SJP nº 1 276/2019, 4 de Julio de 2019, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
ECLIES:JP:2019:1702
Número de Recurso213/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00276/2019

SENTENCIA

En OVIEDO a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SERRANO ALONSO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 1 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 0000213 /2018-B, procedente del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de DIRECCION000 y tramitado en el mismo como PA, seguido por ATENTADO contra Sergio, con DNI NUM000 habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado, por la Procuradora MARIA CARMEN PEREZ GARCIA y defendido por el Abogado DANIEL ALONSO PRIETO, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Sergio imputándole la comisión de un delito de Robo de uso de vehículos; un delito de atentado; dos delitos de lesiones, en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calif‌icación que obra en los autos a los folios 126, 127 y 128, teniéndola aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, presentó escrito de defensa, emplazada para ello, con las consideraciones y precisiones que estimó oportunas, unido a los folios 143 y 144, a donde nos remitimos y en donde solicitó la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procedió a la grabación de la vista oral, recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, el Ministerio elevó sus conclusiones a def‌initivas. La defensa elevó sus conclusiones a def‌initivas; subsidiariamente concurre la atenuante de dilaciones indebidas. Pena por el delito de robo de uso: 60 días de trabajos en Benef‌icio de la Comunidad. Por el delito de Resistencia del artículo 556 del Código Penal pena de 3 meses de prisión. Por los delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal pena de multa de 1 Mes con cuota de 3 euros al día.

  1. HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 3 de septiembre de 2.017, Sergio, actuando de común acuerdo con el menor de edad Jose Ignacio, sustrajeron tras violentar la puerta, el vehículo matrícula E-....-WR, propiedad de Luis Alberto

, estacionado en DIRECCION000, en la zona de la CASA000, cerrado, cuyo valor venal es de 400 euros y

tras hacer el puente lo arrancaron, conduciendo el vehículo el menor Jose Ignacio, yendo de copiloto Sergio, desplazándose en el vehículo.

Sobre las 3:15 horas, el vehículo es visto por la Guardia Civil, yendo Sergio de copiloto a la atura del kilómetro NUM001 de la CARRETERA000, persiguiendo por la NUM002 y la NUM003, saliéndose de la vía, colisionando contra la barrera de seguridad en el kilómetro NUM004, sufriendo desperfectos, no reclamados por el propietario Luis Alberto, escapando Sergio y el conductor hacia una zona boscosa, siendo localizado Sergio oculto, en terreno pendiente, próximo al cauce del río, escondido bajo vegetación en un talud de unos 45 grados; forcejeando con los agentes, pateando, y así alcanzó al agente NUM005, al que tiró la funda del arma reglamentaria, causándole lesiones, arañazo en antebrazo derecho, mano derecha,rodilla derecha que precisaron primera asistencia médica, curando en 5 días y al agente NUM006, causándole erosiones en antebrazo y miembros inferiores precisado primera asistencia médica curando en 5 días; siendo asistido en Centro dependiente del SESPA, en Centro de Salud de DIRECCION000 ; siendo reducido tras emplear fuerza mínima imprescindible.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el acto del juicio el propietario del vehículo Luis Alberto, ha mantenido la denuncia formulada, obrante al folio 25, señalando que el vehículo estaba cerrado, que hicieron el puente efectuado tras forzar la puerta para acceder al vehículo; avisándole la Guardia Civil de la recuperación del vehículo tras el accidente sufrido, no reclamando reparación alguna.

Los agentes de la Guardia Civil NUM007 y NUM008, en el acto del juicio señalaron que vieron el vehículo, que Sergio iba de copiloto, que el conductor era Jose Ignacio, que los siguieron, y a la salida de la NUM003 tuvo el accidente, abandonando Sergio y Jose Ignacio el vehículo; así ref‌lejado en la diligencia obrante al folio 45-46.

El agente de la Guardia Civil NUM006 en el acto del juicio ha mantenido la diligencia de exposición obrante al folio 56-57, señalando que acudieron en ayuda; que localizaron a Sergio oculto, en...

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