SJP nº 1 250/2019, 17 de Junio de 2019, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
ECLIES:JP:2019:1643
Número de Recurso15/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00250/2019

SENTENCIA

En OVIEDO a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SERRANO ALONSO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 001 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 0000015 /2019-B, procedente del JDO. INSTRUCCION nº 004 de OVIEDO y tramitado en el mismo como PA, seguido por ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) contra Julieta, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1961 y Rogelio, con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1962 habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por Margarita y dichos acusados, representados, el Procurador RAFAEL COBIAN GIL DELGADO y defendidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Julieta y Rogelio imputándoles la comisión de un delito de ESTAFA del artículo 248.1 y 249 del Código Penal, en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calif‌icación que obra en los autos al folio 135 teniéndola aquí por reproducida.

Por la Acusación Particular se presentó escrito de acusación unido al folio 139.

SEGUNDO

Por la defensa de los acusados, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, se presentó escrito de defensa, emplazada para ello, con las consideraciones y precisiones que estimó oportunas, unido al folio 164, a donde nos remitimos y en donde solicitó la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procedió a la grabación de la vista oral, recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas.

La Acusación Particular modif‌ica sus conclusiones en el sentido de adherirse a la acusación del Ministerio Fiscal.

La defensa elevó sus conclusiones a def‌initivas añadiendo la condena en costas de la Acusación Particular.

  1. HECHOS PROBADOS

En diciembre de 2016, Julieta y su esposo Rogelio, de común acuerdo pusieron a la venta la f‌inca (de la que Julieta era copropietaria con su madre Nieves, cada una de una mitad, teniendo Nieves derecho de usufructo sobre la mitad propiedad de su hija), situada en DIRECCION000 NUM004 (D) NUM005, parcela NUM006, Oviedo, en la página de internet www.idealista.com y a través de la agencia inmobiliaria "IGLESIAS" en la página de internet www.agenciaiglesias.com, anunciando que era una f‌inca de 750 metros en una urbanización en zona residencial de chalets para construir vivienda de 400 metros; ocultando, en el anuncio, que la parcela en venta tenía agotada la edif‌icabilidad, que no se podía realizar ninguna construcción; ello porque el Ayuntamiento de Oviedo en fecha 1 de febrero de 2007 así lo manifestaba.

Margarita y su esposo Juan Ramón, una vez visto el anuncio, contactaron con Julieta y su esposo Rogelio para comprar la f‌inca y construir en ella un chalet, sin que Julieta y Rogelio, les manifestaran que la edif‌icabilidad estaba agotada, lo cual motivó que Juan Ramón en la creencia de que en la f‌inca estaba permitida la construcción f‌irmó un contrato de arras en fecha 29 de diciembre de 2016 con Julieta, para reserva de la compra de la f‌inca, entregando a Julieta y Rogelio la cantidad de 3.000 euros a cuenta del precio f‌inal, aunque en dicho contrato se indicara la no edif‌icabilidad de la f‌inca, disponiendo en su benef‌icio Julieta y Rogelio de la citada cantidad, no devolviéndola.

Margarita y Juan Ramón, con posterioridad a la entrega de dicha cantidad, tuvieron conocimiento de que no podían construir en dicha f‌inca al estar agotada la edif‌icabilidad.

El anuncio de la venta de la f‌inca era del siguiente tenor:

"Finca llana en Oviedo, de 750 metros, en la DIRECCION000 y a 20 minutos caminando del centro de la ciudad. Zona residencial de chalets muy cotizada. Perfecta oportunidad para construir tu vivienda de hasta 400 metros en Oviedo. Anímate a consultarnos para ayudarte a escoger el chalet perfecto para ti".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Del examen de las...

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