SJP nº 2 264/2019, 30 de Mayo de 2019, de Ciudad Real

PonenteJOSE RUIZ PECES
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:778
Número de Recurso498/2016

JDO. DE LO PENAL N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00264/2019

PROCEDEMIENTO ABREVIADO Nº 498/2016

SENTENCIA

En Ciudad Real a treinta de Mayo de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. D. José Ruiz Peces, Juez del Juzgado de lo penal nº 2 de los de esta capital, ha visto en juicio oral y público, el presente Procedimiento Abreviado nº 498/2016, dimanante de las diligencias Previas nº 1412/2012, P.A. nº 24/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de MANZANRES, seguidos por un presunto DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES, contra D. Felicisimo y la mercantil AGROLLARTA S.L., representado por la procuradora Dª. Cecilia Roca Carnicero y defendidos por la letrada Dª. Isabel Villaseñor Osuna, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, ha dictado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos se iniciaron en virtud de Denuncia interpuesta por la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, por un presunto delito contra los recursos naturales contra D. Felicisimo y la mercantil AGROLLARTA S.L..

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y señalado día para juicio, el acto que tuvo lugar en el día 5-2-2019, en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados, y su defensa, habiéndose practicado las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en la reproducción audiovisual. Y en dicho acto, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales, en el sentido de estimar los hechos constitutivos de: A) UN DELITO CONTRA LOS RECURSO NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE previsto y penado n le artículo 325.1 del Código penal (conforme a la redacción dada por L.O. 15/2003 del Código penal, vigente en el momento de los hechos); y alternativamente, serían constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE DISTRACCIÓN DE AGUAS, previsto y penado en los artículos 247.1 y 74 del Código penal, considerando autor al acusado, D. Felicisimo, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

Por el delito del artículo 325.1 del Código penal, la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como 12 MESES MULTA, con cuota diaria de 20 euros, comuna responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, e inhabilitación especial para ejercer profesión u of‌icio agrícola por tiempo de

2 AÑOS.

Por el delito alternativo de distracción de aguas, la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 20 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DI de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Costas Procesales según los art. 123 y ss., del Código Penal.

TERCERO

Por la defensa del acusado, se elevaron a def‌initivas los conclusiones provisionales, solicitando para su patrocinado la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, con excepción de los plazos procesales dado el cúmulo de asuntos que penden en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Valorándose en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que el acusado D. Felicisimo, nacido el NUM000 -1962, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, es administrador de la mercantil AGROLLARTA S.L..

Las parcelas explotadas por el acusado, se dedican a cultivos de la PAC, melón, cebolla girasol, alfalfa, con el sistema de rotación. Las explotaciones del acusado se ubican en el término municipal de Villarta de San Juan.

Durante los años 2007 al 2010, el acusado a través de la mercantil AGROLLARTA S.L. explotó las parcelas catastrales NUM001, NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 en el término municipal de Villarta de San Juan, y tenía los siguientes aprovechamientos de aguas subterráneas:

  1. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM005, que se encontraba anotado en el Catálogo de Aguas privadas para riego de 26 Ha, con un volumen anual de 111.228 m3.

  2. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM006, que se encontraba anotado en el Catálogo de Aguas Privadas para riego de 32 Ha, ubicadas en la parcela NUM001 del Polígono NUM004, con un volumen anual de 136.896 m3.

  3. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM007 que se encontraba anotado en el catálogo de aguas Privados para riego de 41 Ha con un volumen anual de 175.398 m3.

  4. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM008, que se encontraba anotado en el Catálogo de Aguas Privadas para riego de 22 Ha., ubicadas en la parcela NUM002 del Polígono NUM004 y con un volumen anual de 94.116 m3.

  5. - Aprovechamiento con número de referencia NUM009, que se encuentra anotado en el Catálogo de Aguas Privadas para el riego de 26 hectáreas ubicadas en la parcela NUM002 del Polígono NUM004 y con un volumen anual de 111.228 m3.

  6. - Aprovechamiento con número de referencia NUM010, que se encontraba anotado en le Catálogo de Aguas Privadas para riego de 41 hectáreas ubicadas en las parcelas NUM001 y NUM003 del Polígono NUM004 y con un volumen anual de 175.398 m3.

  7. - Aprovechamiento con numero de referencia NUM011, que se encontraba anotado en le Catálogo de Aguas Privadas para riego de 32 hectáreas ubicadas en las parcelas NUM001 y NUM003 del polígono NUM004 y con un volumen anual de 136.896 m3.

  8. - Aprovechamiento con número de referencia NUM012 que se encontraba anotado en el Catálogo de aguas Privadas para riego de 26 hectáreas ubicada en la parcela NUM002 del polígono NUM004 y con un volumen anual de 85.560 m3.

  9. - Aprovechamiento con número de referencia NUM013, que se encontraba anotado en el Catlálogo de Aguas Priuvadas para riego de 26 Hectáreas ubicadas en la parcela NUM001 del Polígono NUM004, y con un volumen anual de 31.357,74 m3

    Los volúmenes permitidos por el organismo de cuenca de extracción de aguas para la explotación en cuestión en las anualidades del 2007 al 2010, es el siguientes:

    Durante el año 2007 esta explotación se encontraba dentro del acuífero de la Mancha Occidental declarado def‌iitivamente sobreexplotado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de ese organismo de fecha 15-12-1994 (BOP de Ciudad Real/ Albacete/Cuenca de 9/13/16-1-1995), por lo que era de aplicación el Régimen de Explotación para el año 2007 en la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental.

    El volumen máximo a extraer de cada uno de los aprovechamientos fue el siguiente:

  10. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM005, 68.640 m3

  11. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM006, 83.200 m3.

  12. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM007 101.200 m3.

  13. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM008, 58.080 m3.

  14. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM009, 68.640 m3.

  15. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM010, 101.200 m3.

  16. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM011, 83.200 m3.

  17. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM012, 52.800 m3.

  18. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM013, 19.351,20

    Durante los años 2008, 2009, y 2010 esta explotación se encontraba dentro del acuífero de la Mancha Occidental declarado def‌initivamente sobreexplotado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de ese organismo de fecha 22-8-2008 (D.OC.M. Núm.. 209 de 10/10/2008, por lo que eran de aplicación los Regímenes de Explotación de 2008, 2009 y 2010.

    El volumen máximo a extraer de cada uno de los aprovechamientos en cada una de las campañas de riego de estos años fue le siguiente:

  19. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM005, 52.000 m3

  20. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM006, 64.000 m3.

  21. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM007 82.000 m3.

  22. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM008, 44.000 m3.

  23. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM009, 52.000 m3.

  24. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM010, 82.000 m3.

  25. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM011, 64.000 m3.

  26. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM012, 40.000 m3.

  27. - Aprovechamiento con nº de referencia NUM013, 14.660 m3.

    Se incoaron los siguientes expedientes sancionadores por exceso de consumo de agua de la citada explotación:

  28. -Expediente sancionador E.S. 1007/2010, por incumplimiento del Régimen de Explotación del Acuífero de la Mancha Occidental del año 2009 del Aprovechamiento NUM005, por cuanto el exceso de agua detraída en exceso ascendió a la cantidad de 125.269 m3.

    En el citado expediente sancionador se formuló Resolución de 22-11-2010 por la que se impuso una sanción de 21.045,20 euros, que fue recurrida ante le Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que dictó sentencia de 26/06/2013 que estimaba parcialmente la demanda presentada, modif‌icando la sanción reduciéndose la misma hasta la cantidad de 500 euros. Dicho importe se encuentra abonado.

  29. - Expediente Sancionador E.S 1011/2010, por incumplimiento del Régimen de Explotación del Acuífero de la Mancha Occidental del año 2009 del aprovechamiento NUM008, por cuanto el volumen de agua detraída en exceso ascendió a la cantidad de 347.150 m3.

    En el citado expediente sancionador se formuló Resolución de 26-01-2011 por la que se impuso una sanción de 58.321,20 euros, que fue recurrida en Reposición, estimándose le Recurso interpuesto en fecha 23/07/2012 y ordenándose la retroacción del Procedimiento al momento de la formulación del Trámite de Audiencia. Actualmente se encuentra sin resolver, se encuentra paralizado tras el acuerdo de suspensión dictado con fecha 28-11-2013 por prejudicialidad penal, a la vista de las Diligencias Previas del Procedimiento abreviado nº 1412/2012.

  30. - Expediente Sancionador E.S. 1015/2010, por incumplimiento del Régimen de Explotación para el año 2009 del Régimen de Explotación para el año 2009 de...

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