SAP Las Palmas 298/2019, 24 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2019
Fecha24 Julio 2019

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000004/2018

NIG: 3500443220170011874

Resolución:Sentencia 000298/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0003669/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arrecife

Acusado: Jose María ; Abogado: Carlos Navarro Valido; Procurador: Ingrid Suarez Ramirez

Acusado: Jose Enrique ; Abogado: Gustavo Adolfo Santana Rodriguez; Procurador: Jose Luis Verbo Palomino

Acusador particular: Vanesa ; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Gloria De La Coba Brito

Acusador particular: Visitacion ; Abogado: Maria Dolores Santana Cedres; Procurador: Zaida Maria Santana De Vera

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. CARLA VALLEJO TORRES (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2019.

Esta SECCIÓN, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 0000004/2018 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arrecife, que ha dado lugar al Rollo de Sala 4/2018 por el presunto delito de abusos sexuales, contra D./Dña. Jose María y Jose Enrique

, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. INGRID SUAREZ RAMIREZ y JOSE LUIS VERBO PALOMINO y defendido D./Dña. CARLOS NAVARRO VALIDO y GUSTAVO ADOLFO SANTANA RODRIGUEZ, siendo ponente D./Dña. CARLA VALLEJO TORRES quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, que deriva del procedimiento sumario 3669/2017 dictado por el juzgado de instrucción n.º 2 de Arrecife por un delito de abuso sexual. Por auto de 13 de Julio de 2018 este órgano conf‌irmó la conclusión del sumario y declaró la apertura de juicio oral emplazando a las partes a presentar sus escritos. Una vez verif‌icado dicho trámite se dictó auto de fecha 20 de marzo de 2019 declarando pertinentes las pruebas propuestas y se emplazó a las partes para acudir al juicio oral que tuvo lugar los dias 3 y 4 de junio de 2019

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras la vista, elevó a def‌initivas sus conclusiones solicitando la condena de don Jose María como autor de un delito de abuso sexual del artículo 181. 1 y 2 del Código Penal a la pena de 3 años de prisión, prohibición de comunicar y aproximarse a menos de 500 metros a la víctima durante un periodo de tres años superior a la pena que se le imponga así como la medida de libertad vigilada post penitenciaria por tiempo de 2 años debiendo indemnizar a la víctima en la cuantía de 3000 euros. Igualmente solicitó la condena de don Jose Enrique como autor de un delito de abuso sexual del artículo 181. 1, 2 y 4 a la pena de 8 años de prisión por los hechos cometidos sobre la víctima doña Visitacion además de imponérsele la prohibición de comunicar y aproximarse a la víctima durante un plazo de 3 años superior a la pena que se le imponga y libertad vigilada por tiempo de 7 años, debiendo indemnizar a la víctima en la cuantía de 6000 euros. Sobre el mismo autor solicitó la condena por un delito de abuso sexual del artículo 181. 1 y 2 a la pena de 3 años de prisión por los hechos cometidos sobre la víctima Vanesa así como prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros sobre la víctima por tiempo de tres años superior a la pena que se imponga debiendo indemnizar a la misma en la cuantía de 3000 euros.

En todo caso la pena de prisión se impondría con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo y con condena al pago de las costas procesales.

La acusación particular ejercida por doña Vanesa solicitó la condena de ambos acusados por sendos delitos de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 con aplicación de lo dispuesto en el artículo 180 3º a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo superior a la pena de prisión impuesta en 4 años y 6 meses. Solicitó asimismo que los acusados deban abonar a la víctima la cantidad de 3000 euros cada uno en concepto de responsabilidad civil.

La acusación particular ejercida por doña Visitacion solicitó la condena de don Jose Enrique como autor de un delito de abuso sexual de los artículos 181.1,2 y 4 a la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante un periodo de 3 años superior a la pena impusta, libertad vigilada durante 7 años y condena al abono de responsabilidad civil por importe de 15 000 euros.

TERCERO

Las defensas de los procesados, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal y con la de la Acusación Particular interesando se eleven a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las que solicita la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Después de conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr.Doña Carla Vallejo Torres quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Primero

Los procesados, Jose María y Jose Enrique, mayores de edad y sin antecedentes penales,sobre las 23:30 horas del día 27 de diciembre de 2017 se encontraron con Visitacion y Vanesa, a quienes todos conocen y llaman Sonia, con quienes mantenían una relación de amistad y conf‌ianza, y todos juntos se dirigieron a la vivienda de Jose Enrique, situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Arrecife.

Una vez allí y durante las primeras horas de la madrugada del día 28 de diciembre, los dos procesados y las víctimas estuvieron cenando y bailando, mientras tomaban varias bebidas alcohólicas.Mientras bebían y bailaban tanto Visitacion como Vanesa ( Sonia ) comenzaron a sentirse mareadas y desorientadas, hasta el punto de tener muy limitadas sus capacidades de reaccionar, pues apenas se podían mover quedando anulada su capacidad para defenderse y para determinar libremente su comportamiento sexual.

Aprovechando esta circunstancia, Jose María trató de besar varias veces a Vanesa ( Sonia ) mientras los cuatro se encontraban en el salón de la vivienda, rechazándole ella en todas las ocasiones.

Cuando, como consecuencia de su estado de intoxicación, bien por el consumo de alcohol, bien por otra sustancia, Vanesa ( Sonia ) se dirigió al baño de la vivienda a vomitar, Jose María la siguió y la llevó a uno de los dormitorios, donde ella se acostó en una de las camas para descansar. En ese momento, Jose María

, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales y siendo consciente de que Vanesa no quería tener un contacto de ese tipo con él, se acostó en su misma cama y comenzó a manosearla y a besarla en diversas partes de su cuerpo, logrando meter su mano por debajo del body que ella vestía y, así, tocarle los pechos y la zona genital, pese a que Vanesa le intentaba apartar la mano y le pedía que parara.

Mientras tanto, Jose Enrique llevó a Visitacion a otra

habitación y, aprovechándose de la misma situación de intoxicación en la que ésta se encontraba y que la imposibilitaba para ofrecer cualquier clase de resistencia o manifestar su conformidad con una relación íntima, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, la puso sobre la cama, le quitó las zapatillas, el pantalón y las bragas y la penetró vaginalmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del cuadro probatorio y requisitos de validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo

Los anteriores hechos probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada y que permite sostener, sin lugar a dudas, la autoría de los acusados. En particular dicha conclusión se alcanza tras analizar la declaración de las víctimas, lo manifestado por los acusados, el resultado de las pruebas médico forenses y los análisis de ADN y la prueba testif‌ical practicada.

En relación a las primeras doña Vanesa, a quien todos conocen como Sonia, manifestó que era amiga de los acusados y que, sobre las 11 de la noche del 27 de diciembre de 2017 quedaron ella y Visitacion en la casa que los acusados compartían en Arrecife. Alli cenaron y bebieron Baileys y ron miel. Después estuvo bailando primero con Jose Enrique y después con Jose María quien intentó besarla negándose ella. Tras esto se sintió mareada llegando a caerse al suelo y se sentó en el sofá donde Jose María intentó besarla otra vez. Al seguirse sintiendo mal se fue al baño a vomitar siendo seguida por Jose María que la metió en un cuarto y la tumbó boca abajo. Aprovechando que ella apenas podía reaccionar el acusado le desabrochó el pantalón y le toco con sus manos en la vagina así como en los pechos por debajo de la ropa. Intentó asimismo quitarle la ropa negándose la testigo que intentaba apartarlo con la mano. En ese momento Jose Enrique entra en la habitación y Jose María le dice que Sonia "no se deja", por lo que aquel intenta bajarle el body y la manosea. El episodio termina cuando la otra testigo reacciona, entra en la habitación y ambas abandonan precipitadamente la casa sobre las cuatro de la mañana. Los acusados por su parte las siguen con su vehículo y les insisten en que vayan con ellos, llegando a introducirlas en el interior del coche y llevándolas a la zona de su domicilio.

Por su parte la versión de Visitacion es similar a la de Vanesa ( Sonia ) si bien, en su caso, en el momento en que su...

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