugar donde estaban reunidos interactúa con los hermanos sin gritar y escuchó tres golpes y al girarse vio que Eduardo hacía el gesto de extraer alguna cosa del cuerpo de Jenaro y que tenía una navaja en la mano observando como Jenaro sangrando y luego su amigo. Eduardo también marchó aconsejado por su hermano

Al folio 27 declaración policial de Jesús María que ref‌iere en lo esencial que una vez que aparició en el lugar de los hechos Jenaro saludo a los presentes y empezó a hablar con uno de los chicos que el testigo no conocía viendo de golpe como Eduardo hacia un movimiento con su mano de agresión hacia Jenaro en un costado de la parte superior del torax viendo inmediatamente como Jenaro salía corriendo pidiendo auxilio y un amigo de este Onesimo salía su ayuda

Al folio 31 inspección técnico ocular ?del lugar de los hechos,un parque, donde se encuentra restos de la botella rota con una etiqueta de vodka entre otras cosas sin que aparezca el arma y sí observándose gotas de sangre sobre el suelo y sobre las hojas secas en un reportaje fotograf‌ia lo que se complementan folio 36.

Al folio 43 auto de prisión provisional de Eduardo de fecha 11 de diciembre de 2018

Al folio 74 atestado ampliatorio con la diligencia de detención el 10 de diciembre de 2018 por agentes del cuerpo nacional de policía en DIRECCION002 Fue detenido por la policía en base a la búsqueda e interés policial cuando se encontraba punto de cruzar la frontera en DIRECCION002 a bordo del tren que le llevaria a Francia .

Al folio 87 declaración ante la policía del acusado Eduardo que manif‌iesta no desea declarar.

Al folio 138 hoja histórico penal negativa de Eduardo

Al folio 140 declaración judicial de Eduardo ante el juzgado de instrucción cuatro de DIRECCION003 donde en un manif‌iesta no declarar.

Al folio 147 en diligencia y auto de inhibición de 11 de diciembre de 2018 de instrucción cuatro de DIRECCION003 diligencias previas 8382(/2018 a favor del jugo instrucción número seis de DIRECCION000 diligencias previas 639/2018 .

Al folio 151 auto de 17 de diciembre del 18 de acumulación de actuaciones

Al folio 163 declaración de Eduardo ante el juzgado instrucción seis de Barcelona donde manif‌iesta que se enteró de que habían apuñalado a Jenaro porque se lo dijo su hermano no sabiendo quién lo apuñaló porque era muy de noche no se veía bien manifestando que no llevaban ama, golpe en el hombro a Jenaro y que se marchó a DIRECCION003 por ese a Francia por su hermano le dijo que le buscaban los gitanos y la família de la víctima y tenía miedo y preguntado porqué su hermano Fermín naifestó que le vió clavar una navaja, manif‌iesta que iban todos muy bebidos él incluido pues había bebido un litro de vodka y monster, un porro de hashish que nunca habría querido agredir a Jenaro porque iba con otra gente no quiere problemas con ellos.

A al folio 167 auto de 19 de diciembre de 2018 ratif‌icando la prisión provisional de Eduardo .

Al folio 176 declaración judicial de Onesimo en esencia señala que no vio discusión ni gritos que todo ocurre en dos minutos ve como uno de los Hermanos gemelos le da un golpe a su amigo en la zona del hombro que no lo vio muy bien que Jenaro de unos pasos del declarante lo coge y lo saca de allí porque estaba siguiendole uno de los gemelos le decía ven aquí no sabe quien que no...

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