SAP Girona 362/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2019:2312
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución362/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GIRONA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 362/2019

Sres.

  1. Adolfo Jesús García Morales.

  2. Francisco Orti Ponte.

  3. Víctor Correas Sitjes.

    En la ciudad de Girona a 8 de julio de 2019.

    Vista en esta Sección en Juicio Oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la presente causa Procedimiento Abreviado nº 9/ 2019, Procedimiento Abreviado nº 6/ 2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Figueras seguidas por un delito contra la salud pública contra los acusados:

    - Maximo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1981 en Santo Domingo (República Dominicana) con domicilio en la C. DIRECCION000, nº NUM001 de Barcelona, DNI NUM002 y sin antecedentes penales y defendido por el Letrado Sr. José Angel Plaza Escudero .

    - Roman, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1984 en El Llano (República Dominicana) con domicilio en la

  4. DIRECCION001, nº NUM004 de Barcelona, pasaporte NUM005 y sin antecedentes penales y defendido por el Letrado Sr. Albert Palau Aldana.

    - Jose Manuel, mayor de edad, nacido el NUM006 de 1982 en B. de Haina (República Dominicana) con domicilio en la C. DIRECCION002, nº NUM007 de Sabadell, pasaporte NUM008 y sin antecedentes penales y defendido por el Letrado Sra. María del Carmen Gómez Martín.

    - Jesús María, mayor de edad, nacido el NUM009 de 1977 en Río de San Juan (Republica Dominicana) con domicilio en el Pge. DIRECCION003, nº NUM010 de Figueres, DNI NUM011 y sin antecedentes penales y defendido por el Letrado Sra. Montserrat Valles Fiol.

    - Miguel Ángel, mayor de edad, nacido el NUM012 de 1976 en Gorafe (Granada) con domicilio en la C. DIRECCION004, nº NUM013 de Figueres, DNI NUM014 y sin antecedentes penales y defendido por el Letrado Sra. Montserrat Valles Fiol.

    Ha comparecido en el procedimiento en representación de la acción Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr/ Sra. D/Dª. Josep María Casadevall Barneda, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

  5. FRANCISCO ORTI PONTE, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

HECHOS PROBADOS .Probado y así se declara que fruto de las investigaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria - Servicio de Vigilancia Aduanera- en fecha 14 de noviembre de 2014 se detectó por la Unidad de Análisis de Riesgo de la Aduana del Aeropuerto de Madrid Barajas, la mercancía amparada en el conocimiento aéreo NUM015 que amparaba el transporte de cuatro piezas de repuestos de auto con un peso declarado de 294 kilogramos siendo su remitente la empresa "La Antillana Comercial" domiciliada en Av. Máximo Gómez nº 67 de Santo Domingo, República Dominicana y siendo su destinatario Talleres Jordan SCP sito en Passeig del Cementeri 29 de la localidad de Figueras ( Girona, España).

En la referida fecha de 14 de noviembre de 2014 a las 17: 10 horas se procedió al reconocimiento de dicha mercancía por los funcionarios de la Unidad de Análisis de Riesgo (UAR) del aeropuerto Barajas-Madrid ante la sospecha de que el envío pudiera contener sustancias estupefacientes en su interior, se procedió a abrir uno de los bultos ( cajones de madera) pudiéndose comprobar que se trataba de coronas dentadas de grandes dimensiones similares a las empleadas en las cajas de cambio de los camiones y se procedió a taladrar una de las piezas, que efectivamente contenía en su interior un polvo blanco que tras ser debidamente testado dió positivo a cocaína.

Se procedió a solicitar la entrega controlada de dicho paquete, lo cual fue autorizado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Figueras mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2014.

El paquete fue despachado en destino mediante el DUA NUM016 por la agencia de aduanas Comercial LLorente Aduanera SL (La Jonquera) a través de su representante legal el Sr. Ceferino contratado para la prestación del servicio por el acusado Jesús María en su calidad de jefe de Talleres Jordan SCP, que liquidó la factura al aduanero Ceferino en fecha 24 de noviembre de 2014 mediante un ingreso en efectivo en su cuenta bancaria, procediendo éste a liberar la mercancía y a remitir la documentación a su corresponsal en Barcelona el Sr. Cosme que actuaba en representación de la agencia de aduanas Hijas de José Otín SA.

Tras recibir la oportuna documentación, agentes de Servicio de Vigilancia Aduanera procedieron en fecha 25 de noviembre de 2014 a transportar la mercancía a su lugar de destino Talleres Jordan SCP sito en Paseo del Cementerio nº 29 (Figueras) una vez allí y sobre las 09: 50 horas, el acusado Miguel Ángel trabajador de Talleres Jordán SCP f‌irmó el recibí, y llamó a su jefe y también trabajador de la empresa el acusado Jesús María que estampó el sello de la empresa en el albarán de entrega; momento éste en que ambos acusados fueron detenidos por los agentes actuantes.

Una vez detenido e informado de sus derechos y de los motivos de su detención el acusado Jesús María de manera espontánea manifestó que la mercancía no era para él sino para otra persona de Barcelona y si se le permitía enviarle un whastapp, así y con autorización de los agentes actuantes el acusado Jesús María desde el teléfono de su propiedad marca Samsung número NUM017 a las 10: 14 horas envió un mensaje de Whastsapp a número de teléfono NUM018 - cuya titularidad no corresponde a ninguno de los acusados- en el que decía " ya tengo los recambios aki k asemos".

Como quiera que el acusado Jesús María no recibe contestación al mensaje de whasapp enviado y ya en dependencias policiales, de forma espontánea y con autorización de los agentes actuantes, se le permite mantener comunicación desde otro teléfono de su propiedad marca HTC número NUM019 con el teléfono número NUM020 propiedad del acusado Jose Manuel manteniéndose una conversación entre ambos a las 16: 15 horas, escuchada por los agentes actuantes en donde Jose Manuel informa a Jesús María que ya se encuentran en las inmediaciones del taller en Figueras y el acusado Jesús María les informa que ni él ni Gervasio ( ref‌iriéndose al acusado Miguel Ángel ) se encuentran en el taller por lo que les dice que cuando lleguen pregunten por " Conrado ".

A las 16: 20 horas la furgoneta Renalult Kangoo matrícula NUM021 ocupada por los acusados Roman y Jose Manuel llegaron a la empresa Talleres Jordan SCP y al descender de la misma el acusado Jose Manuel, empezó a gritar " Conrado, Conrado " momento en que los agentes actuantes previa identif‌icación procedieron a la detención de los mismos.

La Furgoneta Renault Kanggoo matrícula NUM021 había sido alquilada por el acusado Maximo a la empresa Telefurgo el mismo día 25 de noviembre de 2014 a las 13: 00 horas debiendo ser devuelta el día 26 de noviembre de 2014 a las 13: 00 horas, pagando por el alquiler dicho acusado la cantidad de 358, 56 euros más una cantidad en concepto de f‌ianza de 300 euros.

En el momento de la detención se intervino al acusado Jesús María el teléfono marca HTC número NUM019 - con el que remitió mensaje de whasapp- y el teléfono marca Samsung número NUM019 con el que mantuvo conversación telefónica con el teléfono marca Samsung número NUM020 que en el momento de la detención fue intervenido al acusado Jose Manuel .

Al acusado Roman en el momento de la detención se le intervino un contrato de alquiler nº NUM022 de la furgoneta Renault kangoo matrícula NUM021 de la empresa Telefurgo a nombre del acusado Maximo .

El teléfono NUM018 - al que fue enviado el mensaje de whasapp- operado por Vodafone España resultó ser titularidad de Jose Miguel el cual no guarda relación con el presente procedimiento.

Por parte del Juzgado de Instrucción nº 1 de Figueras se autorizó la apertura del paquete que se llevó a cabo en el Parque de Bomberos de Figueras en fecha 28 de noviembre de 2014 a las 10: 00 horas en presencia de la Letrada de la Administración de Justicia encontrándose en el interior del doble fondo de las 4 coronas dentadas, cuatro bolsas con un polvo blanco y un peso bruto cada una de ellas de 2.429 gr., 2.279 gr., 3.509 gr. y 2.543 gr. (en total 10.760 gr. brutos), que tras ser custodiadas y trasladas hasta Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en Barcelona, fueron recibidas, pesadas sin sus envoltorios y tomadas una muestra de cada una de ellas resultando contener dichos envoltorios y, tras ser debidamente analizada, 10.326 gr. netos de cocaína, con una riqueza en cocaína base entre un 57 %y un 59 %, equivalente a 5.972 gramos de cocaína base con +/- 310 gr., y que venía repartida en las piezas mecánicas de la siguiente manera:

  1. La bolsa señalada como indicio nº 1 (0035038), 2.320 gr. de cocaína con una pureza 57% +/- 3% (1.322 g +/- 70 g de cocaína base),

  2. La bolsa señalada como indicio nº 2 (0035058), 2.169 gr. de cocaína con una pureza del 59 % 59% +/- 3% (1280 g +/- 65 g de cocaína base),

  3. La bolsa señalada como indicio nº 3 (0035059), 3.379 gr. de cocaína con una pureza del 59% +/- 3% (1944 g +/- 101 g de cocaína base),

  4. La bolsa señalada como indicio nº 4 (0035053), 2458 gr. de cocaína con una pureza del 58 % +/- 3 % (1426 g +/- 74 g de cocaína base).

La cocaína hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 620.676.- euros.

No ha quedado probado que el acusado Miguel Ángel se hubiera concertado con ninguno de los acusados para entregar el paquete ni que supiera que contenía droga, ni el acusado Maximo hubiere alquilado la furgoneta con conocimiento de que iba a ser utilizada por Roman y Jose Manuel para recoger la droga y transportarla desde Figueras a Barcelona.

Ha quedado probado que el acusado Jesús María en su calidad de Jefe de Talleres Jordan SCP intervino en las operaciones previas a la llegada de la droga desde la República Dominicana ya que dió sus datos como Taller Jordan SCP Paseo del Cementeri nº 29 A Figueras ( España) al remitente " La Antillana Comercial"...

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