SJP nº 6 214/2019, 31 de Mayo de 2019, de Palma

PonenteMARIA JESUS POU LOPEZ
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:3483
Número de Recurso162/2019

JDO. DE LO PENAL N. 6

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00214/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 162/2019

SENTENCIA Nº 214/2019

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público ante la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Lo Penal nº 6 de esta ciudad, Dª María Jesús Pou López, la causa de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Inca, incoada con el núm. de diligencias previas 1253/16 y seguida ante este Juzgado con el número PA 162/19, sobre presunto delito de ESTAFA, contra D. Jesús María, mayor de edad, con D.N.I NUM000, constando las demás circunstancias personales en las actuaciones, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Serra Llull, y defendido por el letrado D. Miguel Fiol Oliver; siendo acusación particular Dña. Camila, representada por la Procuradora Sra. Salas Gómez, y asistida por el Abogado D. Antoni Oliver; siendo parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de querella presentada por Dña. Camila ante el Juzgado de Instrucción de Inca, dio lugar a la incoación de las correspondientes Diligencias Previas y, practicadas las actuaciones necesarias en orden a la investigación de los hechos, personas intervinientes y procedimiento aplicable se convirtieron en el presente procedimiento abreviado, remitidas posteriormente a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento, habiendo calif‌icado las partes provisionalmente y celebrándose el juicio oral, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.y art.249 del Código Penal, de cuya infracción punible es responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le impusiese la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; en vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dña. Camila en la suma de 2.850 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

TERCERO

La acusación particular de Camila se adhirió a la acusación pública.

CUARTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de of‌icio las costas procesales.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado D. Jesús María, mayor de edad, nacido el NUM001 .89, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y sin que haya estado privado de libertad por esta causa, con ánimo de enriquecimiento injusto realizó la compraventa del vehículo Citroen C4 16 I VTR Coupé con matrícula ....-HNH a Dña. Camila, tras interesarse ésta por el turismo que el acusado había anunciado en la página web de segunda mano "1000 Anuncios" en fecha 21 y 23 de enero de 2016, donde venía anunciando bajo su nombre desde el año 2011 multitud de vehículos. Dicho anuncio ofertaba el vehículo como "coche en perfecto estado todos los mantenimientos al día, único propietario puede traer su mecánico de conf‌ianza, todos los extras,

2.900 euros, kilómetros 154.000".

El vehículo objeto de la compraventa le había sido vendido a su vez al acusado por Dña. Antonieta con destino del mismo al desguace, pensando que el Sr. Jesús María trabajaba para la segunda empresa de reciclaje con la que había contactado "Sección de Servicios y Demolición Balear" y dado el estado del vehículo, las sucesivas reparaciones y el presupuesto último de reparación que consideraba antieconómico. Obtuvo por esa venta 200 euros. La Sra Antonieta había cambiado por motivos técnicos el marcador del cuentakilómetros del vehículo en marzo de 2015 cuando el mismo contaba con unos 131.000 km, siendo que en el momento de la venta f‌iguraban recorridos unos 15.000 km. El vehículo había pasado de forma favorable con defectos leves la inspección de la ITV en fecha 3.02.16. El Sr. Jesús María realizó reparaciones en el vehículo por valor de 744,85 euros según factura del taller Maycar 2007 S.L. de fecha 26.01.16. El contrato de compraventa con la Sra Camila, tras haber acudido la misma a probar el vehículo, se realiza el 5.02.16 abonando f‌inalmente un precio de 2.850 euros. El acusado se presentó como propietario del coche aludiendo a que lo vendía porque era pequeño para su familia y le facilitó el informe de la ITV último, pero no le comentó el cambio del cuentakilómetros. En fecha 18.02.16 tras darle problemas la conducción del vehículo lo lleva a su taller de conf‌ianza donde, en un análisis somero, se le aprecian defectos entre otros como el embrague roto, perdida de agua por la culata, discos delanteros de freno en mal estado...con un primer presupuesto de reparación de 716,86 euros. Es su propio mecánico que le advierte de que los kilómetros que f‌iguran, visto el estado del vehículo, no eran reales, visto el desgaste general del coche. Que el perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que, tras valorar en su conjunto y del modo ordenado por el art. 741 LECrim han sido relatados con la cualidad de probados deben ser tenidos como legalmente constitutivos del delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal, que el Ministerio Fiscal y la acusación particular imputan al acusado. Así se concluye de la prueba de cargo presentada por la acusación; prueba que, además de haber sido practicada con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, resulta suf‌iciente a los efectos de enervar la presunción de inocencia que el art. 24.2 C.E. reconoce a todo acusado, al integrar el mínimo exigible a tal f‌in desde la perspectiva de la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva (S TC, Sala 2ª, de 22.11.95).

Las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2.014 ( STS nº 379/2014) y de 23 de septiembre de 2.014 ( STS nº 621/2014), señalan que el delito de estafa está integrado por los siguientes elementos estructurales:

  1. ) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suf‌iciencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo- subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específ‌icas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto.

  2. ) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción.

  3. ) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en benef‌icio del autor de la defraudación o...

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