SJP nº 2 141/2019, 13 de Junio de 2019, de Avilés

PonenteJOSE CARLOS MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
ECLIES:JP:2019:1507
Número de Recurso88/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE AVILÉS

JUICIO ORAL Nº 88/2019

SENTENCIA Nº 141/2019

En Avilés, a 14 de junio de 2.019.

Vistos por mí, José Carlos Martín Martín, los presentes autos de Juicio Oral nº 88/2019, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 36/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés por un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica y tres delitos de lesiones contra el acusado D. Samuel, representado por la Procuradora Dª. María Aránzazu Garmendia Lorenzana y asistido del Letrado D. José Ramón Nistal Díaz, siendo parte el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Comparecen como acusación particular D. Severiano, Dª. Rebeca y Dª. Yolanda, representados por la Procuradora Dª. Nuria Arnáiz Llana y asistidos de la Letrada Dª. Lia Lemos Massó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés, el 3 de abril de 2.019, señalándose para su celebración los días 10 y 12 de junio de 2019.

Tras la práctica de la prueba en los términos propuestos por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones - cuya pertinencia fue declarada en virtud de Auto de 8 de abril de 2.019 - el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa elevaron a def‌initivas sus correspondientes conclusiones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado, Samuel, como autor penalmente responsable de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica del artículo 325.1 y 2, segundo párrafo, del Código Penal, y de tres delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 14 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad a que venía dedicándose por tiempo de 2 años, por el delito contra el medio ambiente por contaminación acústica; y por cada uno de los tres delitos leves de lesiones a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal; con imposición de costas.

Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Severiano, Rebeca y Yolanda en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios irrogados, con los intereses legales de los artículos 576 de la LEC y 1.108 del Código Civil.

TERCERO

La acusación particular solicitó la condena del acusado, Samuel, como autor penalmente responsable de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica del artículo 325.1 y 2 del Código Penal y de tres delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal a la pena de 2 años de prisión,

inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 14 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad a que venía dedicándose por tiempo de 2 años, por el delito contra el medio ambiente por contaminación acústica; y a la pena de 6 meses de prisión por cada uno de los tres delitos de lesiones, en total 18 meses de prisión; con imposición de costas, incluidas las correspondientes a la acusación particular.

Asimismo, la acusación particular interesó que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Severiano, Rebeca y Yolanda en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios irrogados, debiendo computarse como momento de estabilización lesional la desaparición def‌initiva del factor estresante o cese def‌initivo de la actividad.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

Tras la emisión de los correspondientes informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada ha quedado acreditado que el acusado Samuel - mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales - vino explotando desde el 1 de diciembre de 2.014 el local comercial destinado a Café Bar, denominado "El Viejo Ábside", propiedad de Teresa, sito en la CALLE000 nº NUM001, bajo, de Avilés. Por Decreto del Ayuntamiento de Avilés, de 12 de febrero de 2.015, se autorizó al acusado para cambiar a su nombre la titularidad de la licencia de apertura de una actividad de bar con música amplif‌icada en la CALLE000 nº NUM001, bajo, reseñando como condiciones, entre otros extremos, que el nivel sonoro en el interior del local no podría sobrepasar los 90 dBA, así como que ninguna de las puertas o ventanas del establecimiento, cuando la actividad se encuentre abierta al público y con las fuentes sonoras en funcionamiento, podrán permanecer abiertas en comunicación directa con la calle.

Sobre dicho local se halla la vivienda NUM002 del nº NUM001 de la CALLE000, propiedad de Andrés, arrendada desde el 23 de marzo de 2.016 a Anselmo, quien la ocupó en compañía de sus padres, Severiano y Rebeca, y de su hermana Yolanda .

En el mes de julio de 2.017, Yolanda abandonó dicho domicilio por la intensidad de los ruidos provenientes del café-bar, arrendando una nueva vivienda en la CALLE001 nº NUM003, NUM004, de Avilés, por contrato de 28 de julio de 2.017.

Según mediciones llevadas a cabo los días 1 y 2 de diciembre de 2.017 por la empresa LABORATORIO DE ACÚSTICA MERINO INGENIEROS S.L. en el dormitorio ubicado en el medio del pasillo a la izquierda de la vivienda, los niveles de ruido en la misma, en horario nocturno, oscilaban entre los 45,3 dBA y los 52,9 dBA.

Asimismo, en visita de inspección de 24 de junio de 2.017 a la 1 de la madrugada, efectuada por el Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Avilés, se realizó medición sonora con sonómetro sencillo en la vivienda colindante superiormente con el local, ref‌lejándose unos resultados que oscilaban entre los 32 y 37 dBA, haciéndose constar que la actividad se desarrollaba con las puertas abiertas. Como consecuencia de ello, por Decreto de 9 de febrero de 2.018 del Ayuntamiento de Avilés, notif‌icado al acusado el 23 de febrero de

2.018, se acordó efectuar una medición acústica complementaria a la realizada, así como ordenar al acusado la inmediata suspensión del funcionamiento del equipo de música con que cuenta el local.

Dicha medición acústica complementaria se realizó el 5 de julio de 2.018 por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Avilés, llevándose a efecto una nueva medición de los niveles de ruido, obteniendo niveles máximos de presión sonora de inmisión en la vivienda superior que alcanzaban los 46 dBA en horario nocturno. Por su parte, los niveles de presión sonora de emisión, generados por el equipo musical instalado en el local, con la ganancia al máximo, llegaron a los 97 Dba. Asimismo, se hace constar que los altavoces se encuentran anclados directamente a los paramentos del local y que carecen de elementos de amortiguación.

El resultado de todas las mediciones excedía los límites f‌ijados en la normativa aplicable, en concreto, en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonif‌icación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones; y la Ordenanza del Ayuntamiento de Avilés de 27 de mayo de 1.992, reguladora de la actuación municipal en orden a la protección a las personas y los bienes contra las agresiones producidas

por la energía acústica, que f‌ijan el límite de transmisión de ruido a colindantes, en horario nocturno, en 30 dBA, 28 dBA y 28 dBA, respectivamente.

Por Decreto de 1 de agosto de 2.018 del Ayuntamiento de Avilés se acordó ordenar al acusado el cese inmediato del funcionamiento de la actividad de bar, habiéndose retirado el 14 de agosto de 2.018 el equipo de música amplif‌icada y los 7 altavoces con los que contaba el local.

Como consecuencia de la exposición continuada a los niveles de ruido referidos en la vivienda sita en la parte superior del establecimiento hostelero, Severiano y Rebeca sufrieron cuadro clínico de insomnio, y su hija Yolanda está diagnosticada de insomnio y cefalea, precisando todos ellos, para su curación, de una única asistencia sanitaria con seguimiento de medidas o actos terapéuticos como analgésicos, pequeñas curas u otros de similar valor que no requieren la prescripción y/o control facultativo. Según informe forense, el tiempo necesario para la desaparición de los síntomas y la sanidad de sus padecimientos está íntimamente ligado a la persistencia del agente desencadenante de los mismos, es decir, el ruido, siendo previsible que se produzca el restablecimiento de la salud sin secuelas una vez desaparezca ese factor estresante.

Severiano, Rebeca y Yolanda reclaman la indemnización que por los daños y perjuicios sufridos pudiere corresponderles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se derivan de la prueba practicada en el juicio oral con arreglo a los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que ha sido valorada conforme a lo previsto en el artículo 741 de la LECrim.

A este respecto, recordar que de conformidad con el citado artículo 741 de la LECrim el principio de inmediación constituye uno de los principios rectores del proceso penal y...

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