SJP nº 6 264/2019, 5 de Julio de 2019, de Palma

PonenteMARIA JESUS POU LOPEZ
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
ECLIES:JP:2019:3406
Número de Recurso130/2019

JDO. DE LO PENAL N. 6

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00264/2019

JUZGADO DE LO PENAL N º 6

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 130/19

SENTENCIA Nº 264/19

En Palma de Mallorca, a 5 de julio de 2019.

Vista en juicio oral y público ante la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Lo Penal núm. Seis de esta ciudad, Dª.Mª Jesús Pou López, la causa de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Inca, incoada con el núm. de diligencias previas 57/18 y seguida ante este Juzgado con el número PA 130/19, sobre presunto delito de ESTAFA, contra Noemi, mayor de edad, con documento de identidad nº NUM000, constando las demás circunstancias personales en las actuaciones, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Celia García, y defendida por el Abogado D. Pedro Simonet; siendo parte el Ministerio Fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. D. Jaime Guasp, en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de denuncia de Dña. Raquel ante las dependencias de la Guardia Civil de Inca (Puesto de La Puebla), que presentado ante el Juzgado de Instrucción, dio lugar a la incoación de las correspondientes Diligencias Previas y, practicadas las actuaciones necesarias en orden a la investigación de los hechos, personas intervinientes y procedimiento aplicable se convirtieron en el presente procedimiento abreviado, remitidas posteriormente a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento, habiendo calif‌icado las partes provisionalmente y celebrándose el juicio oral, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y art.249 del Código Penal, de cuyas infracción punible es responsable en concepto de autor la acusada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P., por lo que interesó se le impusiese la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

TERCERO

La defensa de la acusada en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendida.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado, y así se declara, que el día 21 de marzo de 2017, la acusada Noemi, mayor de edad, con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenada por Sentencia de fecha 10.0418, DUD 49/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Inca, Ejecutoria nº 1604/10 del Juzgado de Lo penal nº 8 por un delito de estafa del art. 248 del C.P. cometido el 1.03.17, y no privada de libertad por esta causa, con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial injusto, adquirió unas gafas graduadas en la Óptica Alain Aff‌lelou de Inca, por un importe de 1.268 euros, f‌inanciando la compra y haciéndose pasar por Dña. Raquel y aportando para ello los documentos de ésta, la copia del DNI y la cartilla original en la que debían hacerse los cargos mensuales, percatándose de ello la víctima cuando le pasó el banco el primero de los recibos por importe de 107,17 euros, el día 3 de mayo de 2017 y sin que llegara a abonarla. La víctima no reclama indemnización civil. El médico forense informa que la acusada en el periodo comprendido entre marzo-mayo de 2017 presentó un episodio hipomaníaco inducido por el tratamiento antidepresivo prescrito por su psiquiatra y su patología considerando que existiría una alteración parcial de la capacidad de controlar y dirigir sus actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que, tras valorar en su conjunto y del modo ordenado por el art. 741 LECrim han sido relatados con la cualidad de probados deben ser tenidos como legalmente constitutivos del delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal, que el Ministerio imputa a la acusada. Así se concluye de la prueba de cargo presentada por la acusación; prueba que, además de haber sido practicada con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, resulta suf‌iciente a los efectos de enervar la presunción de inocencia que el art. 24.2 C.E. reconoce a todo acusado, al integrar el mínimo exigible a tal f‌in desde la perspectiva de la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva (S TC, Sala 2ª, de 22.11.95).

Las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2.014 (STS nº 379/2014 ) y de 23 de septiembre de 2.014 (STS nº 621/2014 ), señalan que el delito de estafa está integrado por los siguientes elementos estructurales:

  1. ) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suf‌iciencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo- subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específ‌icas que...

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