SJP nº 4 149/2019, 29 de Mayo de 2019, de Valladolid

PonenteJOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:3943
Número de Recurso156/2018

JDO. DE LO PENAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00149/2019

C/ ANGUSTIAS 40/44, (ENTRADA POR CALLE TORRECILLA)

Teléfono: 983.413292/93/94

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JCR

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0000745

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000156 /2018

Delito/Delito Leve: ATENTADO

Denunciante/Querellant e: MINISTERIO FISCAL, Anselmo

Procurador/a: D/Dª, LAURA SANCHEZ HERRERA

Abogado/a: D/Dª, RAIMUNDO LUIS BAAMONDE PEDREIRA

Contra: Millán

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado/a: D/Dª JAVIER FRESNO DE LA FUENTE

SENTENCIA Nº 149/2019

En Valladolid a 29 de mayo de 2019.

El Ilmo. Sr. D. José Luis Chamorro Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, ha visto los presentes autos Procedimiento Abreviado nº 156/2018 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid y seguidos ante este Juzgado, habiendo sido partes, como acusado Millán, D.N.I. NUM000, nacido en Valladolid el NUM001 .1977, hijo de Valeriano y Socorro, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a Abril y defendido por el/la Abogado/a Sr/a. Fresno de la Fuente, siendo parte acusadora, como acusación particular, Anselmo, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a Sánchez Herrera y defendido por el/la Abogado/a Sr/a. Baamonde Pedeira y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud atestado de la Guardia Civil de Zaratán -Valladolidnº NUM002 de 16.01.2018, turnado f‌inalmente al Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid por delito de atentado, incoándose las Diligencias Previas nº 120/2018 que continuaron por los trámites del Procedimiento

Abreviado, formulándose acusación contra Millán y una vez concluida su tramitación, se remitió a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose y celebrándose el correspondiente juicio oral el 27.05.2019.

SEGUN DO.- El acusado compareció al acto del juicio. No se suscitaron cuestiones previas. La defensa presentó documentos que se admitieron -pese a la oposición del Abogado de la acusación particular que no formuló protesta-. Se practicaron las pruebas propuestas por el Ministerio Público, la acusación particular y la defensa, dándose por reproducida la prueba documental, por lo que se procedió a formular las conclusiones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.. Acusó a Millán de ser autor de un delito de atentado del art. 550.1 párrafo f‌inal y 2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal para quien pidió la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Con costas.

La acusación particular pidió la condena de Millán como autor de: A) un delito de atentado del art. 550 1 pfo 2º CP, y B) un delito de amenazas del art. 169.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativa de la responsabilidad criminal para quien pidió, por el delito A) la pena de 1 año de prisión y por el delito B) la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Con costas de la acusación particular.

La defensa pidió la absolución de su patrocinado.

Se oyó en último lugar al acusado y quedaron los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Millán es mayor de edad. Tiene antecedentes penales que no causan reincidencia.

El acusado, el pasado 15 de enero de 2018, se presentó en la consulta del Dr. Anselmo, que ejerce como médico dependiente del Sacyl en el Centro Médico Pisuerga de la Plaza de España nº 5 de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) ya que se encontraba en situación de baja laboral, al que pidió que no le diese el alta sino que f‌irmase una continuación de la baja si bien debido a una patología diferente, a lo que el mencionado médico no accedió.

Al día siguiente, alrededor de las 10.30 horas, sin cita previa y exhibiendo un informe de urgencia, Millán se presentó de nuevo en la consulta del Dr. Anselmo al que exigió un nuevo parte de baja. Como éste se mantuvo en su decisión de no acceder a lo que se le pedía, Millán le dijo que no iba a abandonar la consulta y que se iba a tomar unas pastillas inculpándole del resultado que se produjese. Ante la actitud del acusado, abandonando su consulta, el Dr. Anselmo se dirigió a la zona de Administración, momento en el que Millán le adelantó y bajó la escalera por la que el Dr. Anselmo comenzaba a descender. Súbitamente, Millán subió la escalera y le dijo que le iba a esperar a la salida, momento en que le dio un empujón haciéndola trastabillar, y casi perder el equilibrio sin que, no obstante, cayera al suelo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El nuevo art. 550 CP en redacción dada por LO 1/2015 de 30 de marzo dice que "son reos de atentado los que agrediese o, con intimidación grave o violencia como pusieren resistencia grave a la autoridad, sus agentes visionarios públicos, o los a cometiere, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuere contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos (..).".

En la SAP de Sevilla de 23.11.2018 (Secc. 1ª, Pte. Ilmo. Sr. Díaz Roca) se precisó: Los elementos constitutivos del tipo de atentado son los siguientes.

  1. ).- Condición de agente de la autoridad del sujeto pasivo.

  2. ).- Que el agente de la autoridad se encuentre en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de la mismas.

  3. ).- Que el agente no se extralimite en el ejercicio de sus funciones.- Ello implica que su actuación debe ser a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad a que alude la L.O. 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  4. ).- Agresión a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, acometimiento o empleo de resistencia grave concurriendo violencia o intimidación grave. Es el elemento def‌initorio del tipo y a partir del cual se establecen la distinción con tipos y conductas af‌ines. Estos delitos no exigen un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente ( SSTS 672/2007 de 19 de julio ), calif‌icándose como delitos de mera actividad.

    Respecto de estos delitos contra el orden público, la STS 837/2017 de 20 de diciembre f‌ija la distinción entre el atentado y la resistencia y los diferentes tipos de conductas activas y pasivas que pueden darse en estos delitos.

    Así, ratif‌ica la doctrina sentada en SSTS 558/2016 de 24 de junio o 117/2017 de 23 de febrero, que recordaba la doctrina tradicional y conceptuaba el supuesto de resistencia típica como la que implicaba el empleo de una fuerza fundamentalmente física o mecánica, sin excluir la violencia moral que supone la intimidación como instrumento de la resuelta oposición del sujeto activo al cumplimiento de aquellas determinaciones que la autoridad o sus agentes estiman precisas en cada caso para el desempeño normal, normativamente determinado, de sus funciones. Así, si tal resistencia alcanza el carácter de grave, la conducta debe residenciarse en el artículo 550 del Código Penal y si...

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