SJP nº 2, 8 de Mayo de 2019, de Las Palmas de Gran Canaria

PonenteMONICA OLIVA GUTIERREZ
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:92
Número de Recurso144/2017

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Mayo de 2019

VISTOS por Dña. Mónica Oliva Gutiérrez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº DOS de esta Ciudad, los Autos del PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 144/2017 sobre DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, derivado de las diligencias Previas y Procedimiento abreviado 4147/2013 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria seguido contra:

- Emiliano, con DNI NUM006, natural de Las Palmas, nacido el día NUM007 de 1985, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sánchez Ramírez, y asistido de Letrado D. Gabriel Arauz de Robles de la Riva;

- Amparo, con DNI NUM008, natural de DIRECCION000, nacida el NUM009 de 1968, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sánchez Ramírez, y asistida de Letrada Dña. Yasmina López Déniz;

- Fructuoso, con DNI NUM010, natural de DIRECCION001, nacido el NUM011 de 1968, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sánchez Ramírez, y asistido de Letrada Dña. Yasmina López Déniz;

- Héctor, con DNI NUM012, natural de DIRECCION002, nacido el NUM013 de 1977, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sánchez Ramírez, y asistido de Letrada Dña. Yasmina López Déniz;

- Leon, con DNI NUM014, natural de DIRECCION002, nacido el NUM015 de 1963, representado por la Prociradora de los Tribunales Dña. M.ª Jersús Sagredo Pérez y asistido de Letrado D. Adel Alberto Hawach Vega;

- Mauricio, con DNI NUM016, natural de DIRECCION000, nacido el NUM017 de 1961, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Torrent Gil y asistido de Letrado D. Jun Hui Cai;

- Oscar, con DNI NUM018, natural de Las Palmas, nacido el NUM019 de 1971, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. M.ª Emma Crespo Ferrándiz y asistido de Letrado D. Luis J. Negro Álvarez;

En la que constan como responsables civiles:

- DIRECTO, la entidad Construcciones DIRECCION003 (representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sánchez Ramírez, y asistido de Letrado D. Francisco J. De la Llave Cadahía)

- SUBSIDIARIOS, DIRECCION004 (representada por el Procurador de los Tribunales D. ángel Nieto Herrero y asistida de Letrado D. Juan Carlos Calvo Corbella), DIRECCION005 (representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sánchez Ramírez, y asistido de Letrada Dña. Yasmina López Déniz) y DIRECCION027 (representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. M.ª Emma Crespo Ferrándiz y asistido de Letrado D. Luis J. Negro Álvarez;)

Interviniendo como acción pública la representante del Ministerio Fiscal, Dña. Evangelina Rios Dorado y como acusación Particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria bajo la dirección legal del Abogado del Estado D. Alejandro Royo-Villanova Almagro, dicto la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante los Juzgados de Instrucción de Las Palmas de Gran Canaria en fecha 25 de Junio de 2013 por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, incoándose por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria las Diligencias Previas nº 4147/2013 que dieron lugar posteriormente y una vez practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y el procedimiento aplicable, al Procedimiento Abreviado de la misma numeración, formulándose escritos de acusación y de defensas, remitiéndose las actuaciones a este Juzgado.

En concreto el Ministerio Fiscal informó lo siguiente en su escrito de calif‌icación provisional:

"PRIMERA.- El acusado Emiliano, con D.N.I. nº NUM020, de 31 años de edad, nacido el NUM007 de 1985, sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de " DIRECCION003 ." (en adelante CCO) presentó autoliquidaciones por el Impuesto de Sociedades de la citada entidad correspondiente a los años 2007 y 2008 en las que consignaba una serie de gastos deducibles que carecen de tal condición, dado que en realidad no se corresponden con obra, prestación de servicio o venta real alguna. De esta manera redujo la base imponible y con ello la cuota debida a la Hacienda Pública Estatal, causando a esta un perjuicio económico equivalente al importe de las cuotas debidas y no igresadas que ascienden a 451.778,81 euros en el año 2007 y a 155.213,77 euros en el año 2008. La simulación de tales gastos deducibles se soportaba en la emisión de facturas falsas por parte de terceras personas, tanto física como jurídicas, que CCO compensaba económicamente mediante el abono de una comisión que en la mayoría de los casos era del 10%, en otros del 12% del importe total de la facturas falsas, contando un sólo caso en que esa facturación falsa se compensó mediante la realización de obras de construcción, dado que este es el objeto social de CCO.

Por otra parte, y ante la necesidad de justif‌icar la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias dotada en los años 2003 y 2004, cuyo plazo terminaba respectivamente el 31/12/07 y el 31/12/08, hizo uso igualmente de facturas falsas para justif‌icar una inversión que no había realizado.

Y por último y derivado de lo anterior, el acusado Emiliano usando como cobertura la contabilización las facturas falsas en el Libro Diario de CCO, se apropió de importantes cantidades de dinero de la citada mercantil mediante extracciones de efectivo de las cuentas bancarias de las mismas, que mantuvo ocultas y no sujetó a tributación del IRPF dado que omitió toda referencia a las mismas en las autoliquidaciones por tal1 impuesto de los años 2007 y 2008, si bien sólo practicada la oportuna determinación de cuota debida y no ingresada por La AEAT sólo el año 2007 arrojó una superior a la de 120.000 euros. En efecto, la cuota debida y no ingresada por este concepto y correspondiente al año 2007 es de 204.206,04 euros, con el consiguiente perjuicio para el erario público.

La dinámica es la que a continuación se expone:

  1. En efecto, en las autoliquidaciones correspondientes a los año 2007 y 2008 del Impuesto se Sociedades de CCO se consignaron como gastos deducibles las facturas falsas emitidas por las siguientes personas:

    1. - El acusado Fructuoso, con D.N.I. nº NUM021, con D.N.I. nº NUM010, de 48 años de edad, nacido el NUM022 /1968, sin antecedente penales, dado de alta en el epígrafe 501.3 del IAE "Albañilería y pequeños trabajos de construcción" que expidió durante el año 2007 dieciséis facturas por importe total de 245.645,61 euros. El acusado no sólo carecía de medios materiales y humanos para prestar la realización de los trabajos facturados sino que además los únicos pagos que recibió de CCO fueron: un pagaré con fecha de vencimiento 11/4/07 por importe de 7.653,99 euros, un cheque sin fecha por importe de 12.279,38 euros, un segundo cheque fechado el 31/10/07 por importe de 7.290,32 euros, y un tercer cheque por importe de 2.279 euros que tampoco lleva fecha. La suma total de los pagos recibidos a3 través los efectos reseñados, que fueron emitidos nominalmente, es de

      29.477,48 euros, lo que es exactamente el 12% de la cantidad total facturada en el año 2007.

    2. - La acusada y esposa del anterior Amparo, con D.N.I. nº NUM008, de 48 años de edad, nacida el NUM009 /1968, sin antecedentes penales, igualmente dada de alta en el epígrafe 501.3 del IAE "Albañilería y perqueños trabajos de construcción" que emitió facturas importe total de 236.394,76 euros. Carecía igualmente de medios personales y materiales para la realización de los supuestos trabajos facturados, y únicamente recibió como pago de los mismos un pagaré con fecha de vencimiento el 11/4/07 por importe de 7.564,84 euros, un cheque sin fecha por importe de 11.190,44 euros, y otro más por importe de 7.341,62 euros con fecha 31/10/07. La suma de las cantidades ref‌lejadas en estos efectos, emitidos nominativamente es de 28.412,30 euros, lo que supone de manera exacta el 12% de la cantidad total facturada.Tanto en el caso de Fructuoso como en el de Amparo no se ha podido acreditar en modo alguno el pago del 90% de la facturación de ambos. Sin embargo, CCO contabilizó tales facturas por su importe íntegro, deducción echa del IGIC, de esta manera después los consideró como gastos de explotación y por tanto deducibles en sus declaraciones del Impuesto de Sociedades. Pero además, ello permitió la extracción por el acusado y administrador único de CCO de cantidades de dinero

      de las cuentas bancarias de la mercantil, cantidades de las que se apropió, y que no sometió a tributación en sus declaraciones por el IRPF.

      Como se ha dicho ambos estaban dados de alta en el epígrafe del IAE 501.3 "Albañilería y pequeños trabajos de construcción" lo que supone que tributaban en régimen de estimación objetiva o por módulos, por lo que es indiferente a efectos tributarios el volumen de la facturación girada a terceros, dado que la tributación viene f‌ijada legalmente en función de determinados módulos o parámetros.

    3. - El acusado Héctor, con D.N.I. nº NUM012, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en su condición de administrador único de la entidad " DIRECCION005 ." impartió las instrucciones precisas al personal de administración, que confeccionaba materialmente las facturas, para que emitiera facturas a CCO por trabajos que nunca le fueron prestados, y a cambio de una comisión del 10% sobre el total de la facturación que CCO abonaba a aquel.

      Estas facturas no se emitían por " DIRECCION005 .", sino que a su vez esta usó a Plácido y Ángel Daniel Mañana, ambos dados de alta en epígrafes del IAE como autónomos, quienes sí realizaban trabajos reales a " DIRECCION005 .", y cuyas...

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