SJP nº 1 148/2019, 28 de Junio de 2019, de Don Benito

PonenteBEATRIZ MIRANDA VERDU
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
ECLIES:JP:2019:466
Número de Recurso19/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

DON BENITO

SENTENCIA: 00148/2019

SENTENCIA nº 148/2019

En DON BENITO, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve

La Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ MIRANDA VERDU, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 1 de DON BENITO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 019/2019, procedente del JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 001 de HERRERA DEL DUQUE y tramitado en el mismo como PA, seguido por CONTRA LA FAUNA contra Luis Francisco titular del DNI: NUM002 nacido en Ciudad Real el NUM003 /1990 hijo de Jesús Manuel y Candida con domicilio en CALLE000 número NUM004 de Agudo y Celsa titular del DNI: NUM005 nacida en Ciudad Real el NUM006 /1988 hijo Victor Manuel y de Daniela con domicilio en CALLE001 número NUM007 de Agudo, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados representados, respectivamente, por los Procuradores MARIA ELENA ABRIL NUÑEZ y ROSAURA SIERRA SANCHEZ y defendidos por los Abogados IGNACIO GONZALEZ DE VALLEJO PEREZ y FRANCISCO AYUSO LOPEZ dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 22/3/2019 se recibieron en este Juzgado de lo Penal las presentes actuaciones, DPA 533/2016, del Juzgado de Instrucción número 1 de Herrera del Duque (Badajoz), por la presunta comisión de un delito contra la fauna, donde aparecen como inculpados, Luis Francisco y Celsa .

Tras la práctica de las diligencias que se consideraron pertinentes, el órgano instructor acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el traslado a las acusaciones para presentar el escrito de conclusiones provisionales solicitando la apertura del juicio oral o sobreseimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito contra la fauna, previsto y penado en el artículo 335.2 del Código Penal, siendo responsable de los hechos en concepto de autor los acusados antes reseñados, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando se imponga a cada acusado las penas de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente por ley para el caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho a cazar por dos años y costas.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con los hechos y la calif‌icación del Ministerio Fiscal, calif‌icando el hecho como no constitutivo de delito, solicitando la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Con fecha 22/3/2019 se dictó resolución de señalamiento de juicio oral para el día 24 de mayo de 2019 a las 12:30 horas, señalamiento que fue suspendido y f‌ijado nuevamente para el día 26/6/2019 a las 12:30 horas.

QUINTO

Llegado el día f‌ijado, el letrado de la defensa renunció a la testif‌ical de Frida ante su imposibilidad de asistir y propuso a Gregoria, que fue admitida.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando el dictado de una sentencia condenatoria. Por su parte, los letrados de las defensas solicitaron el dictado de una sentencia absolutoria por considerar que los hechos no son típicos.

SEXTO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que los investigados Luis Francisco con DNI: NUM002, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Celsa con DNI: NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales; sobre las 21:20 horas del día 11 de septiembre de 2016 fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil cuando circulaban por un camino que atraviesa la Reserva Regional de Caza de Cíjara término municipal de Herrera del Duque (Badajoz) a bordo del vehículo Mitsubishi L-200 matricula

....GRH, teniendo en su poder una cría de jabalí viva que habían cogido en la citada Reserva. La cría fue devuelta a su hábitat natural por los agentes intervinientes.

Los acusados carecían de autorización para cazar, no habiendo quedado suf‌icientemente acreditado que portasen indumentaria o instrumentos relacionados con la caza.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se imputa al acusado un delito contra la fauna infracción prevista y penada en el Art. 335.2 del Código Penal que castiga al que cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies distintas de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante, contemplando una pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.

En este precepto se castiga la caza de especies cuya caza esté expresamente prohibida por normas específ‌icas, entendiendo que dicha prohibición de caza no debe ser temporal o bajo determinadas condiciones sino absoluta. Es decir que esté prohibido cazar la especie en sí, en toda circunstancia, sin perjuicio de que no se trate de una especie amenazada. Ello se desprende de...

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