SJP nº 1 216/2019, 28 de Mayo de 2019, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:1086
Número de Recurso131/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00216/2019

SENTENCIA

En OVIEDO a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SERRANO ALONSO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 001 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 0000131 /2018-B, procedente del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 004 de SIERO y tramitado en el mismo como PA, seguido por ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) contra Francisco, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1956, en Cabranes Geronimo, con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1978, en San Martín del Rey Aurelio, Ramón, con DNI NUM004, nacido el NUM005 /1985, en Tineo, Ildefonso, con DNI NUM006, nacido el NUM007 /1978 en León, Jacinto, con DNI NUM008, nacido el NUM009 /1959 Berta, con DNI NUM010 y Justo, con DNI NUM011, nacido en León, el NUM012 /1990 habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por MAPFRE FAMILIAR, S.A. y dichos acusados, representados, respectivamente, por el Procurador PATRICIA GOTA BREY y defendidos por los Abogados EMILIO ULPIANO MATANZA VALDES y BENITO GONZALEZ FUENTE, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Francisco, Geronimo

, Ramón, Ildefonso, Jacinto, Berta y Justo, imputándoles la comisión de un delito de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 15.1, 248.1 y 249 del Código Penal, en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calif‌icación que obra en los autos al folio 565, 566, 567 y 568, teniéndola aquí por reproducida.

Por la Acusación Particular se presentó escrito de acusación unido al folio 589 y siguientes.

SEGUNDO

Por la defensas de los acusados, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, se presentó escrito de defensa, emplazadas para ello, con las consideraciones y precisiones que estimó oportunas, unidas a los folios 756 y 758 a donde nos remitimos y en donde solicitó la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procedió a la grabación de la vista oral, recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, Las partes acusadoras elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

  1. HECHOS PROBADOS

En fecha no precisada, pero cercana al 6 de Noviembre de 2015, persona no identif‌icada, recogió el vehículo matrícula U-....-RF, Seat Córdoba, de las inmediaciones del taller Carrocerías Villamolledo, sito en la localidad

de Meres(a donde había sido trasladado por la GRÚAS CARRETE, tras un siniestro acaecido el 7-8-2015 con golpes en parte delantera, faro, capó) y sobre las 18:15 horas del citado día. Ramón, condenado en Sentencia de 4 de septiembre de 2013 por delito de estafa, condujo aquel vehículo, acompañado de Geronimo y Francisco, transitando por la Carretera N634 (San Sebastián-Santiago de Compostela) asegurado en MAPFRE, detrás del vehículo matrícula .... FBB, Mercedes Benz vaneo, conducido por Ildefonso, acompañado de Jacinto, su hija Berta (pareja de Ildefonso )y su hermano Justo ; habiéndose concertado por los ocupantes de ambos vehículos, previamente, simular una colisión involuntaria, por alcance, entre ambos vehículos, con el propósito de obtener del seguro Mapfre, una indemnización por daños materiales de los vehículos y por lesiones de los ocupantes. Para cumplir con su propósito fraudulento, al llegar a la altura del KM 397,00, sentido creciente Granda-Siero, tramo recto, seguido de otro, curvo a la derecha para acceder a la glorieta, allí existente, calzada en buen estado de conservación y rodadura, limpia, con un ancho de 7,20 m, señalizada, el vehículo Mercedes, conducido por Ildefonso, se detuvo ante la señal de ceda el paso, que regula el acceso a la glorieta, instante en que el vehículo conducido por Ramón, circulando entre 40-50 Km/h de forma voluntaria, colisionó, por alcance con la parte frontal contra la parte trasera del vehículo Mercedes Benz, soportando ambos vehículos desperfectos de entidad menor, sin que la luna delantera del seat sufriera rotura, sin que se acreditara que los ocupantes de los vehículos sufrieran lesión alguna.

Producida la colisión Berta llamó a la Guardia Civil, llegando al lugar el agente NUM013, no hallándose en el lugar Berta ni Justo, sin que se haya acreditado que hubieran sido trasladados al HUCA por una ambulancia; apreciando la Guardia Civil el lugar de la colisión, desperfectos de los vehículos, instruyendo las pertinentes diligencias.

Ildefonso presentó en MAPFRE declaración del Siniestro del vehículo Mercedes Benz matrícula .... FBB reclamando la reparación de los desperfectos sufridos por importe de 2.535,68 euros y reclamando por lesiones consistentes en síndrome cervical, sufridos por él y por Berta, Justo y por Jacinto .

Ramón, el 24 de Noviembre de 2015, formuló declaración de siniestro ante la aseguradora MAPFRE reclamando daños corporales en brazo y pecho y por Francisco por Cervicalgia y por Geronimo en espalda y costilla.

Mapfre, ante las declaraciones de siniestro presentadas asumió el pago de 510 euros al SESPA por la asistencia prestada a Ildefonso y Berta el 30 de Noviembre de 2015; y a la clínica Altollano, 210.94 euros por las consultas de éstos.

Los conductores de los vehículos implicados pese a la escasa entidad de la colisión no formularon parte amistoso del accidente. El vehículo Mercedes en fecha...

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