SJP nº 2 167/2019, 6 de Junio de 2019, de Ceuta

PonenteSILVIA MARIA BAZ VAZQUEZ
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
ECLIES:JP:2019:3136
Número de Recurso15/2019

JDO. DE LO PENAL N. 2

DIRECCION000

SENTENCIA: 00167/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/2019

SENTENCIA

En DIRECCION000, a 6 de Junio de 2019.

Visto por mí, Dña. Silvia Baz Vázquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, el presente procedimiento seguido por Delito de Homicidio por Imprudencia Grave del art. 142.1 y 3 del

  1. Penal contra el acusado Leovigildo, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, estado representado por la Procuradora Sra. Toro y asistido en su defensa por el Letrado Sr. Martínez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, e interviniendo como responsable civil directo la Compañía Aseguradora ZURICH ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros S.A ., representada por la Procuradora Sra. Toro y asistidas en su defensa por el Letrado Sr. Ragel Cabrera, como responsable civil subsidiario INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) defendida por la Sra. Mohamed, y como acusación particular Dña. María Rosario, representada por la Procuradora Sra. González y asistida en su defensa por el Letrado Sr. Pizarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las D.P nº 67/2015 seguidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, siendo acomodadas las mismas al trámite de procedimiento abreviado por Auto dictado al efecto, dándose traslado al Ministerio Fiscal quien presento escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral contra el acusado como autor criminalmente responsable de un Delito de Homicidio por Imprudencia Grave del art. 142.1 y 3 del C. Penal ( redacción antes de la reforma operada por la LO 1/2015), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesó que fuese condenado a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica que ejercía el acusado durante 5 años, accesorias y costas, así como que, en concepto de responsabilidad civil dicho acusado y el servicio INGESA así como su compañía aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, indemnicen conjunta y solidariamente a la familia de la fallecida en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

Por su parte la representación procesal de la acusación particular presentó igualmente escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral contra el acusado en análogos sentidos del ministerio f‌iscal, interesando la imposición de la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica que ejercía el acusado durante 6 años, accesorias y costas así como que, en concepto de responsabilidad civil dicho acusado y el servicio INGESA así como su compañía aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, indemnicen conjunta y solidariamente a la familia de la menor fallecida en la cantidad de 120.000 € con aplicación del artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

Practicadas las oportunas diligencias y tras dictarse el auto de apertura de juicio oral según obra en las actuaciones, se dio traslado a la defensa del acusado, quien presentó el correspondiente escrito de defensa, señalando su total disconformidad con las acusaciones formuladas solicitando la libre absolución del mismo, al igual que así lo hicieron en sus escritos tanto la representación procesal de la Compañía Aseguradora ZURICH ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, y la defensa del INGESA, y se remitieron los autos a este Juzgado de lo Penal por ser el competente para su enjuiciamiento y fallo, señalándose día para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar el día 6 de junio de 2019, y tras la práctica de la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, al igual que la acusación particular si bien esta última interesó a aumentar la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil hasta el importe de 200.458,96 €, más los intereses de demora. Por la defensa y los responsables civiles, en igual trámite, se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calif‌icaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia, una vez que se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que el día 21 de marzo de 2011 la paciente Camila, de 13 años de edad, fue sometida a una intervención quirúrgica por laparoscopia en el HOSPITAL000 de DIRECCION000 por un DIRECCION002 con posible torsión ovárica, tras su ingreso en dicho Hospital dos días antes. En las ecografías que se hicieron previamente a la intervención se apreció, entre otras circunstancias, la existencia de DIRECCION001 en el ovario de la menor y líquido libre en cavidad. Se decidió por el equipo médico del Hospital efectuar la intervención quirúrgica y se preparó a la paciente para laparoscopia quirúrgica. Antes de la intervención, la madre de la menor f‌irmó el consentimiento informado de los riesgos de tal intervención, entre los que se incluía el posible fallecimiento de la paciente.

A las 15:30 horas del día referido el acusado Leovigildo, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, medico ginecólogo del HOSPITAL000 de DIRECCION000, fue quien dirigió la intervención, estando auxiliado como segundo ginecólogo por el doctor Andrés, comenzando la misma con la introducción de la aguja de Verres para insuf‌lar el gas carbónico, introduciendo a continuación el trocar para el sistema óptico, y tras ello los otros trocares para la intervención. En torno a las 16:05 horas se produjo un desplome de la tensión arterial de la paciente, avisando el médico anestesista de ello y de variaciones en los indicadores, que le llevaron incluso a interesar un cambio de monitor. Tras aspirar la sangre e intentar solucionar el sangrado clampando (pinzando) los vasos del infundíbulo del ovario torsionado, el acusado avisó al Dr. Aurelio, Jefe del Servicio de Ginecología del HUCE -que se encontraba en dicho Servicio en ese momento- para que le ayudara, entrando éste también en el quirófano. Ante la pérdida de sangre de la menor, se le efectuó trasfusión de urgencia y el acusado, como la paciente continuaba teniendo sangrado, además de ir clampando vasos del ovario y aspirando, decidió reconvertir la laparoscopia en laparotomía tras efectuar una incisión horizontal phannestiel a través de la cual observó un gran hematoma en el retroperitoneo, indicativo de que el sangrado provenía de un vaso sanguíneo mayor (posiblemente la aorta). Cuando el cirujano general -que también había sido avisado- acudía a suturar dicho vaso, la paciente fallecía por hemorragia masiva, en torno a las 17:00 horas. Todo ello aconteció sin solución de continuidad.

Si bien existió cierta demora por parte del acusado al intentar solucionar el problema surgido, en ello inf‌luyeron las circunstancias concurrentes en la intervención que enmascararon inicialmente la lesión de un gran vaso.

Dña. María Rosario, madre de la menor fallecida, presentó el 29 de enero de 2015 en la Of‌icina del Servicio Común General de los Juzgados de DIRECCION000 querella criminal contra el acusado por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que consagra el sistema de libre valoración de la prueba, el Juez o Tribunal queda autorizado a formar su íntima convicción sin otro límite que el de los hechos probados en el acto del juicio, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como con el empleo de la lógica y de la experiencia.

Este principio de la libre valoración de la prueba ha sido reconocido y complementado por la doctrina del Tribunal Constitucional, al interpretar y aplicar el principio de la presunción de inocencia, integrada en el artículo 24 de la Constitución, como derecho fundamental, en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina. Pueden considerarse como requisitos esenciales de aquella doctrina que:

  1. La prueba que haya de apreciarse ha de ser practicada en el juicio oral (principio de inmediación), salvo los supuestos admitidos de prueba anticipada.

  2. La carga probatoria incumbe a las partes acusadoras y no a la defensa, por corresponder al acusado el benef‌icio de la presunción de inocencia.

  3. Dicha prueba ha de ser de cargo, suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción ( STC de 23 de mayo de 1990).

Con arreglo a ello, los hechos que se han declarado probados lo son por la prueba practicada en el acto del juicio: en concreto, por la prueba documental obrante en autos, por la prueba testif‌ical de los testigos comparecientes propuestos y admitidos, por las pruebas periciales practicadas, así como por las propias declaraciones que efectuó el acusado en el Plenario.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular personada se imputa al acusado un Delito de Homicidio por Imprudencia Grave del art. 142.1 y 3 del C. Penal (redacción antes de la reforma operada por la LO 1/2015), delito que castiga al que por imprudencia profesional grave causare la muerte de otro.

Reitera la Jurisprudencia ( STS de 18 de septiembre de 2001, 15 de marzo 2002 y 6 de marzo de 2003, entre otras) que la comisión de un delito (o falta) de imprudencia supone, en primer lugar, una acción u omisión voluntaria que crea una situación de riesgo previsible y evitable, en segundo lugar, la infracción de una norma de cuidado y, por último, la producción de un resultado dañoso, no ya de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR