STSJ Andalucía 1199/2020, 17 de Junio de 2019
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2019:20648 |
Número de Recurso | 264/2018 |
Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo |
Número de Resolución | 1199/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 264/2018
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DON JULIÁN MORENO RETAMINO.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 264/2018, interpuesto por TELEULIA S.L.L., representada por el Procurador SR. IGNACIO VALDEÚERTELES JOYA, y defendido por el Letrado Sr. Vera Jiménez contra resolución de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
El recurso se interpuso el 4 de mayo de 2018, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otro sí el recibimiento a prueba.
Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en autos, se confirió trámite par conclusiones que fue evacuado por las partes en tiempo y forma. Se declaró conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 15 de junio del presente año, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba dictada por delegación del
Consejero de 15 de marzo de 2018 que acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición deducido contra la resolución de 21 de junio de 2017 por la que se acuerda el reintegro parcial de la ayuda concedida en el expediente 14/2011/J/969 para la ejecución de acciones formativas y la recuperación de lo indebido por importe de 38.394,10 euros de principal y 7.190,35 euros de intereses (total 45.584,45 euros).
Por Resolución de de 20 de diciembre se concedió una ayuda de 104.054,00 euros para cubrir los costes de ejecución de tres cursos de formación: (montador de estructuras metálicas, atención socio sanitaria a personas en el domicilio e Inglés de atención al público). Abonado en dos pagos el 25% y 50% del total, el 25% restante quedaba condicionado a la justificación de al menos el 25% del total subvencionado.
Requerida la documentación justificativa el 14 de marzo de 2014, se aportó el 31 de marzo en CD sin estampillar y compulsar, por lo que 14 de mayo de 2014 se Acuerda inicio del procedimiento de reintegro. Presentada finalmente la cuenta justificativa con informe del Auditor de cuentas, se concluye que no ha resultado suficientemente justificados los gastos, dictándose Resolución de liquidación de 5 de septiembre de 2014 por la que se acuerda la modificación de la subvención concedida fijándola en un importe de 39.643,40 euros, así como el reintegro en concepto de liquidación de 41,171,10 euros. Interpuesto recurso de reposición es estimado parcialmente declarando la caducidad del procedimiento pero manteniendo la validez de la liquidación, por lo que el 7 de julio de 2016 se Acuerda el inicio del procedimiento de reintegro que culmina con la dictada el 21 de junio de 2017 y tras el intento de notificación infructuoso se publica en el BOJA el 4 de julio y BOE el 6 de julio.
El 7 de febrero de 2018 se solicita vista del expediente por el representante de la entidad actora debidamente acreditado y conociendo la Resolución de reintegro de 21 de junio de 2017 interpone el 7 de marzo siguiente recurso de reposición que es inadmitido por extemporáneo, ya que hubo un intento de notificación infructuosa por funcionarios de la Delegación el 29 de junio y se procedió a la publicación en las fechas antes citadas.
La Administración considerando que la notificación tuvo lugar el el 29 de junio, 4 y 6 de julio por publicación, inadmite el recurso por extemporáneo al amparo del artículo 124.1 de la Ley 39/2015 y por tanto la firmeza de la resolución de reintegro parcial.
La actora la impugna por razones formales porque el recurso se dedujo en plazo y de fondo por la indefensión causada.
TERCERO Respecto al primer motivo asiste razón a la entidad sobre que las notificaciones a través del BOJA y BOE carecen de validez, no por el error material que contienen sobre que se intentó la notificación por el Servicio de Correos en lugar de por los funcionarias el día 29 de junio de 2019, sino porque para acudir a la publicación es necesario conforme al apartado 5 del art 59 que se ignore el del interesado o el lugar de la notificación o que se intente la notificación pero con los requisitos del art 59.2 y se constata que aunque consta el día que se personaron las funcionarias en la dirección Menéndez Pelayo Nº 1 domicilio de la empresa, no constan las horas en la que se llevó a cabo para comprobar que mediaron al menos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba