SJP nº 2 143/2019, 23 de Mayo de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA ELENA GONZALEZ ALVAREZ
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:2638
Número de Recurso322/2018

JDO. DE LO PENAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00143/2019

Procedimiento: Juicio Oral 322/18

SENTENCIA Nº 143/2019

En Oviedo, a 23 de mayo de 2019.

Vistos en Juicio Oral y público por la Magistrada Titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, Dña. María Elena González Álvarez, los presentes autos de Juicio Oral 322/18 procedentes del Procedimiento Abreviado 52/17 seguido en el Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís por un DELITO DE INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE contra Florian, asistido por el Letrado D. Jorge Luis García Sariego y representado a través del Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, con intervención del Principado de Asturias, asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado, como acusación particular, y del Ministerio Fiscal como acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, Juicio Oral 322/18, fueron recibidas en este Juzgado, procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís, en fecha 13 de diciembre de 2018, señalándose para su celebración el día 20 de mayo de 2019 a las 10:00 horas.

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba, consistente en el interrogatorio del acusado, testif‌ical, testif‌icalpericial, pericial, así como en documental dando por reproducida la obrante en autos, en los términos propuestos por las partes en sus respectivos escritos de calif‌icación, cuya pertinencia fue declarada en virtud de auto de 25 de enero de 2019, por cada una de las partes fueron elevadas a def‌initivas sus correspondientes conclusiones provisionales, solicitando el Ministerio Fiscal la condena del acusado, Florian, como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave del artículo 358 en relación con el artículo 352 CP y artículo 5 de la Ley 3/2004 de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias, a la pena de 8 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 meses de multa a razón de 18 euros la cuota diaria, así como en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar al Principado de Asturias en la cantidad de 2.45918 euros por los perjuicios medioambientales causados, y a Bomberos de Asturias en la cantidad de 1.93214 euros por los gastos de extinción del incendio; la acusación particular interesó la condena del acusado en idénticos términos que el Ministerio Fiscal, si bien con una cuota diaria de multa de 20 euros; solicitando la defensa del acusado su libre absolución; siendo a continuación declarados los autos vistos para sentencia, tras la última palabra concedida al acusado.

HECHOS PROBADOS

A una hora indeterminada del día 16 de febrero de 2017, el acusado, Florian, DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, prendió fuego, utilizando un mechero o instrumento similar mediante aplicación directa, con la f‌inalidad de quemar matorral a f‌in de regenerar y favorecer el nacimiento de pasto, en un monte de utilidad pública sito en el paraje del Pico los Peruyales, próximo a la localidad de Cof‌iño, en el Concejo de Parres, concretamente en la parte inferior de la parcela NUM001 del Polígono NUM002, denominada DIRECCION000, titularidad de Virginia y Amelia, hermanas del acusado.

El incendio causado por el acusado fue detectado a las 17:32 horas del mismo 16 de febrero y se propagó ladera arriba, afectando a un total de 180 ha. con vegetación de matorral de tojo, sebe y herbáceas.

El fuego se dio por extinguido sobre las 19:19 horas por los Bomberos de Cangas de Onís, generando unos gastos de 1.93214 euros.

La valoración de los perjuicios medioambientales fue cifrada en la cantidad de 2.45918 euros por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de INCENDIO FORESTAL que castiga a los que incendiaren montes o masas forestales, COMETIDO POR IMPRUDENCIA GRAVE, en los términos contemplados en el artículo 358 CP.

Def‌iniendo en el artículo 5, apartado a) de la Ley 3/2004 de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias, los montes o masas forestales como: "Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras,...

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