SJMer nº 1 110/2019, 10 de Mayo de 2019, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
ECLIES:JMA:2019:4889
Número de Recurso333/2018

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA Nº 1 DE ESPAÑA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 333/2018

SENTENCIA Nº 110/19

En Alicante, a 10 de mayo de 2019.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de Marcas de la Unión Europea nº 1 de España, los autos de Juicio Ordinario con nº 333/2018, en el que son:

  1. Parte demandante las entidades mercantiles Value Retail Barcelona, S.L. (en adelante, VR BARCELONA) y Value Retail Madrid, S.L. (en adelante, VR Madrid), ambas representadas por el Procurador de los Tribunales don Vicente Miralles Morera y asistidas por los Letrados don Montiano Monteagudo Monedero y don Francisco Javier García Pérez; y parte demandada la entidad mercantil Iberebro, S.A. (en adelante, IBEREBRO), representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández y asistida por el Letrado don David Pellisé Urquiza; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN MARCARIA, ACCIÓN DECLARATIVA DE NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO, ACCIÓN DE CONDENA A LA CESACIÓN Y ABSTENCIÓN, ACCIÓN DE CONDENA A LA REMOCIÓN Y ACCIÓN DE CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA y ACCIÓN DE CONDENA A LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA;

  2. Parte demandante reconveniente IBEREBRO, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández y asistida por el Letrado don David Pellisé Urquiza; y parte demandada reconvenida VR BARCELONA y VR MADRID, ambas representadas por el Procurador de los Tribunales don Vicente Miralles Morera y asistidas por los Letrados don Montiano Monteagudo Monedero y don Francisco Javier García Pérez; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE CADUCIDAD POR FALTA DE USO, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de mayo de 2018, el Procurador de los Tribunales don Vicente Miralles Morera, actuando en la representación antedicha, presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario contra IBEREBRO.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de IBEREBRO mediante escrito presentado en este Juzgado el día 3 de septiembre de 2019, en cuyo seno interpuso demanda reconvencional frente a VR BARCELONA y VR MADRID.

Conferido el oportuno traslado a VR BARCELONA y VR MADRID para que contestasen a la demanda reconvencional, el día 12 de noviembre de 2018, el Procurador de los Tribunales don Vicente Miralles Morera, actuando en nombre y representación de VR BARCELONA y VR MADRID, evacuó el trámite conferido mediante escrito presentado en este Juzgado por el que se oponía a la demanda reconvencional.

El día 17 de diciembre de 2018 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, quedando en ésta los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Breve exposición de los hechos de la demanda.

    1. La perfecta delimitación del objeto de la controversia exige que traiga a colación los hechos esenciales de la demanda en los que la parte demandante fundamenta sus pretensiones ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013, entre otras). Y en este sentido, puede considerarse que los hechos esenciales de la demanda son los siguientes:

      1. Acerca de las entidades demandantes y de las sociedades "VALUE RETAIL" :

        a.1.- VR BARCELONA y VR MADRID forman parte de las sociedades "VALUE RETAIL", un conjunto de entidades mercantiles dedicadas a la gestión y operación de centros comerciales outlet de primeras marcas, que lo hacen desde el año 1995 bajo un concepto de gestión específ‌ico, actualmente denominado " The Bicester Village Shopping Collection ", un concepto que engloba a distintos centros comerciales. Estos centros comerciales proporcionan una experiencia única de compras outlet de lujo dirigida a exigentes compradores en todo el mundo, que alberga más de 1.000 boutiques outlet de las marcas de moda y de estilo de vida líderes en el mundo. En dichos centros comerciales, no sólo se pueden adquirir prendas y complementos de moda a precios asequibles, sino también servicios complementarios de restauración, hospitalidad, actividades culturales y de of‌icio e incluso un servicio de transporte que permite a los visitantes en un autobús de gama alta al centro comercial en cuestión desde las ciudades cercanas. A mayor abundamiento, los centros comerciales gestionados por las sociedades "VALUE RETAIL" son destinos comerciales por derecho propio tanto para el público local, como para turistas nacionales y extranjeros (documentos nº 3, 4 y 4 bis de la demanda, no impugnados de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, conforme al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hacen prueba plena del estado de cosas que documentan).

        a.2.- En particular, las sociedades "VALUE RETAIL" gestionan los siguientes centros comerciales: (1) "BICESTER VILLAGE" (Londres); (2) "KILDARE VILLAGE" (Dublín); (3) "LA VALLÉE VILLAGE" (París);

        (4) "FIDENZA VILLAGE" (Milán); (5) "WERTHELM VILLAGE" (Frankfurt); (6) "MAASMECHELEN VILLAGE" (Bruselas); (7) "INGOLSTADT VILLAGE" (Munich); (8) "SUZHOU VILLAGE" (Suzhou); (9) "SHANGAI VILLAGE" (Shangai); (10) "LAS ROZAS VILLAGE" (Madrid); (11) "LA ROCA VILLAGE" (Barcelona). Cada uno de los citados centros comerciales outlets cuenta con su propio sitio web: (1) www.bicestervillage.com ; (2) www.kildarevillage.com ; (3) www.lavalleevillage.com ; (4) www.f‌idenzavillage.com ;

        (5) www.wertheimvillage.com ; (6) www.maasmechelenvillage.com ; (7) www.ingolstadtvillage.com ;

        (8) www.suzhouvillage.com ; (9) www.shangaivillage.com ; (10) www.lasrozasvillage.com ; y (11) www.larocavillage.com . Además, las sociedades "VALUE RETAIL" han obtenido diversos registros marcarios para la prestación de los servicios de explotación y gestión de los centros comerciales outlet mencionados, así como para la prestación de servicios de alquiler de locales comerciales, de servicio de transporte u otros servicios asociados a los centros comerciales, siendo el término "VILLAGE" el elemento nuclear común de identif‌icación y singularización de los servicios prestados por las sociedades "VALUE RETAIL".

      2. Acerca de las entidades demandadas y de "TORRE VILLAGE" :

        b.1.- Las entidades demandadas :

        b.1.1.- IBEREBRO es una entidad mercantil española que tiene por objeto social " a) La construcción de obras públicas y privadas: la adquisición y venta de solares e inmuebles, la inversión en f‌incas urbanas para su venta o alquiler, la construcción de obras por cuenta propia o ajena. b) La prestación de servicios f‌inancieros y la concesión de préstamo y crédito a otras sociedades del mismo grupo empresarial o familiar y que por tanto se encuentren vinculadas con esta a efectos del artículo 18 de la Ley 27/2014, del 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedando en todo caso expresamente excluidas las actividades f‌inancieras reservadas a las instituciones de inversión colectiva, las operaciones comprendidas en el ámbito de la Ley de Mercado de Valores y, en su caso, las reservadas por Leyes especiales a determinadas entidades ". IBEREBRO forma parte del grupo "PIKOLIN", coincidiendo su domicilio social (documento nº 5 de la demanda, no impugnado de contrario en

        cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, conforme al artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

        b.1.2.- IBEREBRO es el titular real de la página web www.torrevillage.com (previamente def‌inido como " Sitio Web Torre Village "), página web cuya f‌inalidad es ofrecer información sobre el centro comercial outlet "TORRE VILLAGE" (documento nº 6 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, conforme al artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta). Sin embargo, formalmente el nombre de dominio "torrevillage.com" consta registrado por la entidad mercantil Impacta Publicidad y Comunicación, S.L. (en adelante, IMPACTA) (documento nº 7 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, conforme al artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

        b.1.3.- Como se desprende de la citada página web, el día 25 de mayo de 2017 IBEREBRO comenzó los trabajos de construcción del proyecto "TORRE VILLAGE", un complejo comercial outlet dotado de distintos espacios que cuentan con cafeterías, restaurantes y tiendas. En el mes de diciembre de 2017, el Ayuntamiento de Zaragoza aprobó de forma def‌initiva el proyecto de urbanización de "TORRE VILLAGE" y el día 5 de febrero de 2018 "TORRE VILLAGE" inició el proceso de selección de personal en colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo.

        b.2.- El centro comercial outlet"TORRE VILLAGE" :

        b.2.1.- Consideraciones generales sobre el centro comercial :

        (i) La página web "TORRE VILLAGE" permite constatar que el concepto "TORRE VILLAGE" identif‌ica a un complejo comercial outlet destinado a tiendas de moda con descuentos, ocio y restauración. Entre los distintos del centro "TORRE VILLAGE", se encuentra el espacio "DESIGNER OUTLET ZARAGOZA", que es un centro que " contará...

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