SJP nº 1 195/2019, 5 de Julio de 2019, de Valladolid

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
ECLIES:JP:2019:1713
Número de Recurso56/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00195/2019

SENTENCIA NÚM. 195

En Valladolid, a cinco de julio del año dos mil diecinueve.

Vistos por Doña LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de esta ciudad, las actuaciones correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido ante este Juzgado bajo el número 56/2019 y procedentes del Juzgado de Instrucción número Tres de los de Valladolid, seguidas por el posible delito de robo con violencia, contra Silvio, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1985, hijo de Víctor y Rosaura, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Sánchez Palomino y defendido por el Letrado Sra. Omaña Alonso en sustitución de su compañera Sra. Velasco Sanz, y contra Jose Francisco, con DNI número NUM002, nacido el NUM003 de 1968, hijo de Carlos Manuel y Valentina, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Goicoechea Torres y defendido por el Letrado Sra. Omaña Alonso en sustitución de su compañera Sra. Velasco Sanz, y actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2018, y con ocasión de actuaciones remitidas por la Policía, se incoaron en el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Valladolid, las Diligencias Previas núm. 218/2018 por el posible delito de robo con violencia, actuaciones en las que, previa la práctica de las diligencias que se estimaron procedentes, con fecha 28 de mayo de 2018 se dictó por aquél Juzgado resolución en la que se acordaba la tramitación del procedimiento establecido en los artículos 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Solicitada por el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral y calif‌icados provisionalmente los hechos por las partes acusadoras, por resolución dictada en dicho Juzgado con fecha 11 de septiembre de 2018 se acordó dicha apertura y la remisión de las actuaciones al Juzgado Penal, en el que, recibidas las mismas y registradas como Procedimiento Abreviado núm. 56/2019, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 de la Ley Procesal.

TERCERO

En el mismo acto del Juicio, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, considerando autores del mismo a Silvio y Jose Francisco, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en Jose Francisco y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en Silvio, interesando que le fuera impuesta a Silvio la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación

especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y a Jose Francisco la pena de tres años y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y en ambos casos la imposición de una prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Juan María, su domicilio, lugar de estudio o trabajo u otros que frecuente y de comunicarse con él por tiempo superior en un año a las penas de prisión, y pago de costas, debiendo indemnizar solidariamente a Juan María en la cantidad de 4 euros, más intereses.

CUARTO

Por la defensa de Silvio y Jose Francisco, se solicitó su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones y formalidades que determina la Ley.

HECHOS PROBADOS

El día 12 de febrero de 2018, alrededor de las 18 horas, Juan María (nacido el NUM004 de 2001) salía del establecimiento DIRECCION000, sito en la CALLE000 de Valladolid, en compañía de otro individuo que no ha sido identif‌icado y se dirigió a la DIRECCION001, donde se acercaron a ellos Silvio y Jose Francisco, a quienes conocía Juan María por tener trato con su madre y porque con anterioridad había tenido un incidente con ellos.

Silvio llamó al acompañante de Juan María y éste le dijo que no hiciera caso, que la última vez que se había encontrado con Silvio habían tenido problemas, pero Silvio y Jose Francisco siguieron tras ellos y, sin mediar palabra, Silvio dio un cabezazo en la frente a Juan María y acto seguido Jose Francisco se dirigió a Juan María y le dijo que le diera lo que llevara al tiempo que se metía la mano por la cremallera de la cazadora y le dijo que le iba a dar un tiro, entregándoles Juan María, por el miedo a ser agredido de nuevo y a que efectivamente Jose Francisco pudiera llevar un arma, un paquete de tabaco y cuatro euros, marchándose seguidamente Silvio y Jose Francisco .

A consecuencia de estos hechos, Juan María sufrió un traumatismo craneal por el que precisó una primera asistencia facultativa, tardando un día en curar de perjuicio particular moderado, presentando denuncia en comisaría esa misma noche acompañado de su abuela, por ser menor de edad. Juan María en el acto del juicio oral (habiendo cumplido ya los 18 años) manifestó que no formulaba reclamación y renunciaba a la indemnización que pudiera corresponderle.

Silvio es mayor de edad y contaba con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Jose Francisco es mayor de edad y ha sido condenado, entre otras, en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid el 18 de septiembre de 2014, f‌irme el 21 de octubre de 2014, por un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión, concediéndole el 3 de agosto de 2015 la suspensión de la ejecución de la pena y remitiéndole la misma el 3 de agosto de 2017, y en sentencia dictada el 30 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, f‌irme en la misma fecha, por un delito de robo con fuerza a la pena de seis meses de prisión.

Silvio y Jose Francisco son consumidores diarios y abusivos de alcohol, siendo ésta su principal droga de abuso, aunque Jose Francisco consume también cannabis y benzodiacepinas y Silvio cannabis, cocaína, anfetaminas y sedantes. Los dos están indomiciliados y duermen en la vía pública o en albergues municipales o gestionados por ONG, recurriendo a estos mismos servicios para el comedor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 4 del Código Penal atendiendo a la descripción que del desarrollo de los hechos hizo Juan María en el plenario, donde ratif‌icó las declaraciones prestadas anteriormente indicando que tras salir del supermercado DIRECCION000 de la CALLE001 acompañado de un individuo que había conocido ese mismo día y que se llamaba Javier, bajaron hacia el DIRECCION001, llamando en ese momento Silvio a Javier con voces, indicándole Juan María que no le contestara porque la última vez que se había encontrado con él le había golpeado la cabeza con una bolsa sin motivo alguno, por lo que Juan María y su acompañante intentaron continuar su marcha, siendo detenidos por Silvio y Jose Francisco, dirigiéndose Silvio a Juan María, al que le dio sin mediar palabra un cabezazo en la frente, siendo en ese momento cuando Jose Francisco le dijo que le entregara todo lo que llevara o le daba un tiro, sin llegar a exhibir ningún arma aunque sí hizo un gesto, llevándose la mano a la cremallera de la cazadora, como si fuera a sacar un arma por lo que, ante el temor de ser nuevamente agredido y de que efectivamente llevaran un arma, entregó lo que tenía, el paquete de tabaco y 4 euros.

La narración realizada por Juan María está avalada de forma objetiva por el parte de asistencia del servicio de urgencias, que le fue prestada esa misma noche en el centro de salud y en el que se recoge que sufrió un traumatismo craneal, lo que es coincidente con el cabezazo en la frente que de forma reiterada indicó que recibió de Silvio .

Si la acción desplegada por los acusados se hubiera detenido en ese momento no podría hablarse de un delito contra el patrimonio ya que, de inicio, cuando Silvio dio el cabezazo a Juan María, según ha precisado éste en las sucesivas declaraciones, no hubo ninguna conversación previa, por lo que podría tratarse de una agresión física sin mayor f‌inalidad que la de menoscabar su integridad corporal. Pero la intervención de Jose Francisco, exigiendo a Juan María que le entregara lo que llevara encima, doblegando su voluntad como indicó Juan María por el miedo a que volvieran a golpearle y por el gesto de Jose Francisco al meter la mano en la cazadora como si llevara un arma, habiendo indicado en la denuncia presentada escasas horas después de ocurrir los hechos que le dijo que si no le entregaba lo que llevara le daba un tiro, siendo este segundo paso lo que transmuta aquello que inicialmente era un acto dirigido a menoscabar la integridad física de Juan María en un delito contra el patrimonio, evidenciando que esa violencia física inicial, al unirse a la intimidación causada por Jose Francisco constituye la violencia e intimidación que calif‌ican el ataque al patrimonio en el artículo 242.1 del Texto Sustantivo, que se caracteriza por el empleo de "toda acción o ímpetu de fuerza que se realice sobre una persona para vencer la resistencia natural que se oponga a la desposesión" ( STS de 14 de Diciembre de 2001), siendo preciso que la violencia esté en relación de medio a f‌in con el robo, que se ejercite para posibilitar o facilitar el apoderamiento, debiendo ejecutarse los actos violentos antes de consumarse la infracción contra el patrimonio, de lograrse la disponibilidad.

El artículo 242 del Texto Sustantivo...

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