SJP nº 3 143/2019, 23 de Mayo de 2019, de Valladolid

PonenteMIGUEL ANGEL MARTIN MAESTRO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:3688
Número de Recurso38/2019

JDO. DE LO PENAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00143/2019

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2019

SENTENCIA Nº 143/2019

En Valladolid a 23 de mayo de 2019.

  1. MIGUEL ÁNGEL MARTÍN MAESTRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, ha visto los presentes autos Procedimiento Abreviado nº 38/2019 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid y seguidos ante este Juzgado, habiendo sido partes, como acusada Lourdes, nacida el día NUM000 de 1978, con D.N.I nº NUM001 y como acusado Santos, nacido el NUM002 de 1978, con DNI NUM003

, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Foronda Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Llanos Acuña; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejerciéndose acusación particular por RUGAR S.A. representada por la procuradora de los Tribunales Sra. López de Quintana Sáez y defendida por el Letrado Sr. De la Rosa Del Villar.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por la representación de RUGAR S.A. en el Decanato de los Juzgados de Valladolid y turnada al Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, por presuntos delitos de falsedad y estafa, incoándose las Diligencias Previas nº 508/2018 que continuaron por los trámites del procedimiento abreviado, formulándose acusación contra Lourdes y Santos por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, y una vez concluida su tramitación, se remitió a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose el correspondiente juicio oral el día 23 de mayo de 2019.

SEGUNDO

Que al inicio de la vista, en la que comparecieron personalmente Lourdes y Santos, se procedió a dar lectura de los hechos que se imputan por parte de las acusaciones, manifestando la acusada Lourdes su conformidad con estos hechos y reconociéndose autora de los mismos, en presencia de la defensa, del Ministerio Fiscal, acusación particular y su defensa, en atención a lo cual el Ministerio Fiscal modif‌icó de sus conclusiones provisionales, la conclusión quinta para interesar que se imponga la pena de DOS AÑOS de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

La acusación particular mantuvo sus conclusiones provisionales y la defensa aportó prueba documental que fue admitida con protesta de la acusación particular.

TERCERO

Iniciada la vista, no formulándose cuestiones previas, se practicaron las pruebas propuestas por el Ministerio Público, acusación particular, Letrado de la defensa, dándose por reproducida la prueba documental, por lo que se procedió a formular las conclusiones def‌initivas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones def‌initivas y calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248.1 y 249 del mismo texto legal, resultando autora Lourdes, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y la condena de la misma, a la pena de DOS AÑOS de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; con condena de Santos como partícipe a título lucrativo, y a que con declaración de responsabilidad civil indemnicen de forma directa, conjunta y solidaria a RUGAR SA en la cantidad de 29926,18 €, más interés legal y pago de las costas.

La acusación particular, en nombre de la entidad RUGAR SA, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito de falsedad continuado en documento mercantil previsto y penado en el art.392.1 del C.Penal en relación con el art.390.1.2º y 3º del mismo texto legal, en concurso medial ( art,77.1 y 2 del CP ) con un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248.1 y 249 del mismo texto legal, resultando autores Lourdes y Santos, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y la condena de ambos a la pena de TRES AÑOS de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de NUEVE MESES de MULTA a razón de 10 € el día multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa; y a que con declaración de responsabilidad civil indemnicen de forma directa, connunta y solidaria a RUGAR SA en la cantidad de 29926,18 €, más interés legal y pago de las costas.

La defensa de Lourdes y Santos elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y se mostró conforme con la culpabilidad de Lourdes interesando la apreciación de las atenuantes de los arts. 21,4 y 21,5 del CP y solicitando la libre absolución de Santos .

Observado el trámite de la última palabra a los acusados, se declararon los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, Lourdes y su esposo Santos, trabajaban para la empresa RUGAR 1, SA, ella como of‌icial administrativa encargada de llevar la administración y la contabilidad de la empresa y él como péon.

Lourdes con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito y aprovechándose de que ella tenía conocimiento de las claves de acceso a la cuentas bancarias de la empresa citada para que pudiera realizar operaciones bancarias a través de internet, desde febrero de 2016 hasta diciembre de 2017 utilizó dichas claves y ordenó a través de internet y sin el consentimiento de la empresa RUGAR 1, SA las siguientes transferencias de dinero desde la cuenta NUM004 de Cajamar de la que era titular la empresa hasta la cuenta NUM005 del BBVA de la que eran titulares Lourdes y Santos, a sabiendas de que dicha cuenta apenas tenía operativa, desviando operaciones hacia dicha cuenta para poder efectuar transferencias hacia la de su titularidad sin que la gerencia de la empresa sospechara actividades irregulares:

-Transferencia de fecha 11 de febrero de 2016, por importe de 2.800 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 2 euros.

-Transferencia de fecha 16 de marzo de 2016, por importe de 1.101,10 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 2 euros.

-Transferencia de fecha 17 de marzo de 2016, por importe de 270, 25 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 2 euros.

-Transferencia de fecha 31 de marzo de 2016, por importe de 1.657,50 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 2 euros.

-Transferencia de fecha 25 de abril de 2016, por importe de 890,22 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 2 euros.

-Transferencia de fecha 12 de mayo de 2016, por importe de 373,46 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 2 euros.

-Transferencia de fecha 18 de mayo de 2016, por importe de 291,51 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 2 euros.

-Transferencia de fecha 26 de mayo de 2016, por importe de 191,60 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 2 euros.

-Transferencia de fecha 6 de junio de 2016, por importe de 66,88 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 2 euros.

-Transferencia de fecha 16 de junio 2016, por importe de 70 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 29 de junio de 2016, por importe de 2.154,45 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 13 de julio de 2016, por importe de 1.923,14 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 28 de julio de 2016, por importe de 976,10 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 2 de septiembre de 2016, por importe de 540,50 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 17 de octubre de 2016, por importe de 250 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 31 de octubre de 2016, por importe de 1.359,30 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 31 de octubre de 2016, por importe de 969,68 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 24 de noviembre de 2016, por importe de 322,70 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 29 de noviembre de 2016, por importe de 2.143,75 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 14 de diciembre de 2016, por importe de 322,70 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 16 de diciembre de 2016, por importe de 1175,75 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 28 de diciembre de 2016, por importe de 2.163,90 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 2 euros.

-Transferencia de fecha 6 de abril de 2017, por importe de 1371,30 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 5 de mayo de 2017, por importe de 1.151,55 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 22 de mayo de 2017, por importe de 1366,24euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 6 de junio de 2017, por importe de 1.629,50 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 23 de junio de 2017, por importe de 976,10 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

-Transferencia de fecha 13 de diciembre de 2017, por importe de 1.325 euros. Esta transferencia tuvo una comisión de 4 euros.

Para que la empresa no advirtiera estas transferencias la acusada procedió a crear asientos f‌icticios de salida de dinero desde el libro de cuentas corrientes de la sociedad, de tal manera que sin una revisión exhaustiva, al cuadrar los saldos no se apercibió nadie de su operativa, realizada incluso en periodos de baja maternal de la acusada, descubriéndose cuando la empresa fue requerida por Hacienda a efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR